MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1473/2012


Registro Nº 1161/2012


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.448.644/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/3 del Expediente Nº 1.448.644/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se conviene el pago de una suma fija no remunerativa.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.448.644/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo 2/3 del Expediente Nº 1.448.644/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.448.644/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1473/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1161/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2011, entre la Federación de Sindicato de Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina, representada en este acto por los señores Juan PERETTI, Enrique HERRERA y Segundo MOLINA, y el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), representado por el doctor Mario Darío RAVETTINO, se rubrica el acuerdo que a continuación se detalla, en el ámbito de representatividad de las partes firmantes:

PRIMERO: El presente convenio se suscribe en una situación de crisis de la industria frigorífica exportadora, que queda formalmente reconocida por las partes signatarias, quienes se comprometen a desarrollar de manera conjunta las acciones institucionales necesarias que permitan revertir esta situación en el menor tiempo posible.

SEGUNDO: La vigencia del Acta Acuerdo celebrada mediante el presente acto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

TERCERO: Sin perjuicio de continuar abonándose la suma no remunerativa mensual existente de $ 630 (pesos seiscientos treinta) y las escalas salariales vigentes oportunamente rubricadas, se conviene abonar una suma fija no remunerativa por parte de las empresas asociadas al Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), de $ 800 (ochocientos pesos) a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 56/75, bajo la jurisdicción de la Entidad sindical rubricante del presente.

CUARTO: La suma fija adicional indicada en el artículo anterior, será abonada de la siguiente manera:

a) A partir de la segunda quincena de mayo de 2011, un monto de $ 200 (doscientos pesos),

b) A partir de la segunda quincena de junio de 2011, se adicionará una suma de $ 200 (doscientos pesos), al monto establecido en el punto a) de este artículo. Es decir que se abonará un monto no remunerativo de $ 400 (cuatrocientos pesos),

c) A partir de la segunda quincena de septiembre de 2011, se adicionará una suma de $ 200 (doscientos pesos) a los $ 400 (cuatrocientos pesos) establecidos en el punto b) de este artículo. Es decir que se abonará un monto no remunerativo de $ 600 (seiscientos pesos).

d) A partir de la segunda quincena del mes de diciembre, se adicionará una suma de $ 200 (trescientos pesos), a los $ 600 (quinientos pesos) otorgados de acuerdo al punto c) de este artículo, es decir, que el monto no remunerativo ascenderá a $ 800 (ochocientos pesos), que se mantendrá hasta el término de la vigencia de este acuerdo.

QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas indicadas en los artículos precedentes no serán incluidas, a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normado en el Artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

SEXTO: Conforme lo convenido en los artículos precedentes, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

SEPTIMO: Sobre las sumas consignadas en el artículo CUARTO, las empresas asociadas abonarán mensualmente las contribuciones y/o aportes que correspondan por Obra Social y entidad sindical.

OCTAVO: Se conviene que a partir del mes de febrero de 2012 se reunirán las partes a los efectos de analizar la situación salarial para los meses subsiguientes.

NOVENO: Los incrementos que representan, y que se otorgan a través del presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas al Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), con anterioridad a la fecha de su suscripción.

DECIMO: Los incrementos que se otorgan mediante el presente, no se trasladarán a los premios, y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta, y/o destajo, que cada empresa tuviera en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, los cuales tendrán que acordarse individualmente.

UNDECIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes de comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración, en los establecimientos industriales asociados al Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

Sin más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie del presente, previo a su lectura, para la correspondiente presentación y ratificación ante el organismo de aplicación.