INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

MULTAS

DISPOSICION N° 12

Actualización de la escala de multas prevista en el artíuclo 15° de la Ley N° 17.622, modificada por su similar 21.779.

Bs. As., 29/1/82

VISTO la Ley N° 21.779 modificatoria de la Ley N° 17.622, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 21.779 se reemplaza el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 fijándose como montos mínimo y máximo de multas las sumas de Cinco Mil Pesos ($ 5.000) y Quinientos Mil Pesos ($ 500.000), respectivamente.

Que los importes mínimo y máximo previstos en dicho Artículo se han de reajustar en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio de cada año, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor.

Que por Artículo 1° del Decreto N° 882/78 se reemplazó el Artículo 22 del Decreto N° 3.110/70, determinándose que las multas de hasta Diez Mil Pesos ($ 10.000) son inapelables, previendose en el mismo un mecanismo de reajuste semestral similar al adoptado en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622.

Que por los Decretos Nros. 314/81 y 882/78 se faculta al Instituto Nacional de Estadística y Censos a actualizar las sumas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 reemplazado por el Artículo 1° de la Ley N° 21.779 y el Artículo 22 del Decreto N| 3.110/70 reemplazado por el Artículo 1° del Decreto N° 882/78.

Que con el fin de cumplir con el mandato legal se dictó con fecha 18 de junio de 1981 la Disposición N° 63/81, que establecía como monto mínimo y máximo y apelable, sumas que no contemplaban el primer semestre de 1981, en razón de la fecha de su disctado, habiéndose dictado dicho acto legal con la perentoriedad exigida por las circunstancias.

Que en consecuencia es necesario computar para el establecimiento de las escalas mencionadas el semestre 1° de 1981, tanto para las multas como para el monto apelable, como así también establecer la escala de multas a regir a partir del primer semestre de 1981, como también el nuevo monto apelable.

Por ello,

El Director del Instituto Nacional de Estadística y Censos

Dispone:

Artículo 1° - La escala de multas del Artículo 15 de la Ley N° 17.622 reemplazada por el Artículo 1° de la Ley Nro. 21.779, será para el período del 30 de junio de 1981 al 31 de diciembre de 1981 de los siguientes montos: mínimo Setenta y Un Mil Cuatrocientos Dos Pesos ($ 71.402), máximo Siete Millones Ciento Cuarenta Mil Ciento Noventa y Dos Pesos ($ 7.140.192). La suma apelable del Artículo 22 del Decreto N° 3.110/70 reemplazado por el Decreto N° 882/78 para el período del 30 de junio de 1981 al 1 de diciembre será de Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuatro Pesos ($ 142.804).

Art. 2° - Actualízase la escala de multas del Artículo 15 de la Ley N° 17.622, reemplazada por el Artículo 1° de la Ley N° 21.779, la cual será para el primer semestre del año 1982: monto mínimo Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Pesos ($122.954), monto máximo Doce Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Pesos ($ 12.295.410).

Art. 3° - Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3.110/70, modificado por el Decreto N° 882/78, fijándose la misma en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ocho Pesos ($ 245.908), aplicable para el primer semestre de 1982.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese y archívese.

Juan C. Olivero