MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 750/2012
Otórganse facultades de designación de Representantes ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0022454/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
asignándole entre sus funciones la de fiscalizar y controlar los bienes
inmuebles asignados en uso a los organismos y entidades del Sector
Público Nacional.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1382/12 dispuso que quedan
comprendidos en sus disposiciones los bienes inmuebles del dominio
público oficial o privado que lo sean por disposición expresa de la ley
o por haber sido adquiridos a título oneroso o gratuito por alguna de
las jurisdicciones o entidades que conforman el Sector Público
Nacional, con exclusión de los bienes que integran el patrimonio
cultural, histórico y natural del ESTADO NACIONAL, que se regirán por
sus normas específicas que le son aplicables.
Que el artículo 4° del citado Decreto crea en el ámbito de la AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO, que tendrá por objeto ingresar, registrar y dar
de baja los bienes inmuebles que integren el patrimonio del ESTADO
NACIONAL.
Que este mismo artículo dispone que dentro del plazo de NOVENTA (90)
días hábiles de su entrada en vigencia, y a fin de la conformación de
la base de datos del REGISTRO, las Jurisdicciones y Entidades del
Sector Público Nacional deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO sobre la existencia de inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, así como sus condiciones de uso y personal afectado al
mismo, conforme se especifique en la reglamentación que al respecto
dicte la autoridad de aplicación.
Que en el artículo 2° la Resolución Nº 4 del 12 de octubre de 2012 de
la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO se requiere a las
Jurisdicciones y Entidades integrantes del Sector Público Nacional, que
eleven a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO la
información sobre los inmuebles que se encontraren en la respectiva
jurisdicción, ya sea en uso, concesionados y/o desafectados, de acuerdo
a las especificaciones establecidas en el Formulario aprobado en el
artículo 1° de la misma, aportando la respectiva documentación
respaldatoria, en el plazo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº
1382/12, el que podrá ser prorrogado por única vez y por el término de
TREINTA (30) días corridos, exclusivamente a pedido de cada organismo y
previa justificación debidamente fundada por la máxima autoridad del
área y notificada fehacientemente a esta AGENCIA.
Que esta última resolución dispone en el artículo 4° que las
Jurisdicciones y Entidades sujetas al régimen de información
establecido en la misma, deberán remitir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES DEL ESTADO, anualmente y antes del día 31 de mayo, una
actualización de la información presentada en cumplimiento del artículo
1°, con relación a la información enviada en el año inmediato
posterior. La primera actualización deberá realizarse antes del día 31
de mayo de 2013.
Que el artículo 6° de la Resolución Nº 4 del 12 de octubre de 2012 de
la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO requiere a la máxima
autoridad de cada organismo o entidad designe UN (1) Representante
Titular y UN (1) Suplente ante la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DEL ESTADO, a los efectos de coordinar las tareas organizativas y
procedimentales relacionadas con la recopilación de información y
actualización permanente del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO, de acuerdo a lo normado en el artículo 7° del Decreto Nº
1382/12.
Que asimismo, el artículo 14 del Decreto Nº 1382/12 estableció que los
organismos que integran el Sector Público Nacional, deberán informar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia
de contratos vigentes constituidos sobre bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL y aportar la respectiva documentación, dentro de los
NOVENTA (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 5 del 12 de octubre de
2012 de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO se requirió a
las Jurisdicciones y Entidades integrantes del Sector Público Nacional
la información sobre los contratos vigentes constituidos sobre bienes
inmuebles propiedad del Estado Nacional, de acuerdo a las
especificaciones establecidas en el Formulario aprobado en el artículo
1° de la misma, aportando la respectiva documentación respaldatoria, en
el plazo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 1382/12.
Que en el artículo 5° de la mentada Resolución se requiere a la máxima
autoridad de cada organismo o entidad designe UN (1) Representante
Titular y UN (1) Suplente ante la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DEL ESTADO a los efectos de coordinar las tareas organizativas y
procedimentales relacionadas con la aplicación de los artículos 13 y 14
del mencionado Decreto Nº 1382/12.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1382/12 dispone que los ingresos
provenientes de la adquisición o enajenación de los inmuebles objeto de
la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o
extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y, de
locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, ingresarán
directamente a las cuentas del Tesoro Nacional, a partir de la entrada
de su vigencia.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº
1382/12, por la Decisión Administrativa Nº 770/12 del Señor Jefe de
Gabinete de Ministros y por las Circulares T.G.N. Nº 6/12 y Nº 7/12,
los ingresos provenientes de los contratos vigentes deberán ser
depositados en la Cuenta Corriente en Pesos Nº 2510/46, abierta en el
Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios y la Planilla Anexa al artículo 4° del Decreto Nº 875
del 6 de junio de 2012 y el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — El SUBSECRETARIO
DE COORDINACION de este Ministerio designará a DOS (2) representantes
ante la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, un titular y un
suplente, a los efectos de coordinar las tareas organizativas y
procedimentales relacionadas con la recopilación de información y
actualización permanente del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 1382/12. Asimismo, el
responsable titular tendrá facultades de inspección con el fin de
obtener información sobre la existencia de inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, ya sea en uso, concesionados y/o desafectados,
personal afectado al mismo y los contratos vigentes constituidos sobre
dichos inmuebles, quien actuara en forma coordinada con las UNIDADES DE
AUDITORIA INTERNA u organismo de fiscalización similar que tenga a su
cargo el control interno de los respectivos entes que revistan en la
órbita de este Ministerio.
Art. 2° — Cada SECRETARIO de
este Ministerio deberá proponer al SUBSECRETARIO DE COORDINACION, un
responsable de su área a los efectos de colaborar con los funcionarios
designados por el artículo 1° de la presente.
Art. 3° — Instrúyase a los
organismos y entes descentralizados que revistan en la órbita de este
MINISTERIO, a remitir a los responsables designados por el artículo 1°
los informes que le sean requeridos, con el objeto de verificar el
control de las tareas ordenadas por el Decreto Nº 1382/12.
Art. 4° — Los organismos y
entes descentralizados que revistan bajo la órbita de este MINISTERIO,
en ejercicio del control previsto en la presente, deberán remitir a los
responsables designados por el artículo 1°, el listado de toda medida
de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o
gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales de
su jurisdicción:
a) Adquisición o enajenación;
b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales;
c) Locación;
d) Asignación o transferencia de uso.
Recibida la información, los responsables podrán requerir las aclaraciones y documentación que consideren pertinente.
Art. 5° — Los entes
descentralizados que revistan bajo la órbita de este MINISTERIO, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que emergen del Decreto
Nº 1382/12, deberán remitir al responsable designado por el artículo 1°
en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente, copia certificada de los contratos,
permisos y demás instrumentos que se hayan suscripto a partir del
dictado de los Decretos Nº 874 y 875 ambos del 06 de junio de 2012,
conjuntamente con copia certificada del régimen legal aplicable a cada
entidad y para el caso concreto.
Art. 6° — Los organismos y
entes descentralizados deberán remitir al aludido responsable en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de
la presente, un informe detallado respecto del cumplimiento del
artículo 15 del Decreto Nº 1382/12, la Decisión Administrativa Nº
770/12 y las Circulares T.G.N. Nº 6/12 y Nº 7/12. En forma posterior,
dicha información deberá remitirse mensualmente.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.