MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1491/2012
Registro Nº 1173/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 266.313/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 266.313/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP), por la
parte sindical y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes establecen pautas económicas
para los trabajadores de la empresa, en los conceptos, condiciones y
vigencia, detallados en sus cláusulas.
Que el ámbito personal y el territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope lndemnizatorio previsto en
el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del
Expediente Nº 266.313/12, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº
266.313/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.313/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1491/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1173/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mar del Plata a los 29 (veintinueve) días del mes de
Junio de 2012, comparecen en forma espontánea ante mi Analia Mabel
Cantero, abogada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Náción-Delegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP), el Sr. Oscar
Alfredo Peralta, en su carácter de secretario adjunto, patrocinados por
el Dr. Benjamín Najenson con domicilio legal constituido en calle 12 de
Octubre Nº 4.425 de la ciudad de Mar del Plata y los Sres. Fernando
Manuel Paliza y Luis Miguel Niz, ambos en su carácter de delegados de
planta sita en calle Ayolas No. 3.451 de Mar del Plata propiedad de La
Campagnola S.A.C.I., todos en adelante denominados la REPRESENTACION
LABORAL; por la firma LA CAMPAGNOLA SACI lo hacen el Sr. Eduardo
Domingo Calvino y el Dr. George M. Rodríguez Consoli, ambos en su
carácter de apoderados conforme copias simples de poderes que se
adjuntan a la presente, con domicilio legal que constituyen en calle
Olavarría Nº 2.938 2º piso “B” de la ciudad de Mar del Plata, en
adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se la
denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario
actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen por
medio del presente a formular la siguiente acta-acuerdo, todo ello a
tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO.- PREMIO A LA PRODUCCION (POR CAJA PRODUCIDA O KILOGRAMO
CONGELADO): Las partes convienen que a partir del 16/06/2012 y para
todo el personal jornalizado de la planta sita en Ayolas No. 3.451 de
esta ciudad de Mar del Plata, la empresa reemplazará el sistema de
premio a la producción tal como fuera abonado anteriormente y que fuera
identificado en los recibos de haberes de liquidación como Código 151
Productividad y Código 231 Garantía Productividad respectivamente, por
un premio por caja producida o kilogramo congelado.
Para el cálculo del presente, queda pactado que al término de cada
quincena se multiplicará el Valor Individual de cada producción (caja o
kg) por la Cantidad de producción (caja o kg) y a este resultado se lo
dividirá por la Cantidad de horas utilizadas para la elaboración de
todos los productos. El resultado obtenido constituirá el Importe de
premio por hora, que será el monto que cada trabajador percibirá por
cada hora trabajada. Es decir:
De esa forma se arriba a los siguientes valores individuales:
Producto | Unidad de medida | Valor unitario |
Atún 170 | Caja x 24 latas | 1.06 |
Atún 300 | Caja x 24 latas | 1.58 |
Atún Desmenuzado | Caja x 24 latas | 1.26 |
Caballa | Caja x 24 latas | 1.63 |
Sardina | Caja x 24 latas | 2.72 |
Congelado de Caballa | Kilogramo congelado | 0.07 |
Congelado de Sardina | Kilogramo congelado | 0.05 |
b) Cantidad de producción (caja o kilo): surgirá de la información que
a la finalización de cada jornada declara el sector Aduana. En el
supuesto de eventuales producciones que no se alcancen a declarar a la
finalización de la jornada, se sumarán a la del día siguiente. En caso
de devoluciones que generen reprocesos, los mismos no serán abonados
como nueva producción.
c) Cantidad de horas utilizadas para la elaboración de todos los
productos: es el equivalente a la suma de las horas normales más las
horas extraordinarias efectivamente trabajadas por todo el personal
jornalizado alcanzado por el Premio. Las partes aclaran expresamente
que quedan incluidas como hora trabajadas las realizadas en jornadas en
que no haya producción, las horas afectadas a paradas de autónomo,
participación en grupos de mejora y/o pilares, detenciones por roturas
menores y/o falta de insumos, etc. Sólo serán excluidas las horas de
capacitación dentro de la jornada habitual de trabajo debidamente
documentadas ante RRHH. La información de la cantidad de horas de cada
quincena surgirá de las fichadas realizadas por el personal y
procesadas a través de los sistemas de liquidación de la Empresa, que
se vuelcan en los recibos de sueldo de los trabajadores.
d) Importe de premio por hora: estará dado por el monto que se abonará
quincenalmente a cada trabajador alcanzado por el presente Premio a la
Productividad por cada hora normal, extraordinaria y/o de capacitación
dentro de la jornada habitual de trabajo debidamente documentadas ante
RRHH.
SEGUNDO. VACACIONES: Cuando la Fábrica cierre por vacaciones, aquellos
trabajadores que deban continuar trabajando percibirán - al no haber
producción y por consiguiente no generarse Premio a la Productividad -
el promedio de lo abonado a todo el personal en los tres meses
inmediatos anteriores por todas las horas trabajadas (normales,
extraordinarias y de capacitación dentro de la jornada habitual de
trabajo debidamente documentadas ante RRHH).
TERCERO. INCORPORACION DE NUEVOS PRODUCTOS Y/O CAMBIOS TECNOLOGICOS:
Las partes acuerdan que cuando la empresa disponga la incorporación de
nuevos productos y/o cambios tecnológicos, y hasta tanto se logre
definir la cantidad de producción (caja o kg) teóricos a elaborar y de
horas teóricas a utilizar para su realización, se abonará a cada
trabajador el promedio de lo abonado a todo el personal en los tres
meses inmediatos anteriores por todas las horas trabajadas (normales,
extraordinarias y de capacitación dentro de la jornada habitual de
trabajo debidamente documentadas ante RRHH).
CUARTO. VIGENCIA: El monto del Premio por hora vigente a abril del 2012
($ 5,44 por hora) tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2013.
QUINTO. ALMUERZO: En relación al rubro Almuerzo que se abona mediante
el código de liquidación No. 050, la empresa abonará el monto total de
$ 18,88 (Pesos dieciocho con ochenta y ocho centavos) como valor diario
por cada día efectivamente trabajado a partir del día 01-05-2012 y $
19,84 (Pesos diecinueve con ochenta y cuatro centavos) como valor
diario por cada día efectivamente trabajado a partir del día 01-08-2012.
SEXTO. BONIFICACION ESPECIAL: En relación al rubro fijo remunerativo
denominado Bonificación Especial que se abona mediante el código de
liquidación No. 079, la empresa abonará el monto total de $ 264,32
(Pesos doscientos sesenta y cuatro con treinta y dos centavos), en dos
(2) cuotas quincenales de $ 132,16 (Pesos ciento treinta y dos con
dieciséis centavos) cada una de ellas a partir del día 01-05-2012 y $
277,76 (Pesos doscientos setenta y siete con setenta y seis centavos),
en dos (2) cuotas quincenales de $ 138,88 (Pesos ciento treinta y ocho
con ochenta y ocho centavos) cada una de ellas a partir del día
01-08-2012.
SEPTIMO. VIGENCIA: Los incrementos fijados en los puntos Quinto y Sexto
del presente Acta Acuerdo correspondientes al mes de mayo y a la
primera quincena de junio de 2012 serán abonados en forma retroactiva
conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de junio de 2012.
Finalmente las partes intervinientes solicitan se dicte, previo labrado
de acta de ratificación por ante autoridad administrativa, la
correspondiente registración del presente acta-acuerdo.
En prueba de su conformidad se firman tres (3) juegos de ejemplares
iguales, del mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta,
recibiendo un ejemplar cada parte.