MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 933/2012


Créase el “Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego”.


Bs. As., 30/8/2012

VISTO el Expediente Nº 18.287/12 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, y de Seguridad Interior Nº 24.059, los Decretos Nros. 637 del 19 de marzo de 2003, 2009 del 15 de diciembre de 2010 y 328 del 7 de marzo de 2012, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 475 del 22 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y a entender en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las mismas, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Seguridad Interior.

Que el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a cargo la dirección superior de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.

Que el uso de la fuerza por parte de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad ha sido una preocupación central del Gobierno Nacional desde mayo de 2003, momento a partir del cual se prohibió el uso de armas de fuego en manifestaciones y movilizaciones públicas. Luego, en diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD desde donde se realizaron acciones tendientes a regular el uso de la fuerza en manifestaciones y espectáculos deportivos, así como a esclarecer hechos de uso desmedido de la fuerza —como el de la causa conocida como “Masacre de Pompeya”— o la creación de una comisión intraministerial para la investigación de los casos conocidos como “Reyes” y “Camafreita”, sucedidos en 2012.

Que el artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior dispone que los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad que integran el Sistema de Seguridad Interior, deberán incorporar a sus reglamentos el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, establecido por la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

Que dicho Código establece en su artículo 3°: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Que los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por la ONU, establecen en el Nº 18: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.

Que el Nº 20 establece: En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.

Que el mismo documento, en el Nº 21 dice: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.

Que respecto de las prácticas de detención de personas, a raíz de la muerte de Walter BULACIO el 19 de abril de 1991 y de la demanda presentada ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por parte de sus familiares, el Estado Nacional ha asumido una serie de compromisos internacionales tendientes a adaptar la normativa interna y sus prácticas a los estándares internacionales de Derechos Humanos, en materia de causas y condiciones de detención de personas.

Que desde entonces, y conforme el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los procedimientos vigentes, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS se encuentra supervisando el cumplimiento de dicha sentencia. Así, tanto en su Resolución del 17 de noviembre de 2004, como en la del 26 de noviembre de 2008, ha reiterado el deber del Estado Nacional de cumplir con la obligación de adecuar la legislación interna para evitar la repetición de hechos como los del caso BULACIO.

Que la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) en su informe del 31 de diciembre de 2009 sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, señaló que ...constituye una obligación específica de los Estados Miembros brindar la formación y el entrenamiento permanente a los efectivos de sus cuerpos policiales para que en sus operaciones utilicen la fuerza letal estrictamente dentro de los parámetros internacionalmente aceptados. Asimismo, los Estados tienen la obligación de proporcionar a sus efectivos policiales los medios, armamento y equipo que permitan la aplicación de medidas de fuerza no letal en sus procedimientos de disuasión y represión legítima de la violencia y el delito.

Que por Resolución MS Nº 475/12 se dispuso crear la División Centro de Entrenamiento y Doctrina Policial en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con el objetivo de contribuir a la profesionalización, a través de la implementación de enfoques, criterios de actuación y prácticas que coadyuven a maximizar la efectividad de las intervenciones, poniendo especial atención a los derechos humanos, la perspectiva de género, la mediación y la resolución alternativa de conflictos.

Que además, la CIDH recuerda en su informe que ...los Estados miembros deben tener en cuenta que la labor de las fuerzas policiales constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios. Asimismo, menciona que Los hombres y mujeres que integran las fuerzas policiales deben recibir una capacitación y formación operativa permanente en derechos humanos, que sea exhaustiva en materia de evaluación táctica del peligro, de modo que puedan determinar en cada situación si el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, es proporcionado, necesario y lícito.

Que es necesario implementar acciones que tiendan a mejorar la protección de la vida y de la integridad psicofísica de los miembros de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, especialmente brindando herramientas de formación y equipamiento adecuado para el desempeño de sus tareas, así como la asistencia necesaria a los efectivos y su grupo familiar ante situaciones que hayan puesto en riesgo su vida o integridad psicofísica.

Que el Decreto Nº 328/12 asignó a la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION, entre otras, las funciones de entender en la capacitación y en los planes de formación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, poniendo especial atención en la temática de derechos humanos, de género, mediación y resolución alternativa de conflictos, como asimismo de ejecutar los programas de entrenamiento especializado, de acuerdo con la actualidad y complejidad de las situaciones que se presenten.

Que asimismo, el citado Decreto establece que la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS deberá ...establecer mecanismos de coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad pública.

Que además, atribuye a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL la responsabilidad de atender el régimen disciplinario y de control de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y promover el bienestar social de los afiliados de las obras sociales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que el Decreto Nº 2009/10 atribuyó a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS la facultad de entender en lo atinente a ...la tramitación de procedimientos disciplinarios y/o sumariales que involucren a personal de las fuerzas policiales y de seguridad, cuando de ellas surjan elementos que puedan implicar una violación de los Derechos Humanos y de proponer, junto con otras áreas ministeriales, medidas y planes de acción en materia de comportamiento institucional y prevención de la violencia institucional y todas aquellas prácticas que pudieran producir a los afectación a los Derechos Humanos.

Que por todo ello, y en virtud de las responsabilidades internacionales asumidas por el Estado Nacional, resulta necesario y oportuno tomar medidas tendientes a realizar un efectivo control sobre las prácticas policiales del uso de la fuerza y armas de fuego, así como a proteger la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad, entre otras cosas incrementando la formación profesional, supervisando la doctrina y propendiendo al aseguramiento de condiciones adecuadas de salud y equipamiento.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente, en función de lo previsto en los artículos 4°, inciso b), apartados 1° y 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios, y en el artículo 8°, apartados 1° y 3° de la Ley de Seguridad Interior.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el “Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego” dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION de este Ministerio, que tendrá como objetivos y acciones los que se detallan en el ANEXO de la presente.

Art. 2° — La SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION coordinará las acciones con la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL, la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS y la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en el ámbito de sus competencias.

Art. 3° — El “Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego” estará conformado por los agentes que al efecto asigne la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION.

Art. 4° — Asígnase la función de Coordinadora del “Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego” a la doctora Lucía MORALE (D.N.I. Nº 31.923.440).

Art. 5° — Lo dispuesto en la presente medida no implica erogación presupuestaria para la jurisdicción.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO

PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO

OBJETIVOS:

Promover rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego respetuosos de los derechos humanos y acordes a los principios internacionales vigentes, así como de las directivas y políticas emanadas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Promover la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad en su desempeño profesional.

ACCIONES:

1. Recabar, sistematizar y analizar información, antecedentes y casos sobre el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego con participación de personal de los Cuerpos Policiales o de Fuerzas de Seguridad con vistas a producir información relevante y propuestas en consonancia con las políticas de este Ministerio.

2. Desarrollar, conjuntamente con la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, dispositivos de observación y proponer e implementar acciones tendientes a erradicar y prevenir prácticas irregulares y abusos funcionales desarrollados al interior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

3. Cooperar con la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION y las demás áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la elaboración, implementación, evaluación y supervisión de la formación, capacitación y la doctrina respecto del uso de la fuerza.

4. Cooperar con la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL y la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en el marco de sus competencias, en cuanto al régimen disciplinario de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en la investigación de casos graves de violación a la integridad física de las personas y a los derechos humanos, para que sean tratados acorde a su relevancia, con mecanismos ágiles que permitan otorgar transparencia, imparcialidad e inmediatez con el fin de brindar una respuesta estatal rápida y eficiente.

5. Establecer, a través de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, mecanismos de intercambio con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION, así como también con los órganos que dependan del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, en todo lo referido al seguimiento de procesos judiciales referidos a la temática, así como también en lo relacionado con el establecimiento de criterios de actuación que guarden relación con la función auxiliar del PODER JUDICIAL que la legislación vigente asigna a los Cuerpos Policiales y las Fuerzas de Seguridad.

6. Elaborar informes, material de difusión y publicaciones sobre la temática del Programa.

7. Analizar, evaluar y proponer, a través de las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los medios y equipamiento para el personal de los Cuerpos Policiales y las Fuerzas de Seguridad que permitan intervenciones que disminuyan la lesividad y/o la aplicación de medidas de fuerza no letal acorde con los objetivos del Programa.

8. Identificar las problemáticas que puedan ser resueltas o mejoradas a través de propuestas normativas y promover ante los organismos con competencia en la materia las reformas pertinentes, como así también la elaboración conjuntamente con la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de propuestas de guías y protocolos de actuación del personal policial y de seguridad en materia de uso de la fuerza y empleo de armas de fuego.

9. Solicitar información a las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como así también a entidades públicas o privadas, y entrevistar a todas aquellas personas que considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos. A los efectos de llevar adelante entrevistas con miembros de las Fuerzas Policiales o de Seguridad, se enviará la nómina de las personas requeridas a la SECRETARIA DE SEGURIDAD para su tramitación.

10. Proponer la celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y de la sociedad civil, para emprender las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Programa.

11. Monitorear el cumplimiento y la implementación de las acciones que se desarrollen en relación a los objetivos del presente Programa.