NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Decreto 2149/2012
Adóptanse disposiciones de la Decisión N° 37/2011 Consejo Mercado Común. Modifícase Anexo I del Decreto N° 509/2007.
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0251852/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,
entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio
de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo
Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Que la Decisión Nº 60 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del
Mercado Común autorizó a los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) a aplicar a determinados juguetes un arancel, hasta el día
31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere el máximo consolidado
ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en el caso de la
REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del
Mercado Común del (MERCOSUR) prorroga la facultad otorgada por la
Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, a los Estados Parte
del MERCOSUR, hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2
y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por
la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
prorrogada por su similar Nº 26.729.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las
disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del
Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las TRES (3)
planillas que integran el Anexo I.
Art. 2° — Modifícanse en el
Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo del 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común
(A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada
caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:
N.C.M. | A.E.C. (%) | D.I.E. (%) |
9503.00.10 | 35 | 35 |
9503.00.21 | 35 | 35 |
9503.00.22 | 35 | 35 |
9503.00.31 | 35 | 35 |
9503.00.39 | 35 | 35 |
9503.00.40 | 35 | 35 |
9503.00.50 | 35 | 35 |
9503.00.60 | 35 | 35 |
9503.00.70 | 35 | 35 |
9503.00.80 | 35 | 35 |
9503.00.91 | 35 | 35 |
9503.00.97 | 35 | 35 |
9503.00.98 | 35 | 35 |
9503.00.99 | 35 | 35 |
Art. 3° — Lo establecido en el
Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 31 de
diciembre de 2012, vencido este plazo y de no dictarse una norma
comunitaria que prorrogue o modifique las disposiciones oportunamente
acordadas en el ámbito regional, se aplicarán las alícuotas que en cada
caso se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 4° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común.
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
ANEXO I
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/11
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 60/10 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la
competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de
cadena productiva.
Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren todos los Estados Partes.
Que la Decisión CMC Nº 60/10 aprobó la modificación del arancel externo
común hasta el 31 de diciembre de 2011 y que es necesario prorrogar
dicha alteración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la autorización a
los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo
Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del
Comercio, para las posiciones NCM que constan en el Anexo y forman
parte de la presente Decisión.
Paraguay y Uruguay aplicarán sus niveles arancelarios vigentes.
Art. 2 — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo
Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2012, un
programa de integración productiva con miras a promover la integración
de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.
Art. 3 — El mencionado programa deberá contemplar condiciones
favorables para las industrias de las economías menores, en particular
Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo.
Art. 4 — El Grupo Mercado Común deberá instruir a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR a proceder a la apertura de códigos arancelarios
específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de
juguetes: La propuesta de restructuración del Capítulo de juguetes
deberá ser elevada al Grupo Mercado Común a más tardar en su última
Reunión Ordinaria del primer semestre de 2012.
Art. 5 — Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/I/2012.
XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11
ANEXO
NCM | Descripción |
9503.00.10 | Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos |
9503.00.21 | Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico |
9503.00.22 | Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos |
9503.00.31 | Rellenos |
9503.00.39 | Los demás |
9503.00.40 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios |
9503.00.50 | Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40 |
9503.00.60 | Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción |
9503.00.70 | Rompecabezas |
9503.00.80 | Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias |
9503.00.91 | Instrumentos y aparatos, de música, de juguete |
9503.00.97 | Los demás, con motor eléctrico |
9503.00.98 | Los demás, con motor no eléctrico |
9503.00.99 | Los demás |
ANEXO II
N.C.M. | A.E.C. (%) | D.I.E. (%) |
9503.00.10 | 20 | 20 |
9503.00.21 | 20 | 20 |
9503.00.22 | 20 | 20 |
9503.00.31 | 20 | 20 |
9503.00.39 | 20 | 20 |
9503.00.40 | 20 | 20 |
9503.00.50 | 20 | 20 |
9503.00.60 | 20 | 20 |
9503.00.70 | 20 | 20 |
9503.00.80 | 20 | 20 |
9503.00.91 | 20 | 20 |
9503.00.97 | 20 | 20 |
9503.00.98 | 20 | 20 |
9503.00.99 | 20 | 20 |