MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 442/2011
Bs. As., 21/11/2011
VISTO el expediente Nº S02:0006363/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que asimismo, la Dirección mencionada en el considerando que antecede
tiene como tarea establecer los requisitos para la certificación de los
Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las
autoridades jurisdiccionales del territorio nacional.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado
con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para
conducir emitidas en todo el país.
Que esto asimismo permitirá la consulta previa a la emisión o
renovación de la licencia, de la existencia de la otra licencia a
nombre del conductor, como así también la consulta a Registro Nacional
de Antecedentes de Transito, la Base de Datos del Sistema Nacional de
Administración de Infracciones.
Que el anexo I de la disposición ANSV Nº 207 establece como proceso la
denominada “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR”, por el cual se definen los procedimientos
necesarios que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá
observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la
emisión de la licencia de conducir.
Que asimismo, establece la disposición ANSV Nº 207 que la ANSV expedirá
el correspondiente certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de conducir a favor de la jurisdicción solicitante, una vez que sea
suscripto el convenio específico con la misma, el cual lo habilitará
para expedir Licencias Nacional de Conducir una vez recepcionado el
mismo.
Que la mencionada Disposición invita a las Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Municipios a adherirse en forma integral
a la aplicación del procedimiento establecido por el anexo I de la
misma.
Que en tal sentido, la Disposición ANSV Nº 207 establece que toda
interacción entre los estados provinciales y los municipios o
localidades emisoras, serán instrumentadas a partir de convenios
suscriptos a tal efecto, por ello, se prevé la firma de un Convenio
Marco para luego suscribir los distintos Convenios Específicos con cada
uno de los Centros Emisores, los cuales tendrán en cuenta las
particularidades de cada.
Que el Municipio de Cmte. Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz
adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº
26.363 mediante la ordenanza Municipal Nº 209/95 (adhesión a la Ley
Provincial Nº 2.417) y la Ordenanza Municipal Nº 418/08 (adhesión a la
Ley Provincial Nº 3033) respectivamente.
Que en ese sentido y habiendo dado cumplimiento el Municipio de Cmte.
Luis Piedra Buena con el procedimiento establecido por la disposición
ANSV Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde emitir el presente acto,
ello conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículos 4º incisos a), e) y
f) de la Ley Nº 26.363 y anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Cmte. Luis Piedra Buena
de la Provincia de Santa Cruz, a fin de expedir la Licencia Nacional de
Conducir.
ARTICULO 2º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a emitir el Certificado de Centro
Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción
mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 15/11/2012 N° 114734/12 v. 15/11/2012