MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1473/2012
Registro Nº 1161/2012
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.448.644/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2/3 del Expediente Nº 1.448.644/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y por la
parte empleadora el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras se conviene el pago de una suma fija no remunerativa.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y por la parte
empleadora el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.448.644/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo 2/3 del Expediente Nº
1.448.644/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.448.644/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1473/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1161/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de
2011, entre la Federación de Sindicato de Trabajadores de la Carne y
Afines de la República Argentina, representada en este acto por los
señores Juan PERETTI, Enrique HERRERA y Segundo MOLINA, y el Consorcio
de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), representado por el doctor
Mario Darío RAVETTINO, se rubrica el acuerdo que a continuación se
detalla, en el ámbito de representatividad de las partes firmantes:
PRIMERO: El presente convenio se suscribe en una situación de crisis de
la industria frigorífica exportadora, que queda formalmente reconocida
por las partes signatarias, quienes se comprometen a desarrollar de
manera conjunta las acciones institucionales necesarias que permitan
revertir esta situación en el menor tiempo posible.
SEGUNDO: La vigencia del Acta Acuerdo celebrada mediante el presente
acto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
TERCERO: Sin perjuicio de continuar abonándose la suma no remunerativa
mensual existente de $ 630 (pesos seiscientos treinta) y las escalas
salariales vigentes oportunamente rubricadas, se conviene abonar una
suma fija no remunerativa por parte de las empresas asociadas al
Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), de $ 800
(ochocientos pesos) a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 56/75,
bajo la jurisdicción de la Entidad sindical rubricante del presente.
CUARTO: La suma fija adicional indicada en el artículo anterior, será abonada de la siguiente manera:
a) A partir de la segunda quincena de mayo de 2011, un monto de $ 200 (doscientos pesos),
b) A partir de la segunda quincena de junio de 2011, se adicionará una
suma de $ 200 (doscientos pesos), al monto establecido en el punto a)
de este artículo. Es decir que se abonará un monto no remunerativo de $
400 (cuatrocientos pesos),
c) A partir de la segunda quincena de septiembre de 2011, se adicionará
una suma de $ 200 (doscientos pesos) a los $ 400 (cuatrocientos pesos)
establecidos en el punto b) de este artículo. Es decir que se abonará
un monto no remunerativo de $ 600 (seiscientos pesos).
d) A partir de la segunda quincena del mes de diciembre, se adicionará
una suma de $ 200 (trescientos pesos), a los $ 600 (quinientos pesos)
otorgados de acuerdo al punto c) de este artículo, es decir, que el
monto no remunerativo ascenderá a $ 800 (ochocientos pesos), que se
mantendrá hasta el término de la vigencia de este acuerdo.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas indicadas en los artículos
precedentes no serán incluidas, a los efectos de determinar los
cómputos de garantía horaria normado en el Artículo 18 del CCT Nº
56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.
SEXTO: Conforme lo convenido en los artículos precedentes, se deja
expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo
Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia
que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.
SEPTIMO: Sobre las sumas consignadas en el artículo CUARTO, las
empresas asociadas abonarán mensualmente las contribuciones y/o aportes
que correspondan por Obra Social y entidad sindical.
OCTAVO: Se conviene que a partir del mes de febrero de 2012 se reunirán
las partes a los efectos de analizar la situación salarial para los
meses subsiguientes.
NOVENO: Los incrementos que representan, y que se otorgan a través del
presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los
incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a
cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas
asociadas al Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), con
anterioridad a la fecha de su suscripción.
DECIMO: Los incrementos que se otorgan mediante el presente, no se
trasladarán a los premios, y/o adicionales, y/o adelantos, y/o
anticipos a cuenta, y/o destajo, que cada empresa tuviera en el orden
local, cualquiera sea su origen o naturaleza, los cuales tendrán que
acordarse individualmente.
UNDECIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y
paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto,
las citadas partes de comprometen a observar las conductas necesarias
en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete
al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no
realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración, en los
establecimientos industriales asociados al Consorcio de Exportadores de
Carnes Argentinas (CECA), en la medida en que los mismos cumplan con lo
acordado en el presente.
Sin más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al
pie del presente, previo a su lectura, para la correspondiente
presentación y ratificación ante el organismo de aplicación.