MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2172/2012
Créase el Registro de Subsidios e Incentivos.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2003, el Estado Nacional ha venido implementando
decididamente políticas tendientes al impulso de la actividad
económica, la reindustrialización del aparato productivo y el
crecimiento con inclusión social.
Que el renovado papel del Estado Nacional como actor central del
desarrollo económico y social y como dinamizador de la economía,
implicó la progresiva implementación de políticas dirigidas a revertir
el agudo proceso de desindustrialización registrado en el último cuarto
del SIGLO XX.
Que la experiencia acumulada desde el año 2003 revela la necesidad de
mejorar y profundizar las acciones del Estado Nacional en la
planificación del desarrollo económico, actuando sobre el diseño, la
elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la
programación de la política económica.
Que para ello se requiere perfeccionar el grado de coordinación y
articulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, el
sector privado, las instituciones intermedias y el sistema de
innovación nacional de manera consistente con la planificación del
desarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo.
Que a tal fin, corresponde optimizar las políticas económicas y
productivas aumentando los grados de eficacia en la utilización de los
recursos públicos, con el objetivo de lograr una acción coherente y
eficiente del conjunto de medidas de política pública que redunden en
mejoras genuinas de la competitividad de la economía y una mayor
inclusión social, otorgando prioridades de acuerdo a los intereses del
conjunto de la sociedad.
Que con este objetivo resulta necesario contar con herramientas de
administración y gestión que aporten una visión del conjunto de las
políticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo
evaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de
cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la
magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos
fines.
Que en base a estos lineamientos es imprescindible disponer de un
registro que consolide y centralice la información relevante para el
apropiado diagnóstico y la mejora continua del accionar público.
Que con miras a efectivizar dicho diagnóstico, el registro debe
contener información detallada de las principales variables de todos
los programas existentes y por crearse que involucren el otorgamiento
de subsidios e incentivos con fines productivos del Estado Nacional al
sector privado.
Que bajo el concepto de subsidios e incentivos se incluyen diversas
políticas de impulso a la producción, a cargo de los distintos
organismos centralizados y descentralizados del Sector Público
Nacional, que impliquen tanto el uso de fondos propios como de fuentes
de financiamiento externas.
Que a fin de transformarse en un instrumento clave para el diagnóstico
de impacto, el registro debe contar con la información relevante del
conjunto del Sector Público Nacional respecto a políticas y programas
destinados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y
servicios y en la generación de valor agregado, empleo calificado e
innovación tecnológica; y fortalecer las capacidades de producción de
los actores económicos.
Que, por lo tanto, para ser realmente efectivo, el registro deberá
contar con información abarcativa y con un alto nivel de desagregación
de planes y programas públicos que involucren, entre otras
herramientas: a) instrumentos de promoción productiva que impliquen
asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de
créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y
aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia
técnica y capacitación; b) subsidios a servicios públicos al sector
productivo; y c) promoción del empleo.
Que por medio del Decreto Nº 2.085 del 7 de diciembre de 2011 fue
modificado el Organigrama del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS mediante la creación de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, incorporada al área de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, para
asistir a esta última en la elaboración y ejecución de planes,
programas y proyectos de la jurisdicción ministerial.
Que mediante el Decreto Nº 87 del 11 de enero de 2012 fueron aprobados
los nuevos lineamientos de la Responsabilidad Primaria y Acciones de
las áreas dependientes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que la Responsabilidad Primaria de la Dirección Nacional de
Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD incluye programar, coordinar y dirigir las tareas
tendientes a la elaboración de estrategias, políticas y medidas para la
mejora genuina de la competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los
lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del
desarrollo; realizar los análisis y seguimientos necesarios para
identificar los limitantes a la competitividad de los sectores
productivos y las regiones, así como para evaluar los impactos de las
medidas tomadas en el nivel de empleo y la calidad de vida de la
población; coordinar la formulación y la ejecución de programas
tendientes a la mejora genuina de la competitividad.
Que en este estado, dadas las facultades conferidas a la citada área,
resulta imperativo contar con la información reseñada de forma
sistematizada y consolidada, la cual permitirá optimizar y coordinar
las diversas políticas de gobierno orientadas a la planificación del
desarrollo económico con inclusión social.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el
REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, conformado por el padrón de
beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción
productiva implementados en el Sector Público Nacional, en los términos
del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas
sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2° — A los fines del
presente decreto se entiende por subsidio a cualquier tipo de:
asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de
créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y
aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia
técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al
sector productivo; y promoción del empleo; comprendiendo tanto el uso
de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa.
Art. 3° — Los organismos y
entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción
prevista en el artículo 1°, deberán registrar en el REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso,
transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.
La descripción de instrumentos de promoción productiva efectuada en el
Artículo 2° no es taxativa y deberá interpretarse en un sentido amplio
a fin de asegurar la consolidación de todas aquellas acciones del
Estado Nacional que impliquen costos fiscales y/o financieros de
cualquier naturaleza, de conformidad a los objetivos del presente
decreto. En caso de duda, los organismos y entidades del Sector Público
Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, deberán
consultar a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo fijado en el
Artículo 9° para la entrada en vigencia del presente decreto, para que
ésta se pronuncie sobre la obligación de registro.
Art. 4° — Los datos a
incorporar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS serán:
identificación de la persona física o jurídica beneficiaria; el
respectivo número de Código Unico de Identificación Laboral o Código
Unico de Identificación Tributaria; monto y tipo de subsidio; Fuente de
Financiamiento; fecha de otorgamiento y ejecución del subsidio; período
de vigencia del subsidio; en su caso, contraprestación o requisitos
exigidos al beneficiario y toda otra información establecida en la
reglamentación del presente decreto.
Efectuado el registro de los datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E
INCENTIVOS, el sistema informático emitirá una constancia de registro,
en la forma en que determine la reglamentación del presente decreto, la
que deberá agregarse a las actuaciones administrativas pertinentes, sin
que ello implique avanzar sobre las competencias de los respectivos
organismos y entidades involucradas.
Art. 5° — La implementación,
operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS será
competencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD, perteneciente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación. A tal fin la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS desarrollará un sistema
informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la
Autoridad de Aplicación.
Art. 6° — Los distintos
organismos y entidades del Sector Público Nacional que desarrollen
programas y planes de promoción productiva y social podrán acceder al
REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y realizar consultas, a los fines de
favorecer una mayor eficacia en la asignación de subsidios, en los
términos que fije la reglamentación del presente decreto.
Art. 7° — La SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tendrá a su cargo la
reglamentación del presente decreto, pudiendo asignar tal función a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Art. 8° — El presente decreto
entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde la
publicación de su reglamentación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Durante este período las autoridades de los organismos y
entidades comprendidos en el presente deberán designar un funcionario
que actuará como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindará su
asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las
posibilidades y finalidades del sistema informático del REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS. Dicho funcionario será responsable, desde la
entrada en vigencia del presente decreto, del registro y actualización
de la información cargada en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.