MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1487/2012
Registro Nº 1179/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.386/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.520.386/12 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 14/15 y 93 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se conviene
modificar temporalmente la forma de cálculo del importe que se abona en
concepto de contribución empresaria establecida en el artículo 46 del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 8/89 “E”, la que se hará
efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y
conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de
Estado, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta
continuadora de la citada y en ese carácter ha celebrado numerosos
acuerdos de diversa naturaleza con la entidad sindical y respecto del
cuerpo convencional en cuestión.
Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, debe tenerse a
los actores sociales citados en el primer párrafo del presente,
conjuntamente legitimados para alcanzar el acuerdo cuya homologación se
pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya
homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) 8/89 “E” y respecto de la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 01 de agosto de 2012 y hasta el día 31 de marzo de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.520.386/12, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº
1.520.386/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.386/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1487/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1179/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio
del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán
(en adelante, “SMATA”) y por la otra en representación de VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., con domicilio en Maipú 267, piso 11° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Luis María Casares en su
carácter de apoderado (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas
partes la Comisión Negociadora.
Abierto el acto, la Comisión Negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el art. No. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo No. 8/89E
vigente, (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por
parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento
y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la
entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social y
en el marco del art. 9, ley 23.551.
b) SMATA ha manifestado que si bien las partes celebraron un Acta
Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 23 de junio del año 2011,
la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art.
46 del CCT antes citado, debe ser modificada en su forma de cálculo ya
que al transcurrir más de un año del inicio del acta-acuerdo a la que
se ha hecho referencia, la previsión de costos fue insuficiente
tornando dificultosa la prestación asistencial de calidad a las que
tienen acceso los trabajadores incluidos en el CCT. Es en virtud de
ello, y de la evolución de la situación económica general del país, que
SMATA estima adecuado una revisión del monto establecido como
contribución empresaria.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
modificar el monto de la misma con el alcance y en los términos que se
enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso o costumbre que
obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por
parte de esta en carácter de contribución empresaria (art. 46 del CCT
8/89E) en adelante, la “Contribución Empresaria”, el que se establece
para el período previsto en la cláusula SEGUNDA del presente conforme
los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo
1 de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1° de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta
(30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán
para dialogar sobre la mencionada contribución teniendo en cuenta la
situación económica del país y de la industria automotriz, sin que
pueda invocarse ultraactividad sobre el plazo del acuerdo.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o
sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución
Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho
mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10
de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por
cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA
EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período
mensual. Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse
una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. En caso que una vez homologado este
Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución
Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10
(diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente
Nº 182/0004096/8 que SMATA posee en el Banco BBVA Banco Francés,
sucursal número 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el
futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los
importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informara a LA EMPRESA sobre el
destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo
de este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del
mismo tenor y efecto en la fecha indicada al comienzo del presente
documento.
ANEXO I
Importes por Categoría
Categoría (#) | Modelos | Importe |
Vehículo Económico | Gol 3 Drs., Gol 5 Drs., Gol Trend, Voyage, Gol Country, Golf A4, Fox 3 Drs., Fox 5 Drs., Crossfox | 60 Pesos |
Vehículo Monovolumen | Suran | 80 Pesos |
Vehículo Mediano | Bora, Vento, Beetle, Sharan, Golf A6 | 90 Pesos |
Vehículo Grande | Tiguan, Touareg, Passat, Audi, Seat | 130 Pesos |
Vehículo Comercial L/P | Camiones & Busses, Amarok, Saveiro | 160 Pesos |
(#) Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.
Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y
acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Marzo de 2011 sufrirán un
incremento progresivo conforme a la siguiente tabla:
Categoría (#) | Modelos | Importe en $ al 31/07/2012 | Importe en $ |
Agosto 2012 - Marzo 2013 | Abril 2013 - Marzo 2014 | Abril 2014 - Marzo 2015 |
Vehículo Económico | Gol 3 Drs., Gol 5 Drs., Gol Trend, Voyage, Gol Country, Golf A4, Fox 3 Drs., Fox 5 Drs., Crossfox | 60 | 80 | 100 | 120 |
Vehículo Monovolumen | Suran | 80 | 106 | 134 | 160 |
Vehículo Mediano | Bora, Vento, Beetle, Sharan, Golf A6 | 90 | 120 | 150 | 180 |
Vehículo Grande | Tiguan, Touareg, Passat, Audi, Seat | 130 | 173 | 217 | 260 |
Vehículo Comercial L/P | Camiones & Busses, Amarok, Saveiro | 160 | 213 | 267 | 320 |