Secretaría de Política Económica
y Planificación del Desarrollo
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 110/2012
Asígnanse competencias y atribuciones reconocidas mediante el Decreto
Nº 1.278/2012 a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del
Estado.
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0315768/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 87 de fecha 11 de
enero de 2012 y 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 1.278 de fecha 25 de julio
de 2012, se determinó que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS tiene a su cargo la ejecución de las políticas y acciones que
hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones
accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio
minoritario, así como también en aquellas sociedades donde el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias
o de capital, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL o
propuestos por él en tales sociedades o empresas.
Que el Decreto Nº 1.278/12 antes citado reconoce a dicha Secretaría el
ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones que
integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por
el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.
Que mediante el Decreto Nº 87 de fecha 11 de enero de 2012, se
sustituyó del Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus
modificatorios y complementarios, el Anexo Ic al Artículo 3°
—Organigrama— correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO.
Que asimismo, a través del mentado plexo legal se sustituyó del Decreto
Nº 1.359/04, sus modificatorios y complementarios, el Anexo II al
Artículo 3° —Responsabilidad Primaria y Acciones— en la parte
correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de
conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como Anexo II,
forma parte integrante del mismo.
Que en virtud de ello se determinó que la Dirección Nacional de
Empresas con Participación del Estado dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tendrá
como responsabilidad primaria la coordinación de las intervenciones de
los Directores designados en representación del ESTADO NACIONAL en las
diferentes empresas de las cuales se detenta propiedad accionaria.
Que el objetivo principal de la sanción del Decreto Nº 1.278/12 es el
de dotar de eficiencia a la gestión estatal coordinando la política del
ESTADO NACIONAL en las participaciones accionarias o de capital de las
empresas en donde éste sea socio minoritario, en aquellas sociedades
donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias
accionarias o de capital, como así, en las acciones que integran la
cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el Decreto Nº
897/07, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL tales
sociedades o empresas.
Que para el logro de tal objetivo el Artículo 2° del citado Decreto Nº
1.278/12 enumera las acciones que tendrá a su cargo la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
Que entre dichas acciones el inciso g) del decreto referido en el
Considerando precedente, prevé que la citada Secretaría ostenta la
atribución de llevar a cabo todas las acciones que fueren necesarias
para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma de
referencia.
Que a los fines de lograr no sólo la meta de eficiencia pretendida,
plasmada en los considerandos precedentes, sino también el cumplimiento
del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia al que
refiere el inciso b) del Artículo 1° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, es necesario agilizar la
operatoria de la gestión encomendada.
Que conforme la ley mencionada en último término, los principios y
técnicas de organización administrativa han sido elaborados en garantía
y seguridad del particular para exigir una administración eficiente,
sostenida ineludiblemente en un marco de actuación determinado a ello,
que nutre y estructura el andamiaje del poder estatal.
Que el poder de organización se concreta en la asignación de funciones
a los órganos de la Administración, y la jerarquía es uno de los
principios de la organización administrativa que subordina y coordina
armónicamente esos órganos para asegurar la unidad de acción.
Que, atento la complejidad, multiplicidad e imprevisibilidad de la
gestión de la competencia adjudicada a esta Secretaría mediante el
Decreto Nº 1.278/12, se torna indispensable para el cumplimiento de las
finalidades pretendidas efectuar una distribución interna de funciones
con cariz procedimental.
Que, en función de las consideraciones expuestas, se estima necesario
asignar a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del
Estado las tareas procedimentales que resultan de la aplicación del
Decreto Nº 1.278/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso g) del Artículo 2° del Decreto Nº 1.278/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnanse a la
Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
de esta Secretaría, las siguientes competencias y atribuciones
reconocidas mediante el Decreto Nº 1.278 de fecha 25 de julio de 2012:
a) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicación
necesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.
b) Requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE
LA NACION la nómina de los Síndicos a proponer en las Asambleas.
c) Poner en conocimiento del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL administración descentralizada en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las
designaciones de Directores o Administradores por las acciones que
integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por
el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.
d) Formular pedidos de información y de acceso a los libros y la
documentación de las sociedades ante los Directores y/o a los órganos
sociales.
e) Establecer un sistema que permita el monitoreo permanente del
desempeño de las empresas alcanzadas por el Decreto Nº 1.278/12.
f) Entender en los informes sobre convocatorias a las reuniones de los
órganos societarios (Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité
de Auditoría) que, junto con el detalle del orden del día a tratar,
confeccionen los Directores.
g) Entender en los informes que los Directores confeccionen para
informar sobre las Asambleas en las que se considere la designación de
Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora y gestionar las
propuestas pertinentes.
h) Entender en todos los informes y opiniones que emitan los Directores
respecto de los análisis que elaboren mensualmente sobre los puntos que
resulten relevantes o de interés para la gestión empresaria o las
políticas de desarrollo económico que disponga la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
i) Convocar a los Directores en forma general y/o individualmente a las
reuniones informativas y/o de trabajo que estime conveniente.
j) Entender en la documentación que remitan los Directores relativas a
Actas de Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes de
gestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros.
k) Formular pedidos de información y de acceso a la documentación de las sociedades a los Directores.
I) Entender y establecer la periodicidad con que los Directores deberán
confeccionar un informe sobre el desempeño económico, financiero y de
gestión de la sociedad en la que actúen.
m) Brindar apoyo técnico y profesional a las consultas que realicen los
Directores cuando existan cuestiones que por su naturaleza, importancia
o situación de emergencia lo ameriten. A dichas consultas los
Directores deberán acompañar los antecedentes que las motivan,
reseñando los aspectos de dudosa interpretación o susceptibles de
controversia y señalando la opinión que se sustenta, así como los
cursos de acción posibles y recomendables.
n) Mantener una adecuada y fluida comunicación con los Directores designados en representación del ESTADO NACIONAL.
o) Entender en las comunicaciones que realicen los Directores cuando
éstos vieran impedido o dificultado el cumplimiento de las funciones a
su cargo por acciones llevadas adelante por la sociedad, otros miembros
del Directorio o de otros órganos sociales o terceros.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.