MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 749/2012


Dispónese la realización de Auditorías Integrales a determinadas empresas. Asígnanse Funciones.


Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0020985/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (ex-BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA) y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA (ex-FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA) son concesionarias del servicio de transporte ferroviario de carga en virtud de los contratos aprobados por los Decretos Nº 41 del 13 de enero de 1993 y Nº 504 del 24 de marzo de 1993, respectivamente.

Que como consecuencia de las competencias en materia de transporte atribuidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 este Ministerio es la Autoridad de Aplicación de los mencionados contratos, encontrándose facultado para requerir información, realizar inspecciones y auditorías a efectos de constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por empresas concesionarias conforme lo dispuesto en apartado 16 del artículo 32 de los Pliegos de Bases y Condiciones que forman parte de los contratos celebrados.

Que por su parte, la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este MINISTERIO es quien ejerce las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria, tal como es el caso que nos ocupa, conforme lo estipulado en el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996 dispone que, a los fines del control del transporte ferroviario bajo su jurisdicción, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este MINISTERIO, podrá fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentre la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable.

Que en dicho marco, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha venido realizando una tarea sistemática de control y fiscalización del desarrollo de las concesiones ferroviarias, que dio como resultado la verificación de numerosos incumplimientos por parte las empresas antes citadas.

Que la magnitud y diversidad de los apartamientos contractuales observados por el organismo precitado, hace necesaria la implementación de Auditorías Integrales que permitan efectuar la evaluación global del desempeño de los Concesionarios.

Que a los fines de hacer efectiva la tarea propuesta resulta conducente asignar las funciones a las personas que se detallan en la parte dispositiva.

Que resulta dable mencionarse que la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario constituye una manifestación más de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte, a cuyos efectos dispuso la creación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO actuantes en la jurisdicción de este Ministerio.

Que en atención a todo lo expuesto, se considera conveniente el dictado del presente acto administrativo a los efectos de determinar los daños al patrimonio nacional concesionado que pudieren existir con motivo de los incumplimientos contractuales constatados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 874 de fecha 06 de junio de 2012, la Ley Nº 26.352 y el apartado 16 del artículo 32 de los Pliegos de Bases y Condiciones que forman parte de los contratos de concesión celebrados.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispóngase la realización de Auditorías Integrales a las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA a los fines de determinar los pasivos regulatorios y/o contractuales que pudieren existir y realizar el inventario de los bienes entregados en concesión y su estado.

Art. 2° — Asígnanse funciones al Doctor Francisco José ORDOÑEZ, D.N.I. 14.845.009; al Licenciado Guillermo Augusto PRATES, D.N.I. 23.776.449 y al Contador Jorge Walter SAUN, D.N.I. 20.598.701, para realizar las Auditorías Integrales dispuestas por el Artículo 1° de la presente.

Art. 3° — Establécese que los funcionarios asignados por el Artículo 2° precedente podrán requerir de la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines del cumplimiento de su cometido.

Art. 4° — Establécese que, dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán elevarse a este Ministerio los Informes Finales resultantes de las Auditorías Integrales dispuestas por el Artículo 1° a fin de disponer las medidas regulatorias, administrativas y/o judiciales que pudieren corresponder.

Art. 5° — Notifíquese a las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6° — Comuníquese la presente medida a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Aníbal F. Randazzo.