MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1487/2012


Registro Nº 1179/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.386/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.520.386/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14/15 y 93 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se conviene modificar temporalmente la forma de cálculo del importe que se abona en concepto de contribución empresaria establecida en el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 8/89 “E”, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta continuadora de la citada y en ese carácter ha celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza con la entidad sindical y respecto del cuerpo convencional en cuestión.

Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, debe tenerse a los actores sociales citados en el primer párrafo del presente, conjuntamente legitimados para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 8/89 “E” y respecto de la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de agosto de 2012 y hasta el día 31 de marzo de 2015.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.520.386/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.520.386/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.386/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1487/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1179/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán (en adelante, “SMATA”) y por la otra en representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio en Maipú 267, piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la Comisión Negociadora.

Abierto el acto, la Comisión Negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme el art. No. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo No. 8/89E vigente, (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.

b) SMATA ha manifestado que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 23 de junio del año 2011, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 46 del CCT antes citado, debe ser modificada en su forma de cálculo ya que al transcurrir más de un año del inicio del acta-acuerdo a la que se ha hecho referencia, la previsión de costos fue insuficiente tornando dificultosa la prestación asistencial de calidad a las que tienen acceso los trabajadores incluidos en el CCT. Es en virtud de ello, y de la evolución de la situación económica general del país, que SMATA estima adecuado una revisión del monto establecido como contribución empresaria.

c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a modificar el monto de la misma con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso o costumbre que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de esta en carácter de contribución empresaria (art. 46 del CCT 8/89E) en adelante, la “Contribución Empresaria”, el que se establece para el período previsto en la cláusula SEGUNDA del presente conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo 1 de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán para dialogar sobre la mencionada contribución teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria automotriz, sin que pueda invocarse ultraactividad sobre el plazo del acuerdo.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual. Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente Nº 182/0004096/8 que SMATA posee en el Banco BBVA Banco Francés, sucursal número 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.

QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informara a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto en la fecha indicada al comienzo del presente documento.

ANEXO I

Importes por Categoría

Categoría (#)ModelosImporte
Vehículo EconómicoGol 3 Drs., Gol 5 Drs., Gol Trend, Voyage, Gol Country, Golf A4, Fox 3 Drs., Fox 5 Drs., Crossfox60 Pesos
Vehículo MonovolumenSuran80 Pesos
Vehículo MedianoBora, Vento, Beetle, Sharan, Golf A690 Pesos
Vehículo GrandeTiguan, Touareg, Passat, Audi, Seat130 Pesos
Vehículo Comercial L/PCamiones & Busses, Amarok, Saveiro160 Pesos

(#) Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.

Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Marzo de 2011 sufrirán un incremento progresivo conforme a la siguiente tabla:

Categoría (#)ModelosImporte en $ al 31/07/2012Importe en $
Agosto 2012 - Marzo 2013Abril 2013 - Marzo 2014Abril 2014 - Marzo 2015
Vehículo EconómicoGol 3 Drs., Gol 5 Drs., Gol Trend, Voyage, Gol Country, Golf A4, Fox 3 Drs., Fox 5 Drs., Crossfox6080100120
Vehículo MonovolumenSuran80106134160
Vehículo MedianoBora, Vento, Beetle, Sharan, Golf A690120150180
Vehículo GrandeTiguan, Touareg, Passat, Audi, Seat130173217260
Vehículo Comercial L/PCamiones & Busses, Amarok, Saveiro160213267320