MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1488/2012
Registro Nº 1168/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.381/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.520.381/12 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 30/31 y 32 de las mismas
actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento de los jornales vigentes al 30 de junio de
2012, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos,
conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 8/89 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y
conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de
Estado, parte del personal de dicha firma fue transferido a la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, debe tenerse a
los actores sociales citados en el primer párrafo del presente,
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se
pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya
homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) 8/89 “E” cuyas escalas salariales se modifican.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 01 de julio de 2012 y hasta el día 30 de septiembre del mismo año
calendario.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.520.381/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº
1.520.381/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.381/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1488/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1168/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen
los representantes de Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA EMPRESA”,
sita en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de General. Pacheco,
Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la
otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna
de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”,
con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-07-2012, los jornales vigentes al 30-06-2012
se incrementarán en un 6,5%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas
escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
julio al 30 de setiembre de 2012), el incremento salarial acordado
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en octubre de 2012
para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 1 de
octubre de 2012.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1