MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS


Decreto 2172/2012


Créase el Registro de Subsidios e Incentivos.


Bs. As., 8/11/2012

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2003, el Estado Nacional ha venido implementando decididamente políticas tendientes al impulso de la actividad económica, la reindustrialización del aparato productivo y el crecimiento con inclusión social.

Que el renovado papel del Estado Nacional como actor central del desarrollo económico y social y como dinamizador de la economía, implicó la progresiva implementación de políticas dirigidas a revertir el agudo proceso de desindustrialización registrado en el último cuarto del SIGLO XX.

Que la experiencia acumulada desde el año 2003 revela la necesidad de mejorar y profundizar las acciones del Estado Nacional en la planificación del desarrollo económico, actuando sobre el diseño, la elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.

Que para ello se requiere perfeccionar el grado de coordinación y articulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, el sector privado, las instituciones intermedias y el sistema de innovación nacional de manera consistente con la planificación del desarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo.

Que a tal fin, corresponde optimizar las políticas económicas y productivas aumentando los grados de eficacia en la utilización de los recursos públicos, con el objetivo de lograr una acción coherente y eficiente del conjunto de medidas de política pública que redunden en mejoras genuinas de la competitividad de la economía y una mayor inclusión social, otorgando prioridades de acuerdo a los intereses del conjunto de la sociedad.

Que con este objetivo resulta necesario contar con herramientas de administración y gestión que aporten una visión del conjunto de las políticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo evaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos fines.

Que en base a estos lineamientos es imprescindible disponer de un registro que consolide y centralice la información relevante para el apropiado diagnóstico y la mejora continua del accionar público.

Que con miras a efectivizar dicho diagnóstico, el registro debe contener información detallada de las principales variables de todos los programas existentes y por crearse que involucren el otorgamiento de subsidios e incentivos con fines productivos del Estado Nacional al sector privado.

Que bajo el concepto de subsidios e incentivos se incluyen diversas políticas de impulso a la producción, a cargo de los distintos organismos centralizados y descentralizados del Sector Público Nacional, que impliquen tanto el uso de fondos propios como de fuentes de financiamiento externas.

Que a fin de transformarse en un instrumento clave para el diagnóstico de impacto, el registro debe contar con la información relevante del conjunto del Sector Público Nacional respecto a políticas y programas destinados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y servicios y en la generación de valor agregado, empleo calificado e innovación tecnológica; y fortalecer las capacidades de producción de los actores económicos.

Que, por lo tanto, para ser realmente efectivo, el registro deberá contar con información abarcativa y con un alto nivel de desagregación de planes y programas públicos que involucren, entre otras herramientas: a) instrumentos de promoción productiva que impliquen asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia técnica y capacitación; b) subsidios a servicios públicos al sector productivo; y c) promoción del empleo.

Que por medio del Decreto Nº 2.085 del 7 de diciembre de 2011 fue modificado el Organigrama del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante la creación de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, incorporada al área de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, para asistir a esta última en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial.

Que mediante el Decreto Nº 87 del 11 de enero de 2012 fueron aprobados los nuevos lineamientos de la Responsabilidad Primaria y Acciones de las áreas dependientes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Responsabilidad Primaria de la Dirección Nacional de Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD incluye programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes a la elaboración de estrategias, políticas y medidas para la mejora genuina de la competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del desarrollo; realizar los análisis y seguimientos necesarios para identificar los limitantes a la competitividad de los sectores productivos y las regiones, así como para evaluar los impactos de las medidas tomadas en el nivel de empleo y la calidad de vida de la población; coordinar la formulación y la ejecución de programas tendientes a la mejora genuina de la competitividad.

Que en este estado, dadas las facultades conferidas a la citada área, resulta imperativo contar con la información reseñada de forma sistematizada y consolidada, la cual permitirá optimizar y coordinar las diversas políticas de gobierno orientadas a la planificación del desarrollo económico con inclusión social.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, conformado por el padrón de beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción productiva implementados en el Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — A los fines del presente decreto se entiende por subsidio a cualquier tipo de: asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al sector productivo; y promoción del empleo; comprendiendo tanto el uso de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa.

Art. 3° — Los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción prevista en el artículo 1°, deberán registrar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.

La descripción de instrumentos de promoción productiva efectuada en el Artículo 2° no es taxativa y deberá interpretarse en un sentido amplio a fin de asegurar la consolidación de todas aquellas acciones del Estado Nacional que impliquen costos fiscales y/o financieros de cualquier naturaleza, de conformidad a los objetivos del presente decreto. En caso de duda, los organismos y entidades del Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, deberán consultar a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo fijado en el Artículo 9° para la entrada en vigencia del presente decreto, para que ésta se pronuncie sobre la obligación de registro.

Art. 4° — Los datos a incorporar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS serán: identificación de la persona física o jurídica beneficiaria; el respectivo número de Código Unico de Identificación Laboral o Código Unico de Identificación Tributaria; monto y tipo de subsidio; Fuente de Financiamiento; fecha de otorgamiento y ejecución del subsidio; período de vigencia del subsidio; en su caso, contraprestación o requisitos exigidos al beneficiario y toda otra información establecida en la reglamentación del presente decreto.

Efectuado el registro de los datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, el sistema informático emitirá una constancia de registro, en la forma en que determine la reglamentación del presente decreto, la que deberá agregarse a las actuaciones administrativas pertinentes, sin que ello implique avanzar sobre las competencias de los respectivos organismos y entidades involucradas.

Art. 5° — La implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS será competencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, perteneciente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación. A tal fin la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS desarrollará un sistema informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Autoridad de Aplicación.

Art. 6° — Los distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional que desarrollen programas y planes de promoción productiva y social podrán acceder al REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y realizar consultas, a los fines de favorecer una mayor eficacia en la asignación de subsidios, en los términos que fije la reglamentación del presente decreto.

Art. 7° — La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tendrá a su cargo la reglamentación del presente decreto, pudiendo asignar tal función a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Art. 8° — El presente decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de su reglamentación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Durante este período las autoridades de los organismos y entidades comprendidos en el presente deberán designar un funcionario que actuará como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindará su asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS. Dicho funcionario será responsable, desde la entrada en vigencia del presente decreto, del registro y actualización de la información cargada en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.