MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 668/2012

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0336878/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 115 de fecha 10 de marzo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.798 y su modificatoria, la Ley Nº 25.908 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria por el cual se implementaron mecanismos de refinanciación destinados a resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias que recaían sobre la vivienda única y familiar de los deudores.

Que para la implementación del citado Sistema, dicho ordenamiento normativo creó el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, designándose como agente Fiduciario al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.284 de fecha 18 de diciembre de 2003.

Que en el Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 12 del Anexo I del citado decreto, se dispuso que el Fiduciante es el ESTADO NACIONAL, y que las instrucciones que éste imparta al Fiduciario serán realizadas a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en forma escrita.

Que en el marco de dichas atribuciones conferidas a esta Cartera de Estado se creó el Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, mediante la Resolución Nº 115 de fecha 10 de marzo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que tiene a su cargo impartir las instrucciones al Fiduciario, evacuar consultas, coordinar acciones con otras dependencias, resolver conflictos y cuantas más diligencias resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objeto para el cual fuera creado el citado fondo.

Que sin perjuicio de ello, y dado que la creación del Comité Directivo es posterior a la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso, resulta conveniente precisar el alcance de las atribuciones del citado organismo, dentro de las figuras del Fondo Fiduciario que fueron definidas en dicho contrato.

Que a tales efectos, corresponde modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 115/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableciéndose que el Comité Directivo se encuentra facultado a realizar las tareas encomendadas al Fiduciante en el Contrato de Fideicomiso, como así también, a evacuar consultas, coordinar acciones con otras dependencias, resolver conflictos y cuantas más diligencias resulten necesarias para el mejor cumplimiento del fin para el cual fuera creado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.284/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 115 de fecha 10 de marzo de 2006, modificada por la Resolución Nº 337 de fecha 5 de septiembre de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Créase el Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, el cual funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estando el mismo facultado a realizar las tareas encomendadas al Fiduciante en el Contrato de Fideicomiso, aprobado en el Artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 1.284 de fecha 18 de diciembre de 2003, impartiendo al efecto instrucciones al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en su carácter de Fiduciario del citado Fondo. Podrá asimismo evacuar consultas, coordinar acciones con otras dependencias, resolver conflictos y cuantas más diligencias resulten necesarias para el mejor cumplimiento del fin para el cual fuera creado.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 668/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 14/11/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)


ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 14/11/2012 N° 113668/12 v. 14/11/2012