MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1469/2012


Registro Nº 1157/2012


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.515/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo obrante a fojas 27/39, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido modificar salarios básicos, el pago de una suma no remunerativa, reestructurar categorías profesionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 y demás consideraciones, con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de julio de 2012.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la Cámara signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se estima pertinente girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a los fines de una mejor comprensión del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 cuyas cláusulas han sido modificadas, se considera pertinente que una vez homologado el Acuerdo, intimar a las partes para que acompañen un nuevo texto ordenado del mismo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/39, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES del Expediente Nº 1.506.515/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/39, del Expediente Nº 1.506.515/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias haciendo saber la intimación del considerando noveno. Posteriormente, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.515/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1469/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1157/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.506.515/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de dos mil doce, siendo las 15:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE: en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, los Señores: Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO, Norberto GOMEZ y Oscar COTO y, el Dr. Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), constituyendo domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Heraldo MAGE, Roberto BLASI, y Arnaldo NARMONA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que han agregado al presente expediente la documentación de cada una de ellas que da cumplimiento con los recaudos formales (según Ley Nº 14250) tendientes a la constitución de la Comisión Negociadora conformada para renovar las escalas salariales de la actividad y dicho ello manifiestan que han acordado lo que sigue a continuación:

1. Se establece para el periodo 1° de Julio de 2012 y hasta el 31 de Octubre de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I.

2. Para el periodo 1° de Noviembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I.

3. Para el periodo 1° de Marzo de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I.

4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $ 500 (pesos quinientos) como asignación especial de fin de año, de carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 614/10, la cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2012 y antes del 20 del mencionado mes.

5. Acuerdan restablecer la vigencia para el período 1° de Julio de 2012 al 30 de Junio de 2013 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente Nº 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio de 2013. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina cuenta Nº 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales.”

6. Las partes acuerdan que respecto de las siguientes categorías, quedan eliminados los adicionales que les eran aplicados, siendo estos los siguientes:

- “CORTADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES”, queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el salario básico de cortador de cuero;

- “CORTADOR CON EQUIPO COMPUTARIZADO”, queda eliminado el adicional del 5% establecido sobre su salario básico;

- “CORTADOR CON MAQUINA O A MANO”, queda eliminado el adicional del 8.41% sobre el salario básico, para aquellos trabajadores que corten uniformes, muestras o indumentaria de seguridad.

- “REVISOR Y DISTRIBUIDOR DE TALLERES DE CONFECCION”, queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el salario básico del revisor y distribuidor.

- “ENCIMADOR”, queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el salario básico para todos los trabajadores que encimen a mano, así como también el adicional del 10% establecido sobre el salario básico de la presente categoría, para aquellos trabajadores que operen con máquinas encimadoras computarizadas.

Las partes aclaran que los adicionales que se han acordado eliminar, serán absorbidos por los nuevos salarios básicos de las nuevas categorías hasta su concurrencia. La aplicación del nuevo Acuerdo convencional, de ninguna manera podrá afectar en forma negativa el salario real del trabajador.

7. Se acuerda modificar el Inciso B de “Tareas múltiples” del Art. 4° BIS del CCT 614/10 quedando redactado el mismo de la siguiente manera:

“B.- TAREAS MULTIPLES: Cuando un trabajador, realice dos o más tareas, siempre y cuando las mismas sean de dos categorías distintas del presente CCT, percibirá un adicional del 10% por tareas múltiples. Tal adicional será aplicable en empresas en que el plantel de Corte este compuesto por HASTA 2 (DOS) personas.”

8. Las partes acuerdan reestructurar las Categorías Profesionales del CCT Nº 614/10, quedando establecidas las mismas de la siguiente manera:

CATEGORIA 1°

DISEÑADOR/A: Es la persona que crea y/o diseña los modelos de acuerdo a la línea de cada empresa. Participa en el desarrollo de los prototipos en todas sus fases.

Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.

CATEGORIA 2°

MODELISTA: Es la persona que interpreta el diseño, desarrolla el producto, las muestras y los prototipos, realiza los moldes y las progresiones, establece las normas de crecimiento para su incorporación a los sistemas CAD, todo según indicaciones de las empresas.

Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.

CATEGORIA 3°

ASISTENTE DE DISEÑO: Es la persona calificada que asiste al diseñador en las siguientes tareas, realiza diseños con las pautas dadas por el diseñador, investiga e informa sobre tendencias, elabora cálculos de costos, fichas técnicas, selección de telas, colores, avíos y accesorios. No podrá haber asistente cuando no haya diseñadora.

Nota: Percibirá un adicional por titulo del CETIC equivalente al 10% sobre su sueldo básico.

CATEGORIA 4°

CORTADOR DE PRENDAS DE MEDIDAS: Es la persona calificada que tiza y corta prendas de medida y especiales en general y también sobre la moldería que la empresa entrega, aplica las modificaciones que los pedidos indican de acuerdo al rubro de la empresa.

Nota: A los fines del presente inciso se considera “especial” a la prenda que no entra en los talles estándares que la empresa habitualmente confecciona.

CATEGORIA 5°

A) AYUDANTE DE MODELISTA: Es la persona calificada que ayuda al Modelista a reformar y recortar moldes o hacer progresiones, pudiendo al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No podrá calificarse al trabajador en esta categoría donde no exista el Modelista del inciso 2°.
Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.

B) OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona especializada que ingresa la moldería, las progresiones y las normas de crecimiento al equipo computarizado, mediante el digitalizado. Efectúa correcciones a la moldería, realiza las tizadas y el ploteo, y/o aplica los diseños de modas y gráficos.

También puede confeccionar la “ficha técnica” de la prenda y la composición de los avíos.

Nota: El trabajador de cualquiera de las sub categorías, percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.

CATEGORIA 6°

A) CONTROL DE CALIDAD: Es la persona especializada con conocimientos técnico - profesionales que controla la calidad de todos los trabajos inherentes al corte.

B) PROBADOR DE SASTRERIAS Y CASAS DE MODA: Es la persona calificada que labora directamente en la atención al público, probando y corrigiendo las confecciones vendidas.

C) TIZADOR

Es la persona calificada que además de ejercer la tarea de tizado manual puede realizar tareas de corte en general, procurando hacer un máximo aprovechamiento del material.

CATEGORIA 7°

CORTADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada que corta todo tipo de prendas de cuero y pieles. Además corta fundas para vehículos, sillas, sillones y afines, cumpliendo normas de calidad y consumo de la materia prima que el rubro requiera.

CATEGORIA 8°

CORTADOR CON EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona calificada que opera el robot computarizado, carga las tizadas en el sistema y controla su funcionamiento en forma integral. Levanta los cortes y carga los encimados.

CATEGORIA 9°

A) CORTADOR CON MAQUINA O A MANO: Es la persona que corta con máquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras, troqueladoras, cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en todo tipo de Indumentaria y afines. También cortará las forrerías.

B) CORTADOR DE MUESTRAS Y UNIFORMES: Es la persona que corta con máquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras, troqueladoras, cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en uniformes, muestras o indumentaria de seguridad.

CATEGORIA 10°

CLASIFICADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada con conocimiento de todo tipo de cueros pieles que realiza su clasificación atendiendo normas de calidad requerida.

CATEGORIA 11°

A) REVISADOR Y DISTRIBUIDOR DE TALLERES DE CONFECCION. Es la persona responsable de revisar las prendas cortadas y/o confeccionadas en cualquier tipo de material. Revisa las telas y avíos atendiendo las normas de calidad requerida. También es la persona calificada que controla el articulo los talles y las cantidades cortadas, vuelca la información a un programa, donde salen las ordenes para los talleres de costura, repone las partes faltantes o falladas y confecciona todos los informes necesarios para su control y seguimiento.

B) CORTADOR AUXILIAR: Es la persona que colabora con el cortador, cortando avíos, escota y troquela el material de acuerdo al rubro de la empresa. No habrá cortador auxiliar donde no haya Tizador ó Cortador Titular.”

C) ENCIMADOR: Es la persona que encima todo tipo de telas, a mano o a máquina encimadora.

D) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES DE CORTE: Es el personal que realiza, en los distintos establecimientos industriales, las tareas que a continuación se detallan:

PREPARADO: Es la persona que prepara los cortes y los avíos para las prendas a confeccionar.

RECIBIDO: Es la persona responsable de recibir telas, avíos y/o prendas confeccionadas, sin responsabilidad sobre la calidad.

MARCADO DE DIBUJO: Es la persona calificada que de acuerdo a los diseños y modelos que suministra la empresa imprime en las distintas prendas con elementos adecuados a la fijación Ej. Sublimado por maquina de calor, transfer rotativo pintado a mano, termo fijado de piedras en las prendas y otras tareas análogas.

FUSIONADO: Es la persona que fusiona y prepara las partes para las órdenes de producción, traslada las prendas cortadas al sector de costura o de despacho.

NUMERADO DE CORTE: Es la persona que en la mesa de corte numera las partes de las prendas cortadas, antes de ser enviadas al taller de costura.

9. Las partes acuerdan modificar el Art. 11 del CCT 614/10, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 11°. BASE MINIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: La base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los artículos 45, 46 y 47 del presente C.C.T. serán las del básico que revista para cada categoría, más un adicional de $ 1.000.- Con independencia de las horas mensuales que trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo.

EJEMPLO DE CALCULO: BASICO + $ 1.000.-

10. Las partes acuerdan mantener el valor establecido en el Artículo 11° BIS, el cual se refiere a la “Base Mínima Imponible para Obra Social”, en quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social Cortadores de la Indumentaria será la siguiente: Para Aportes del Trabajador se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención.

Para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención, pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podrá ser inferior a:

- Desde el 01/07/2012 la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos).

Nota: La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas mencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador.”

Lo acordado en la presente cláusula no será de aplicación en los casos de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los procedimientos preventivos de crisis, regulado en los artículos 98 a 104 de la Ley 24.013, y que hubieran sido debidamente tratados y acordado por las partes.”

11. Las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales (Viáticos y Refrigerios) establecidos en el Artículo 24°, incisos 1°) y 2°), del CCT 614/10, siendo los mismos los siguientes:

- Desde el 1° de abril de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 pasarán de $ 8 (pesos ocho) a $ 10 (pesos diez) diarios por cada concepto (Viáticos y Refrigerios).

- Desde el 1° de diciembre de 2012 pasarán de $ 10 (pesos diez) a $ 12 (pesos doce) diarios por cada concepto (Viáticos y Refrigerios).

12. Se modifican los Artículos 18 y 19 del CCT 614/10, quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 18°. PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA. Los trabajadores percibirán mensualmente, con carácter de remuneración accesoria, un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20% de su respectivo sueldo convencional básico, y sobre el total de las horas laboradas del mes.

Se otorgará de acuerdo a las siguientes bases:

Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de 4 puntos.

Cómputos:

Por cada inasistencia, se computarán 3 puntos.

Por cada jornada incompleta, se computarán 2 puntos.

Por cada llegada tarde al taller de hasta 5 minutos, se computará 1 punto.

Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se considerarán una jornada incompleta.

Las jornadas incompletas deberán ser justificadas fehacientemente en tiempo y forma por el trabajador.

Lo mismo rige para los casos cuya jornada sea discontinua.

No se computarán como inasistencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa por exámenes o controles médicos y/o medicina preventiva.

Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el presente artículo serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que subsista.

Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores.

No se computarán como inasistencias aquellas ausencias motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por la U.C.I., ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el Artículo 21 de la presente C.C.T.

En los casos de suspensiones dispuestas por la empresa con motivo de Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo proporcionalmente el trabajador dicho Premio, por el período efectivamente trabajado.”

“ARTICULO 19°. PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PERFECTA. Los trabajadores que durante el mes, lograran asistencia y puntualidad PERFECTA serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional y sobre el total de las horas laboradas del mes.

Se considerarán ausencias a los efectos del presente adicional todas las inasistencias en que incurra el trabajador, incluidas las dispuestas en el artículo 21 de la presente CCT.”

13. Las partes convienen modificar el importe correspondiente a los gastos por sepelio establecido en el artículo 24 de el CCT vigente a la fecha estableciéndolo en $ 60.- por cada trabajador comprendido en la presente CCT.

14. Queda convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

15. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

Oído todo lo manifestado precedentemente por la partes lo cual ratifican en este acto.

En todos sus términos, ante mí, Funcionaria actuante, y que manifiestan su solicitud.

Homologación. Que dicho ello, se requiere de las mismas, que una vez se haya expedido esta Autoridad de Aplicación, respecto de la homologación solicitada, las partes deberán, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, acompañar a estos actuados el Texto ordenado de la convención colectiva de trabajo aún vigente.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada, siendo las 16,00 hs, ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I


CATEGORIASDesde 01/07/2012 hasta 31/10/2012Desde 01/11/2012 hasta 28/02/2013Desde 01/03/2013 hasta 30/06/2013
1Diseñador/a$ 5.830$ 6.180$ 6.590
2Modelista$ 5.370$ 5.700$ 6.070
3Asistente de diseño$ 4.990$ 5.290$ 5.630
4Cortador de prendas de medidas$ 4.790$ 5.080$ 5.410
5 A)Ayudante de modelista$ 4.480$ 4.750$ 5.055
5 B)Operador de equipo computarizado$ 4.480$ 4.750$ 5.055
6 A)Control de calidad$ 4.435$ 4.710$ 5.040
6 B)Probador de sastrerías y casas de moda$ 4.435$ 4.710$ 5.040
6 C)Tizador$ 4.435$ 4.710$ 5.040
7Cortador de todo tipo de cueros y pieles$ 4.525$ 4.800$ 5.110
8Cortador con equipo computarizado$ 4.375$ 4.640$ 4.950
9 A)Cortador con máquina o a mano$ 4.375$ 4.640$ 4.890
9 B)Cortador de muestras y uniformes$ 4.375$ 4.640$ 4.890
10Clasificador de todo tipo de cueros y pieles$ 3.420$ 3.630$ 3.860
11 A)Revisador$ 3.285$ 3.490$ 3.700
11 B)Cortador auxiliar$ 3.285$ 3.490$ 3.700
11 C)Encimador$ 3.285$ 3.490$ 3.700
11 D)Personal para tareas Generales de Corte$ 3.285$ 3.490$ 3.700