MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1485/2012


Registro Nº 1183/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.396/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.396/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1053/09 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1044, de fecha 19 de agosto de 2009.

Que asimismo existen antecedentes negociales entre las partes, alcanzado diversos acuerdos de naturaleza salarial que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 1053/09 “E” cuyas escalas salariales se modifican.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de mayo de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.396/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.396/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1053/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.396/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1485/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1183/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT EMPRESA SMATA-AGRALE - CCT Nº 1053/09

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 2 días del mes de mayo de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Gabriel López, DNI 28.761.970; y José Crocci, DNI 25.744.503, todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte T° 74 F° 422 C.P.A.C.F., con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa AGRALE ARGENTINA S.A. por otra parte, con domicilio en Ruta 5 Km. 89,500, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Leonardo Moroziuk en su carácter de apoderado; reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un veinticinco por ciento (25%) a doce meses, sobre básicos de convenio vigentes a abril 2012, conteniendo montos únicamente de carácter remunerativos, con vigencia de las cláusulas salariales desde el 01/05/12 hasta el 30/04/2013, todo según el siguiente detalle:

a) Un incremento salarial del trece por ciento (13%) al inicio, con vigencia desde el 01/05/2012 hasta 30/09/2012 de carácter remunerativo y por el plazo de cinco meses.

b) Un incremento salarial del siete por ciento (7%), a partir del 01/10/12 hasta el 31/01/13, de carácter remunerativo y por el plazo de cuatro meses.

c) Un incremento salarial del cinco por ciento (5%) a partir del 01/02/2013 con vigencia desde esa fecha hasta 30/04/2013, de carácter remunerativo y por un plazo de tres meses, donde las partes acuerdan que volverán a reunirse.

SEGUNDO: Gratificación al personal por reconocimiento a la producción: La empresa se compromete a abonar una Gratificación, Especial y Unica de ciento veinte horas (120 hs.), según corresponda a la categoría laboral de cada trabajador, que será abonado en el mes de mayo de 2013 en conjunto con los haberes de abril de 2013.

TERCERO: SALARIOS CONFORMADOS: Complementa el presente la siguiente planilla integrativa de salarios conformados, que se acompaña como parte integrativa del acuerdo compuesta por la escala salarial vigente y el detalle de los aumentos expresados en los puntos precedentes.

Acuerdo Salarial SMATA AGRALE 2012/2013 – Desde 1º de Mayo 2012 hasta 30 de Abril 2013

Básicos    13%     7%    5%120hs.
Acuerdo Mayo 2012Abr-12May-12Jun-12Jul-12Ago-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12Ene-13Feb-13Mar-13Abr-13
Aprendiz3.224,003.643,123.643,123.643,123.643,123.643,123.868,803.868,803.868,803.868,804.030,004.030,004.030,03
Calificado IA3.935,364.446,964.446,964.446,964.446,964.446,964.722,434.722,434.722,434.722,434.919,204.919,204.919,20
B4.170,404.712,554.712,554.712,554.712,554.712,555.004,485.004,485.004,485.004,485.213,005.213,005.213,00
Calificado II4.768,065.387,915.387,915.387,915.387,915.387,915.721,675.721,675.721,675.721,675.960,085.960,085.960,08
Especializado I5.243,685.925,365.925,365.925,365.925,365.925,366.292,426.292,426.292,426.292,426.554,606.554,606.554,60
Especializado IIA5.522,406.240,316.240,316.240,316.240,316.240,316.626,886.626,886.626,886.626,886.903,006.903,006.903,00
B5.647,206.381,346.381,346.381,346.381,346.381,346.776,646.776,646.776,646.776,647.059,007.059,007.059,00
Especializado III5.859,366.621,086.621,086.621,086.621,086.621,087.031,237.031,237.031,237.031,237.324,207.324,207.324,20

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial y a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.