JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
Disposición Nº 25/2012
Bs. As., 12/11/2012
Visto el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 43.560/2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
321 del 12 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.G. y C.A. Nº 321/12 se estableció el Régimen de
Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, incorporándolo como Anexo X de la
Resolución ex S.G.P. Nº 98/09.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del
citado Anexo, se estableció la obligación de los titulares de la
Unidades Organizativas a cargo de las acciones de personal con rango no
inferior a Director, o en su defecto del funcionario con este rango del
que dependa la referida Unidad Organizativa, de informar a la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO los datos de los trabajadores
que estuvieran en condiciones de promover a la entrada en vigencia de
la misma y la de aquellos que se hubieran postulado para ello.
Que corresponde fijar la modalidad y características de los datos a suministrar y certificar.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los
artículos 12 y 16 del Anexo I de la Resolución S.G. y C.A. Nº 321 del
12 de septiembre de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1° — INFORMACION SOBRE LAS POSTULACIONES Y PROMOCIONES. Para
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Anexo I de la
Resolución S.G. y C.A. Nº 321/12, el titular de la Unidad Organizativa
a cargo de las acciones en materia de Personal de las jurisdicciones y
entidades cuyo personal se encuentra comprendido en el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO, siempre que revistara con jerarquía no inferior a
Director o equivalente, o en su defecto la autoridad de la que dependa
dicha Unidad que contara con esa jerarquía, será responsable de la
remisión dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados a partir
del 30 de junio y del 30 de diciembre de cada año, de los datos del
personal que se hubiera postulado para la promoción a los Tramos
“INTERMEDIO” o “AVANZADO” establecidos en los incisos b) y c) del
artículo 17 del referido Sistema Nacional, conforme a lo establecido en
la Sección 1 del Anexo I al presente.
En el supuesto que se produjeran desistimientos por parte de dicho
personal, éstos deberán ser informados dentro del término de los TRES
(3) días hábiles de presentados.
Asimismo procederá, antes del 15 de enero o del 15 de julio o día hábil
siguiente de cada año, a informar los datos de quienes hayan promovido
o no, de Tramo Escalafonario completando la Sección 2 del Anexo I al
presente.
ARTICULO 2° — INFORMACION DE NOMINA INICIAL. Para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Anexo l de la Resolución S.G. y C.A.
Nº 321/12, el titular citado en el artículo precedente será responsable
de la recopilación, certificación y remisión de los datos de todo el
personal que a la fecha de entrada en vigencia de dicho acto, estuviera
en condición de postular a la promoción a los Tramos “INTERMEDIO” o
“AVANZADO” establecidos en los incisos b) y c) del artículo 17 del
referido Sistema Nacional.
Dicho titular deberá remitir antes de los CINCO (5) días hábiles de la
vigencia del presente acto, los datos que se consignan en el Anexo II
de la presente.
ARTICULO 3° — MODALIDADES PARA LA REMISION DE LA INFORMACION. Los datos
deberán ser suministrados a través del aplicativo que estará a
disposición en el sitio www.sgp.gov.ar/sinep utilizando los formatos y
códigos que en él se establezcan, mediante correo electrónico firmado.
En caso de detectar situaciones no contempladas, deberá recabarse
previamente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la debida
incorporación o codificación de los datos según sea el caso.
En el supuesto que el citado órgano responsable no pudiera remitir
correo electrónico firmado, remitirá la información por dicha vía así
como en forma impresa con su correspondiente soporte magnético.
La remisión efectuada por dicho titular implica que certifica los datos
que envía, sin perjuicio de lo cual, en caso de ser requerido por la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, deberán proporcionarse las
copias autenticadas del acto administrativo o de la documentación
respaldatoria correspondiente.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la información
debidamente completada, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
remitirá la correspondiente constancia.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 23/2018
de la Secretaría de Empleo Público de la Secretaría de Gobierno de
Modernización B.O. 12/10/2018 se deja sin efecto lo dispuesto en el
presente artículo, para los expedientes
que tramiten en sistema GDE, gestionados en los términos del Decreto N°
733/2018 a través de los formularios “FOTRE” de Postulación a Tramo
Escalafonario; “FOMTR”; “FODMI”; “FOPIV”; “FOPDD”; “FOTDP”; “FOEJP”;
“FOPTS”; “FOPTG”; “FOTTP”; “FOIHA”; y “FOSHM” de Valoración de Tramo
Escalafonario; “NOAPT” de Acreditación de Desempeño Eficaz; “FOCEH” de
Certificación de Recursos Humanos para Tramo; y los Formularios SiNEP
de Tramo Escalafonario “FOPTO” y “FOTPI”. De aplicación a los tramites
que correspondan a las postulaciones del año 2018 y
siguientes)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 4° — Las postulaciones para la promoción de Tramo
Escalafonario durante el ejercicio 2012 deberán ser presentadas antes
del día 30 del mes de Noviembre de 2012.
ARTICULO 5° — Para las postulaciones efectuadas de conformidad con el
artículo 4° precedente no es de aplicación la certificación exigida en
los incisos c), d) y e) del acápite 6 de la Sección 1 del Anexo I del
presente acto.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ANDRES GILIO, Subsecretario de
Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
ANEXO II
e. 14/11/2012 N° 114407/12 v. 14/11/2012