Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS


Disposición 6544/2012


Establécese la lista de sustancias de uso limitado observadas a nivel nacional para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.


Bs. As., 13/11/2012

VISTO la Disposición ANMAT Nº 1112/99 y la Disposición ANMAT Nº 2160/11 y el Expediente Nº 1-2002-15590-10-8 del Registro del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Disposición ANMAT Nº 1112/99 se determinaron las limitaciones que corresponden al uso de ciertas materias primas que pueden utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sean éstas de elaboración nacional o importadas.

Que asimismo por Disposición ANMAT Nº 2160/11 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 24/09 “DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 26/95 Y 07/99”.

Que las sustancias consideradas en las Resoluciones GMC Nros. 26/95 y 07/99, derogadas por la Resolución GMC Nº 24/09, se incorporaron en el Anexo II de la citada Disposición ANMAT Nº 1112/99 en el apartado denominado LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO.

Que el referido Anexo II incluía asimismo un apartado denominado ANEXO II- LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO OBSERVADAS A NIVEL NACIONAL que debía mantenerse vigente.

Que en ese entendimiento la Disposición ANMAT Nº 2160/11 derogó en su artículo 3º el Anexo II- LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO de la Disposición ANMAT Nº 1112/99.

Que no obstante ello se interpretó que tal derogación incluía también la LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO OBSERVADAS A NIVEL NACIONAL.

Que por lo expuesto, y con el fin de subsanar la situación descripta corresponde incluir la referida lista en el ordenamiento jurídico nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese la LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO OBSERVADAS A NIVEL NACIONAL para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Otto A. Orsingher.

ANEXO

LISTADO DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO OBSERVADAS A NIVEL NACIONAL

ACLARACIONES:

Estas sustancias sólo podrán utilizarse en las condiciones y restricciones de uso establecidas.

A: cosméticos que están en contacto con mucosas

B: cosméticos que permanecen largo tiempo en contacto con la piel

C: cosméticos que se remueven de la piel a poco de ser aplicados

NP: no permitido

SL: sin límite de concentración

SUSTANCIAS DE USO LIMITADOABC
ACIDO ACETICO1%4%4%
ACETONANPNPSL
ALANTOINA0,3%0,5%0,5 %
AZULENO0,015%0,1%0,1%
BIOTINANP0,2%0,2%
CLORODIETILBENZAMIDA*NP12%NP
DIETILBENZAMIDA*NP12%NP
DIETILCAPRILAMIDA*NP20%NP
DIETILTOLUAMIDA*NP30%NP
DIMETILTIOUREANPNP8%
DIMETILFTALATONPNP6%
EUCALIPTOL3%3%3%
FENACETINA**NPNPNP
GUAYAZULENO0,025%0,1%0,1 %
MAGNESIO PEROXIDO5%NP10 %
MENTOL0,5%0,5%1 %
NICOTINATO DE BENCILO Y/O METILONP0,1%0,1%
PERSULFATO DE AMONIO, POTASIO Y SODIONPNP50%
SALICILATO DE METILO0,2%0,2%0,2%
SULFATO DE ZINCNP1%1 %
UREANP5%5%
VITAMINA ANP2500 UI/G2500 UI/G

* sólo en repelentes de insectos

* * permitido sólo como estabilizante de agua oxigenada