JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

Disposición Nº 25/2012

Bs. As., 12/11/2012

Visto el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 43.560/2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 321 del 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.G. y C.A. Nº 321/12 se estableció el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, incorporándolo como Anexo X de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del citado Anexo, se estableció la obligación de los titulares de la Unidades Organizativas a cargo de las acciones de personal con rango no inferior a Director, o en su defecto del funcionario con este rango del que dependa la referida Unidad Organizativa, de informar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO los datos de los trabajadores que estuvieran en condiciones de promover a la entrada en vigencia de la misma y la de aquellos que se hubieran postulado para ello.

Que corresponde fijar la modalidad y características de los datos a suministrar y certificar.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 12 y 16 del Anexo I de la Resolución S.G. y C.A. Nº 321 del 12 de septiembre de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1° — INFORMACION SOBRE LAS POSTULACIONES Y PROMOCIONES. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Anexo I de la Resolución S.G. y C.A. Nº 321/12, el titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal de las jurisdicciones y entidades cuyo personal se encuentra comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, siempre que revistara con jerarquía no inferior a Director o equivalente, o en su defecto la autoridad de la que dependa dicha Unidad que contara con esa jerarquía, será responsable de la remisión dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados a partir del 30 de junio y del 30 de diciembre de cada año, de los datos del personal que se hubiera postulado para la promoción a los Tramos “INTERMEDIO” o “AVANZADO” establecidos en los incisos b) y c) del artículo 17 del referido Sistema Nacional, conforme a lo establecido en la Sección 1 del Anexo I al presente.

En el supuesto que se produjeran desistimientos por parte de dicho personal, éstos deberán ser informados dentro del término de los TRES (3) días hábiles de presentados.

Asimismo procederá, antes del 15 de enero o del 15 de julio o día hábil siguiente de cada año, a informar los datos de quienes hayan promovido o no, de Tramo Escalafonario completando la Sección 2 del Anexo I al presente.

ARTICULO 2° — INFORMACION DE NOMINA INICIAL. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Anexo l de la Resolución S.G. y C.A. Nº 321/12, el titular citado en el artículo precedente será responsable de la recopilación, certificación y remisión de los datos de todo el personal que a la fecha de entrada en vigencia de dicho acto, estuviera en condición de postular a la promoción a los Tramos “INTERMEDIO” o “AVANZADO” establecidos en los incisos b) y c) del artículo 17 del referido Sistema Nacional.

Dicho titular deberá remitir antes de los CINCO (5) días hábiles de la vigencia del presente acto, los datos que se consignan en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 3° — MODALIDADES PARA LA REMISION DE LA INFORMACION. Los datos deberán ser suministrados a través del aplicativo que estará a disposición en el sitio www.sgp.gov.ar/sinep utilizando los formatos y códigos que en él se establezcan, mediante correo electrónico firmado.

En caso de detectar situaciones no contempladas, deberá recabarse previamente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación de los datos según sea el caso.

En el supuesto que el citado órgano responsable no pudiera remitir correo electrónico firmado, remitirá la información por dicha vía así como en forma impresa con su correspondiente soporte magnético.

La remisión efectuada por dicho titular implica que certifica los datos que envía, sin perjuicio de lo cual, en caso de ser requerido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, deberán proporcionarse las copias autenticadas del acto administrativo o de la documentación respaldatoria correspondiente.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la información debidamente completada, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO remitirá la correspondiente constancia.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 23/2018 de la Secretaría de Empleo Público de la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 12/10/2018 se deja sin efecto lo dispuesto en el presente artículo, para los expedientes que tramiten en sistema GDE, gestionados en los términos del Decreto N° 733/2018 a través de los formularios “FOTRE” de Postulación a Tramo Escalafonario; “FOMTR”; “FODMI”; “FOPIV”; “FOPDD”; “FOTDP”; “FOEJP”; “FOPTS”; “FOPTG”; “FOTTP”; “FOIHA”; y “FOSHM” de Valoración de Tramo Escalafonario; “NOAPT” de Acreditación de Desempeño Eficaz; “FOCEH” de Certificación de Recursos Humanos para Tramo; y los Formularios SiNEP de Tramo Escalafonario “FOPTO” y “FOTPI”. De aplicación a los tramites que correspondan a las postulaciones del año 2018 y siguientes)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 4° — Las postulaciones para la promoción de Tramo Escalafonario durante el ejercicio 2012 deberán ser presentadas antes del día 30 del mes de Noviembre de 2012.

ARTICULO 5° — Para las postulaciones efectuadas de conformidad con el artículo 4° precedente no es de aplicación la certificación exigida en los incisos c), d) y e) del acápite 6 de la Sección 1 del Anexo I del presente acto.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ANDRES GILIO, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I



ANEXO II



e. 14/11/2012 N° 114407/12 v. 14/11/2012