Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 100/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de pimientos.
Bs. As., 1/11/2012
VISTO, el expediente Nº 1-217-293.163/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 13 de
septiembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones
para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE
PIMIENTOS, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
PIMIENTOS, las que tendrán a partir del 1° de octubre de 2012, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
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POR DIA SIN SAC |
Cosechador | $ 155,00.- |
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REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO: |
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Por caja de 20 Kgs., para la variedad cuatro cascos | $ 3,50.- |
Por caja de 20 Kgs., para la variedad morrón | $ 4,00.- |
Art. 2° — Los salarios
establecidos en el artículo 1° no llevan incluida la parte proporcional
correspondiente al Sueldo Anual Complementario.
Art. 3° — El DIEZ POR CIENTO
(10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse
conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo
Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
Art. 4° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.
— Ramón Ayala. — Jorge Herrera.