MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 749/2012
Dispónese la realización de Auditorías Integrales a determinadas empresas. Asígnanse Funciones.
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0020985/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA
(ex-BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA) y AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA (ex-FERROCARRIL
MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA) son concesionarias del
servicio de transporte ferroviario de carga en virtud de los contratos
aprobados por los Decretos Nº 41 del 13 de enero de 1993 y Nº 504 del
24 de marzo de 1993, respectivamente.
Que como consecuencia de las competencias en materia de transporte
atribuidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 este
Ministerio es la Autoridad de Aplicación de los mencionados contratos,
encontrándose facultado para requerir información, realizar
inspecciones y auditorías a efectos de constatar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por empresas concesionarias conforme lo dispuesto
en apartado 16 del artículo 32 de los Pliegos de Bases y Condiciones
que forman parte de los contratos celebrados.
Que por su parte, la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este MINISTERIO es
quien ejerce las facultades de supervisión respecto del funcionamiento
de las empresas de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene
participación accionaria, tal como es el caso que nos ocupa, conforme
lo estipulado en el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996 dispone que, a
los fines del control del transporte ferroviario bajo su jurisdicción,
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este MINISTERIO, podrá fiscalizar las actividades de las empresas a
cuyo cargo se encuentre la operación de los servicios ferroviarios, en
cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa
aplicable.
Que en dicho marco, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
ha venido realizando una tarea sistemática de control y fiscalización
del desarrollo de las concesiones ferroviarias, que dio como resultado
la verificación de numerosos incumplimientos por parte las empresas
antes citadas.
Que la magnitud y diversidad de los apartamientos contractuales
observados por el organismo precitado, hace necesaria la implementación
de Auditorías Integrales que permitan efectuar la evaluación global del
desempeño de los Concesionarios.
Que a los fines de hacer efectiva la tarea propuesta resulta conducente
asignar las funciones a las personas que se detallan en la parte
dispositiva.
Que resulta dable mencionarse que la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento
Ferroviario constituye una manifestación más de la política propuesta
por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura
ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte, a
cuyos efectos dispuso la creación de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO actuantes en la jurisdicción de este
Ministerio.
Que en atención a todo lo expuesto, se considera conveniente el dictado
del presente acto administrativo a los efectos de determinar los daños
al patrimonio nacional concesionado que pudieren existir con motivo de
los incumplimientos contractuales constatados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 874 de fecha 06 de junio de 2012, la Ley
Nº 26.352 y el apartado 16 del artículo 32 de los Pliegos de Bases y
Condiciones que forman parte de los contratos de concesión celebrados.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispóngase la
realización de Auditorías Integrales a las empresas AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA a los fines de determinar los pasivos
regulatorios y/o contractuales que pudieren existir y realizar el
inventario de los bienes entregados en concesión y su estado.
Art. 2° — Asígnanse funciones
al Doctor Francisco José ORDOÑEZ, D.N.I. 14.845.009; al Licenciado
Guillermo Augusto PRATES, D.N.I. 23.776.449 y al Contador Jorge Walter
SAUN, D.N.I. 20.598.701, para realizar las Auditorías Integrales
dispuestas por el Artículo 1° de la presente.
Art. 3° — Establécese que los
funcionarios asignados por el Artículo 2° precedente podrán requerir de
la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, a los fines del cumplimiento de su cometido.
Art. 4° — Establécese que,
dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la entrada en vigencia
de la presente Resolución, deberán elevarse a este Ministerio los
Informes Finales resultantes de las Auditorías Integrales dispuestas
por el Artículo 1° a fin de disponer las medidas regulatorias,
administrativas y/o judiciales que pudieren corresponder.
Art. 5° — Notifíquese a las
empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 6° — Comuníquese la
presente medida a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Art. 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Aníbal F. Randazzo.