MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1469/2012
Registro Nº 1157/2012
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.506.515/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo obrante a fojas
27/39, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el
sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empresario, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido modificar salarios básicos, el pago de una
suma no remunerativa, reestructurar categorías profesionales del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 y demás consideraciones, con
las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de julio de 2012.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
Cámara signataria y la representatividad de los trabajadores por medio
de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, se estima pertinente girar a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a los fines de una mejor comprensión del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 614/10 cuyas cláusulas han sido modificadas, se considera
pertinente que una vez homologado el Acuerdo, intimar a las partes para
que acompañen un nuevo texto ordenado del mismo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/39,
celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES del Expediente Nº
1.506.515/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/39, del Expediente
Nº 1.506.515/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias haciendo saber la
intimación del considerando noveno. Posteriormente, gírese a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 614/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.506.515/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1469/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 27/39 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1157/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.506.515/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de
dos mil doce, siendo las 15:00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Licenciada María del Carmen BRIGANTE: en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA,
lo hacen, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 614/10, los Señores: Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO,
Norberto GOMEZ y Oscar COTO y, el Dr. Jorge O. LACARIA, en calidad de
Asesor Paritario; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA (UCI), constituyendo domicilio en México 1275, CABA; en su
carácter de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Heraldo MAGE,
Roberto BLASI, y Arnaldo NARMONA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que
han agregado al presente expediente la documentación de cada una de
ellas que da cumplimiento con los recaudos formales (según Ley Nº
14250) tendientes a la constitución de la Comisión Negociadora
conformada para renovar las escalas salariales de la actividad y dicho
ello manifiestan que han acordado lo que sigue a continuación:
1. Se establece para el periodo 1° de Julio de 2012 y hasta el 31 de
Octubre de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada
una de las respectivas categorías profesionales, según consta en el
Anexo I.
2. Para el periodo 1° de Noviembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de
2013, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las
respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I.
3. Para el periodo 1° de Marzo de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2013
inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una
de las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I.
4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $ 500
(pesos quinientos) como asignación especial de fin de año, de carácter
No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 614/10, la cual
deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2012 y antes del 20
del mencionado mes.
5. Acuerdan restablecer la vigencia para el período 1° de Julio de 2012
al 30 de Junio de 2013 de la contribución solidaria originada en el
quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008,
del expediente Nº 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el
Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función
de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas
negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la
industria de la indumentaria y los beneficios que la organización
brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios
CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC
del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº
614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio
de 2013. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando
la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será
depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina
cuenta Nº 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en
las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24642 establecen
para las cuotas sindicales.”
6. Las partes acuerdan que respecto de las siguientes categorías,
quedan eliminados los adicionales que les eran aplicados, siendo estos
los siguientes:
- “CORTADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES”, queda eliminado el
adicional establecido del 5% sobre el salario básico de cortador de
cuero;
- “CORTADOR CON EQUIPO COMPUTARIZADO”, queda eliminado el adicional del 5% establecido sobre su salario básico;
- “CORTADOR CON MAQUINA O A MANO”, queda eliminado el adicional del
8.41% sobre el salario básico, para aquellos trabajadores que corten
uniformes, muestras o indumentaria de seguridad.
- “REVISOR Y DISTRIBUIDOR DE TALLERES DE CONFECCION”, queda eliminado
el adicional establecido del 5% sobre el salario básico del revisor y
distribuidor.
- “ENCIMADOR”, queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el
salario básico para todos los trabajadores que encimen a mano, así como
también el adicional del 10% establecido sobre el salario básico de la
presente categoría, para aquellos trabajadores que operen con máquinas
encimadoras computarizadas.
Las partes aclaran que los adicionales que se han acordado eliminar,
serán absorbidos por los nuevos salarios básicos de las nuevas
categorías hasta su concurrencia. La aplicación del nuevo Acuerdo
convencional, de ninguna manera podrá afectar en forma negativa el
salario real del trabajador.
7. Se acuerda modificar el Inciso B de “Tareas múltiples” del Art. 4°
BIS del CCT 614/10 quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
“B.- TAREAS MULTIPLES: Cuando un trabajador, realice dos o más tareas,
siempre y cuando las mismas sean de dos categorías distintas del
presente CCT, percibirá un adicional del 10% por tareas múltiples. Tal
adicional será aplicable en empresas en que el plantel de Corte este
compuesto por HASTA 2 (DOS) personas.”
8. Las partes acuerdan reestructurar las Categorías Profesionales del
CCT Nº 614/10, quedando establecidas las mismas de la siguiente manera:
CATEGORIA 1°
DISEÑADOR/A: Es la persona que crea y/o diseña los modelos de acuerdo a
la línea de cada empresa. Participa en el desarrollo de los prototipos
en todas sus fases.
Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.
CATEGORIA 2°
MODELISTA: Es la persona que interpreta el diseño, desarrolla el
producto, las muestras y los prototipos, realiza los moldes y las
progresiones, establece las normas de crecimiento para su incorporación
a los sistemas CAD, todo según indicaciones de las empresas.
Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.
CATEGORIA 3°
ASISTENTE DE DISEÑO: Es la persona calificada que asiste al diseñador
en las siguientes tareas, realiza diseños con las pautas dadas por el
diseñador, investiga e informa sobre tendencias, elabora cálculos de
costos, fichas técnicas, selección de telas, colores, avíos y
accesorios. No podrá haber asistente cuando no haya diseñadora.
Nota: Percibirá un adicional por titulo del CETIC equivalente al 10% sobre su sueldo básico.
CATEGORIA 4°
CORTADOR DE PRENDAS DE MEDIDAS: Es la persona calificada que tiza y
corta prendas de medida y especiales en general y también sobre la
moldería que la empresa entrega, aplica las modificaciones que los
pedidos indican de acuerdo al rubro de la empresa.
Nota: A los fines del presente inciso se considera “especial” a la
prenda que no entra en los talles estándares que la empresa
habitualmente confecciona.
CATEGORIA 5°
A) AYUDANTE DE MODELISTA: Es la persona calificada que ayuda al
Modelista a reformar y recortar moldes o hacer progresiones, pudiendo
al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No podrá
calificarse al trabajador en esta categoría donde no exista el
Modelista del inciso 2°.
Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.
B) OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona especializada que
ingresa la moldería, las progresiones y las normas de crecimiento al
equipo computarizado, mediante el digitalizado. Efectúa correcciones a
la moldería, realiza las tizadas y el ploteo, y/o aplica los diseños de
modas y gráficos.
También puede confeccionar la “ficha técnica” de la prenda y la composición de los avíos.
Nota: El trabajador de cualquiera de las sub categorías, percibirá un
adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo
básico.
CATEGORIA 6°
A) CONTROL DE CALIDAD: Es la persona especializada con conocimientos
técnico - profesionales que controla la calidad de todos los trabajos
inherentes al corte.
B) PROBADOR DE SASTRERIAS Y CASAS DE MODA: Es la persona calificada que
labora directamente en la atención al público, probando y corrigiendo
las confecciones vendidas.
C) TIZADOR
Es la persona calificada que además de ejercer la tarea de tizado
manual puede realizar tareas de corte en general, procurando hacer un
máximo aprovechamiento del material.
CATEGORIA 7°
CORTADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada que
corta todo tipo de prendas de cuero y pieles. Además corta fundas para
vehículos, sillas, sillones y afines, cumpliendo normas de calidad y
consumo de la materia prima que el rubro requiera.
CATEGORIA 8°
CORTADOR CON EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona calificada que opera
el robot computarizado, carga las tizadas en el sistema y controla su
funcionamiento en forma integral. Levanta los cortes y carga los
encimados.
CATEGORIA 9°
A) CORTADOR CON MAQUINA O A MANO: Es la persona que corta con máquinas
rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras, troqueladoras,
cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en todo tipo de
Indumentaria y afines. También cortará las forrerías.
B) CORTADOR DE MUESTRAS Y UNIFORMES: Es la persona que corta con
máquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras,
troqueladoras, cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en
uniformes, muestras o indumentaria de seguridad.
CATEGORIA 10°
CLASIFICADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada
con conocimiento de todo tipo de cueros pieles que realiza su
clasificación atendiendo normas de calidad requerida.
CATEGORIA 11°
A) REVISADOR Y DISTRIBUIDOR DE TALLERES DE CONFECCION. Es la persona
responsable de revisar las prendas cortadas y/o confeccionadas en
cualquier tipo de material. Revisa las telas y avíos atendiendo las
normas de calidad requerida. También es la persona calificada que
controla el articulo los talles y las cantidades cortadas, vuelca la
información a un programa, donde salen las ordenes para los talleres de
costura, repone las partes faltantes o falladas y confecciona todos los
informes necesarios para su control y seguimiento.
B) CORTADOR AUXILIAR: Es la persona que colabora con el cortador,
cortando avíos, escota y troquela el material de acuerdo al rubro de la
empresa. No habrá cortador auxiliar donde no haya Tizador ó Cortador
Titular.”
C) ENCIMADOR: Es la persona que encima todo tipo de telas, a mano o a máquina encimadora.
D) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES DE CORTE: Es el personal que realiza,
en los distintos establecimientos industriales, las tareas que a
continuación se detallan:
PREPARADO: Es la persona que prepara los cortes y los avíos para las prendas a confeccionar.
RECIBIDO: Es la persona responsable de recibir telas, avíos y/o prendas confeccionadas, sin responsabilidad sobre la calidad.
MARCADO DE DIBUJO: Es la persona calificada que de acuerdo a los
diseños y modelos que suministra la empresa imprime en las distintas
prendas con elementos adecuados a la fijación Ej. Sublimado por maquina
de calor, transfer rotativo pintado a mano, termo fijado de piedras en
las prendas y otras tareas análogas.
FUSIONADO: Es la persona que fusiona y prepara las partes para las
órdenes de producción, traslada las prendas cortadas al sector de
costura o de despacho.
NUMERADO DE CORTE: Es la persona que en la mesa de corte numera las
partes de las prendas cortadas, antes de ser enviadas al taller de
costura.
9. Las partes acuerdan modificar el Art. 11 del CCT 614/10, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 11°. BASE MINIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: La base
salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del
trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a
las obligaciones derivadas de los artículos 45, 46 y 47 del presente
C.C.T. serán las del básico que revista para cada categoría, más un
adicional de $ 1.000.- Con independencia de las horas mensuales que
trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de
trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del
mismo.
EJEMPLO DE CALCULO: BASICO + $ 1.000.-
10. Las partes acuerdan mantener el valor establecido en el Artículo
11° BIS, el cual se refiere a la “Base Mínima Imponible para Obra
Social”, en quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 11°
BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y
contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social Cortadores
de la Indumentaria será la siguiente: Para Aportes del Trabajador se
calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención.
Para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones
sujetas a retención, pero se deberá tener en cuenta que la suma de
ambas (Aportes y Contribución) no podrá ser inferior a:
- Desde el 01/07/2012 la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos).
Nota: La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte
del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas
mencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador.”
Lo acordado en la presente cláusula no será de aplicación en los casos
de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los
procedimientos preventivos de crisis, regulado en los artículos 98 a
104 de la Ley 24.013, y que hubieran sido debidamente tratados y
acordado por las partes.”
11. Las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales
(Viáticos y Refrigerios) establecidos en el Artículo 24°, incisos 1°) y
2°), del CCT 614/10, siendo los mismos los siguientes:
- Desde el 1° de abril de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 pasarán
de $ 8 (pesos ocho) a $ 10 (pesos diez) diarios por cada concepto
(Viáticos y Refrigerios).
- Desde el 1° de diciembre de 2012 pasarán de $ 10 (pesos diez) a $ 12
(pesos doce) diarios por cada concepto (Viáticos y Refrigerios).
12. Se modifican los Artículos 18 y 19 del CCT 614/10, quedando redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 18°. PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA. Los
trabajadores percibirán mensualmente, con carácter de remuneración
accesoria, un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente
al 20% de su respectivo sueldo convencional básico, y sobre el total de
las horas laboradas del mes.
Se otorgará de acuerdo a las siguientes bases:
Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de 4 puntos.
Cómputos:
Por cada inasistencia, se computarán 3 puntos.
Por cada jornada incompleta, se computarán 2 puntos.
Por cada llegada tarde al taller de hasta 5 minutos, se computará 1 punto.
Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se considerarán una jornada incompleta.
Las jornadas incompletas deberán ser justificadas fehacientemente en tiempo y forma por el trabajador.
Lo mismo rige para los casos cuya jornada sea discontinua.
No se computarán como inasistencias o llegadas tarde las motivadas por
la decisión de la empresa por exámenes o controles médicos y/o medicina
preventiva.
Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por
institución unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo
monto fuere superior al que se instituye por el presente artículo serán
absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que
subsista.
Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado
por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas
existentes en las empresas, que por los conceptos de Puntualidad y
Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En
tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen
de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las
empresas en caso de porcentajes mayores.
No se computarán como inasistencias aquellas ausencias motivadas por
actividades sindicales, exclusivamente justificadas por la U.C.I., ni
tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el
Artículo 21 de la presente C.C.T.
En los casos de suspensiones dispuestas por la empresa con motivo de
Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en
cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo proporcionalmente el
trabajador dicho Premio, por el período efectivamente trabajado.”
“ARTICULO 19°. PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PERFECTA.
Los trabajadores que durante el mes, lograran asistencia y puntualidad
PERFECTA serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo
sueldo básico convencional y sobre el total de las horas laboradas del
mes.
Se considerarán ausencias a los efectos del presente adicional todas
las inasistencias en que incurra el trabajador, incluidas las
dispuestas en el artículo 21 de la presente CCT.”
13. Las partes convienen modificar el importe correspondiente a los
gastos por sepelio establecido en el artículo 24 de el CCT vigente a la
fecha estableciéndolo en $ 60.- por cada trabajador comprendido en la
presente CCT.
14. Queda convenido que las cláusulas del CCT no modificadas
expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las
cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación
ulterior de las partes en forma expresa.
15. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2012 hasta el 30
de junio de 2013, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se
formalice un nuevo acuerdo entre partes.
Oído todo lo manifestado precedentemente por la partes lo cual ratifican en este acto.
En todos sus términos, ante mí, Funcionaria actuante, y que manifiestan su solicitud.
Homologación. Que dicho ello, se requiere de las mismas, que una vez se
haya expedido esta Autoridad de Aplicación, respecto de la homologación
solicitada, las partes deberán, en un plazo de 10 (diez) días hábiles,
acompañar a estos actuados el Texto ordenado de la convención colectiva
de trabajo aún vigente.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente
en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en lugar y fecha indicada, siendo las 16,00 hs, ante mí que
CERTIFICO.
ANEXO I
|
CATEGORIAS | Desde 01/07/2012 hasta 31/10/2012 | Desde 01/11/2012 hasta 28/02/2013 | Desde 01/03/2013 hasta 30/06/2013 |
1 | Diseñador/a | $ 5.830 | $ 6.180 | $ 6.590 |
2 | Modelista | $ 5.370 | $ 5.700 | $ 6.070 |
3 | Asistente de diseño | $ 4.990 | $ 5.290 | $ 5.630 |
4 | Cortador de prendas de medidas | $ 4.790 | $ 5.080 | $ 5.410 |
5 A) | Ayudante de modelista | $ 4.480 | $ 4.750 | $ 5.055 |
5 B) | Operador de equipo computarizado | $ 4.480 | $ 4.750 | $ 5.055 |
6 A) | Control de calidad | $ 4.435 | $ 4.710 | $ 5.040 |
6 B) | Probador de sastrerías y casas de moda | $ 4.435 | $ 4.710 | $ 5.040 |
6 C) | Tizador | $ 4.435 | $ 4.710 | $ 5.040 |
7 | Cortador de todo tipo de cueros y pieles | $ 4.525 | $ 4.800 | $ 5.110 |
8 | Cortador con equipo computarizado | $ 4.375 | $ 4.640 | $ 4.950 |
9 A) | Cortador con máquina o a mano | $ 4.375 | $ 4.640 | $ 4.890 |
9 B) | Cortador de muestras y uniformes | $ 4.375 | $ 4.640 | $ 4.890 |
10 | Clasificador de todo tipo de cueros y pieles | $ 3.420 | $ 3.630 | $ 3.860 |
11 A) | Revisador | $ 3.285 | $ 3.490 | $ 3.700 |
11 B) | Cortador auxiliar | $ 3.285 | $ 3.490 | $ 3.700 |
11 C) | Encimador | $ 3.285 | $ 3.490 | $ 3.700 |
11 D) | Personal para tareas Generales de Corte | $ 3.285 | $ 3.490 | $ 3.700 |