MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1325/2012


Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001351/2009 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, el Decreto Nº 1344 del 4 octubre de 2007, las Resoluciones P.F.A. Nros. 3150 del 06 de octubre de 2011, 1214 del 23 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramita el procedimiento para la contratación del servicio de retiro, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos y líquidos peligrosos especiales, solicitado por la SECCION SERVICIOS GENERALES de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.

Que el gasto fue estimado en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 8.660.305,80), incluida su prórroga, el cual se encuentra afectado preventivamente en las respectivas partidas del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014.

Que en virtud a dicho monto corresponde efectuar una convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin modalidad, conforme lo prescripto en los artículos 16 inc. a), 20 inc. c) de la Resolución P.F.A. Nº 3150/11, y su modificatoria la Resolución P.F.A. Nº 1214/12.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 22, incisos a) y b) de la Resolución P.F.A. Nº 3150/11, corresponde autorizar el llamado y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Particulares agregado de fojas 593 a 606 del expediente citado en el Visto.

Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo al artículo 35 del Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a efectuar un llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin modalidad, para la contratación del servicio de retiro, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos y líquidos peligrosos especiales, solicitado por la SECCION SERVICIOS GENERALES de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.

ARTICULO 2° — Apruébase para regir el llamado, el Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Particulares que integra la presente Resolución como Anexo I.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto general de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para los ejercicios económicos financieros 2012, 2013 y 2014.

ARTICULO 4° — La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CLAUSULAS PARTICULARES

ARTICULO 1°: OBJETO.

La presente Licitación Pública Nacional de etapa única, sin modalidad, tiene por objeto la “Contratación del Servicio de retiro, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos y líquidos peligrosos especiales”, cuyo número de catálogo es: 335-05155-0001.

ARTICULO 2°: DISPOSICIONES LEGALES.

El presente trámite se rige por las disposiciones del REGIMEN GENERAL PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES Y SOCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, aprobado por Resolución P.F.A. Nº 3150 de fecha 06 de Octubre del año 2.011; el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES Y SOCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, aprobado por Resolución P.F.A. Nº 08 de fecha 06 de enero de 2.012. Son de aplicación: la Ley Nº 25.551 (Compre Trabajo Argentino) cuyo texto forma parte del presente Pliego, el Decreto Nº 1.600/2002, la Ley Nº 22.802 (Lealtad Comercial), su reglamentación y modificaciones, Resolución SIGEN Nº 122/2010, el Decreto Nº 2.128/1991 (Cotización en PESOS).

El servicio a cumplir se debe regir por las siguientes disposiciones vigentes: Ley Nacional Nº 24.051 y sus Decretos Reglamentarios “Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos”, Ley Nº 154 y sus Decretos Reglamentarios “Registro de Generadores Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos” del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO del G.C.A.B.A. y Ley Nº 11.347 y sus Decretos Reglamentarios y Disposiciones Anexas “Registro Provincial de Unidades y Centro de Tratamiento y Disposiciones de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto Nº 312/2010 (Sistema de Protección Integral de Discapacitados), y disposiciones modificatorias, y la Resolución 665/00 de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Nota: Los oferentes podrán consultar el REGIMEN GENERAL PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES Y SOCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES Y SOCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR en la página web www.lafederalonline.gov.ar

ARTICULO 3°: OBTENCION DEL PLIEGO.

El presente Pliego podrá retirarse sin costo, en la División COMPRAS Y SUMINISTROS de la Superintendencia de BIENESTAR, sita en Uspallata 3400, Edificio Anexo 1° Piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 09:00 a 13:00, hasta el día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de Apertura de las Ofertas, donde se entregará la Constancia de Retiro del Pliego, la cual indefectiblemente deberá presentarse junto con la oferta. Asimismo, el Pliego podrá consultarse accediendo a la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, www.argentinacompra.gov.ar, ingresando al acceso directo “Contrataciones Vigentes”.

Podrán formular consultas sobre el Pliego a la dirección de correo electrónico institucional bienestar_cs@policiafederal.gov.ar. En caso de existir diferencias, se tendrán por válidas las cláusulas contenidas en el expediente.

ARTICULO 4°: FORMALIZACION DE LAS OFERTAS.

Las ofertas se admitirán en la División COMPRAS Y SUMINISTROS, hasta el día y hora fijados para la apertura. Las mismas se redactarán en idioma nacional y serán presentadas en original únicamente. Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente (Razón social, nombre y apellido, Nº de C.U.I.T.). Toda la documentación que la compone deberá estar firmada en todas sus hojas por el oferente, su representante legal o apoderado, quien deberá acreditar el carácter que invoca. Se deberán salvar las enmiendas y raspaduras si las hubiera. En la oferta se especificará el precio unitario y cierto, el precio total del renglón y el total general de la oferta, este último expresado en letras y números, determinando la moneda de cotización fijada en el presente Pliego; todo ello en el Formulario de Precios que forma parte del presente.

Podrán formular ofertas por todos los renglones o alguno de ellos y en caso de ofertar alternativamente deberán hacerlo después de haber cotizado por renglón.

La sola presentación de las mismas implica el pleno conocimiento y aceptación de todas las cláusulas generales y particulares del Pliego de Bases y Condiciones y de la normativa vigente expresada en el Artículo 2° del presente.

ARTICULO 5°: ENTREGA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas, que deberán ser presentadas en la División COMPRAS Y SUMINISTROS sita en Uspallata 3400, Edificio Anexo, 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 09:00 a 13:00 horas, serán admitidas hasta el día y hora fijados para la apertura.

ARTICULO 6°: APERTURA.

La apertura de los sobres que contienen las ofertas se efectuará en la División COMPRAS Y SUMINISTROS, sita en Uspallata 3400, Edificio Anexo, 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y hora indicada. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. El oferente que desee presenciar el acto de apertura deberá concurrir con la debida antelación, teniendo en cuenta los controles de seguridad establecidos para el ingreso al edificio.

ARTICULO 7°: COMPOSICION DE LA OFERTA.

A) En cumplimiento de lo dispuesto por el Presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a las características de los cotizantes, deberán acompañar la documentación que se señala para cada caso en particular, a saber:

1. OFERENTES INCORPORADOS EN EL REGISTRO INFORMATICO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

*Deberán presentar Declaración Jurada manifestando que se hayan incorporado al Registro Informático Unico y Permanente de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Superintendencia de Bienestar indicando el número de Legajo asignado (artículo 13 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales - Resolución J.P.F.A. Nº 8/2012).

*La Comisión Evaluadora de Ofertas analizará el estado de actualización del legajo del oferente y en caso de corresponder lo intimará a presentar toda aquella documentación que se requiera para su actualización.

B) TODOS LOS OFERENTES DEBERAN PRESENTAR:

1. Contar con Certificado Fiscal para Contratar vigente a la fecha del acto de apertura de ofertas cuando el monto total de la propuesta económica supere la cantidad de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.), requisito cuyo cumplimiento será verificado por la División COMPRAS Y SUMINISTROS mediante consulta a la página web de la A.F.I.P.

2. Matrícula de comerciante cuando presenten ofertas personas físicas o sociedades de hecho.

3. Garantía de mantenimiento de la oferta, conforme lo dispuesto en el artículo 62° inc. a) del Anexo I de la Resolución P.F.A. Nº 3150/11.

4. La constancia relativa a la obtención del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

5. Declaración jurada manifestando que en caso de resultar adjudicatario, se compromete a acreditar en el término de DOS (2) días hábiles de notificada la Orden de Compra, la correspondiente póliza de cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo para todo el personal que prestará el servicio, como así también, del responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo propuesto para la presente Licitación. Dichas Coberturas se deberán encontrar vigentes durante toda la relación contractual.

6. Declaración Jurada manifestando que en caso de resultar adjudicatario, se compromete a acreditar en el término de DOS (2) días hábiles de notificada la Orden de Compra, el certificado de no repetición emitido por la entidad aseguradora correspondiente a la póliza de cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo para todo el personal que prestará el servicio, como así también, del responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo propuesto para la presente Licitación, requeridas en el ítem precedente.

7. Datos personales (nombre, apellido y número de documento de identidad), datos profesionales y de matriculación, del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo e indicación de la disponibilidad horaria para esta Licitación con copia de la documentación respaldatoria certificada notarialmente y legalizada en su caso.

8. Programa de Capacitación y registro del personal preparado.

9. En los casos que invoque ser productor, importador o representante autorizado de una empresa extranjera, deberá acompañar la documentación debidamente legalizada por los agentes consulares de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior (Decreto Nº 1629/2001) o, en su caso, contener certificación por Apostilla (Convención de La Haya de 1961). Si los documentos estuvieren redactados en idioma extranjero, deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado y legalizado por ante el Colegio Público de Traductores.

10. Certificado Ambiental Anual vigente emitido por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION y su correspondiente constancia de inscripción en el “Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos”, según Ley Nacional Nº 24.051-Decreto Nº 831/1993 (Capítulo II).

11. Permiso como operador de los distintos residuos según Ley Nº 24.051 y de tratamiento de residuos.

12. Certificado de Aptitud Ambiental vigente emitido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y su correspondiente constancia de inscripción en el “Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos”.

13. Garantía de prestación de servicios, Ley Nº 154 del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Certificado de Aptitud Ambiental vigente, Ley Nº 123 del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y sus modificatorias.

14. Certificado Ambiental vigente emitido por la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y su correspondiente constancia de inscripción en el “Registro Provincial de Unidades y Centro de Tratamiento y Disposición” Ley Nº 11.347, Decreto Nº 450/1994 y Nº 403/1997 y disposiciones anexas.

15. Habilitaciones municipales y provinciales vigentes para la radicación de planta de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

16. Certificado o constancia emitido por los Registros de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION como de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el que conste la no existencia de sanciones en trámite por infracción a las Leyes Nº 24.051 y Nº 11.347.

17. Licencia Nacional habilitante vigente para el transporte de cargas peligrosas emitido por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. (Art. 25 inc. e) Decreto Reglamentario Nº 831/1993).

18. Póliza de Seguro con cobertura específica para el transporte, carga y descarga de residuos peligrosos vigente durante toda la relación contractual. Debe cubrir los daños ocasionados a las personas cosas o ambiente por el transporte de las categorías de control constituyentes autorizados mediante certificado ambiental anual como transportistas. (Art. 23° inc. e) Decreto Nº 831/1993).

19. Revisión Técnica Obligatoria Nacional (Art. 35 inc. d) Decreto Nº 779/1995 Anexo “S”).

20. Los vehículos deben cumplimentar los requisitos exigidos por el Capítulo V de la Ley Nº 24.051, Decreto Nº 831/1993, Resolución M.S. y A.S. Nº 349/1994, Decreto Nº 779/1995 Anexo “S”, y Capítulo III Ley PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 11.347/1994, Decreto Nº 450/1994 modificado por el Decreto Nº 403/1997.

21. Sistema alternativo de tratamiento para casos de emergencias, que garantice la prestación continuada del servicio. Se deberá presentar en caso de resultar adjudicatario un contrato firmado con otra entidad habilitada para el tratamiento de residuos patogénicos, donde se establezca que podrán ser enviados para su tratamiento y posterior disposición final, en caso de emergencias, fallas o suspensión del servicio, todos los residuos que se encuentren en la planta o unidad de tratamiento, conforme al Decreto G.C.A.B.A. Nº 1886/2001 (Ley Nº 154/1999 G.C.A.B.A.).

22. Declaración Jurada comprometiéndose en caso de resultar adjudicatario, a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) ante daños y lesiones a terceros y otro que cubra los riesgos de Robo, Hurto, Pérdida y/o Destrucción Total y/o Parcial de bienes de terceros o de la Superintendencia de Bienestar por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Dichas coberturas se deberán encontrar vigentes durante toda la relación contractual.

23. Toda documentación que se encuentre en fotocopias deberá ser legible y estar certificada al momento de su presentación por Escribano Público, autoridades judiciales o administrativas competentes, legalizándose la documental cuando intervenga en su certificación notario de extraña jurisdicción.

24. Los documentos redactados en idioma extranjero, deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por Traductor Público matriculado y certificado por el Colegio Público de Traductores.

25. Presentar fotocopia certificada de hoja de datos del Documento de Identidad del firmante de la oferta.

26. La condición de MIPYME deberá acreditarse mediante certificación sin salvedades rubricada por Contador Público matriculado con la correspondiente intervención del Consejo Profesional. De la mencionada certificación debe surgir claramente que la oferente cumple con los requisitos previstos por la legislación vigente en la materia.

27. Declaración Jurada comprometiéndose en caso de resultar adjudicatario, a contratar personas con discapacidad en los términos del Decreto Nº 312/2010, cuando la prestación del Servicio que se contrata le demande al oferente la afectación de VEINTICINCO (25) o más dependientes.

28. Cuando oferten personas físicas o sociedades de hecho, acreditar certificado de ingresos y egresos correspondientes a los DOS (2) últimos años, legalizado por Contador Público matriculado e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas Jurisdiccional.

Nota: La documentación requerida a los oferentes que obre en los legajos incorporados al Registro Informático Unico y Permanente de Proveedores de Servicios de la Superintendencia de BIENESTAR, será agregada al procedimiento licitario mediante copia fotostática certificada de su fidelidad al original por la Unidad Operativa de Compras, no resultando necesaria su presentación junto con la oferta.

ARTICULO 8°: COTIZACION PARCIAL.

Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 25.300, podrán concurrir a cotizar parcialmente la oferta, por un módulo no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.

ARTICULO 9:° MONEDA DE COTIZACION Y DE PAGO.

Se establece el PESO como moneda de cotización y moneda de pago. Las ofertas expresadas en otra moneda, serán automáticamente desestimadas. Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A. y todo otro impuesto, tasa y/o contribución aplicable. No se aceptarán ofertas que condicionen la invariabilidad de sus precios a eventuales fluctuaciones de los mismos.

ARTICULO 10°: CONSTITUCION DE GARANTIAS.

A los efectos de integrar las garantías, tanto de mantenimiento de la oferta como de cumplimiento del contrato, se optará por algunas de las formas de cumplimiento establecidas en el artículo 63° del Anexo I de la Resolución P.F.A. Nº 3150/11. En cuanto a la garantía de cumplimiento del contrato, la misma deberá integrarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 67° del Anexo I de la Resolución P.F.A. Nº 3150/2011. En caso de optarse por constituir las garantías mediante póliza de caución, las mismas deberán ser extendidas por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (Ley Nº 20.091), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 17.418 y las disposiciones de la Resolución SSN Nº 21.523/1992 y normas reglamentarias dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, debiendo expresar “GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA” o “GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”, según corresponda. Cuando la garantía se formalice mediante aval bancario el mismo deberá hacerse a través de entidades bancarias autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyéndose éstas en fiadoras solidarias, lisas, llanas y principales pagadoras, subsistiendo estas cualidades hasta la extinción de las obligaciones asumidas. Todas ellas se tomarán a entera satisfacción de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR que evaluará su procedencia, quedando en guarda en la División TESORERIA. La firma del responsable autorizante del aval, fianza o de la póliza de caución, deberá encontrarse certificada por Escribano Público, y legalizada en caso que intervenga notario de registro fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

Para la devolución de las mismas, serán de aplicación los términos del artículo 65° del Anexo I de la Resolución P.F.A. Nº 3150/2.011. En cuanto a su validez, como mínimo deberá cubrir el período de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato según corresponda.

ARTICULO 11°: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.

El oferente deberá mantener la oferta por el término de TREINTA (30) días hábiles a contar de la fecha del acto de apertura de las ofertas; prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que el oferente manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles al vencimiento de cada período y así sucesivamente.

El retiro de la oferta, efectuado sin respetar la antelación prevista en el párrafo anterior implicará la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.

ARTICULO 12°: CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCION.

La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

ARTICULO 13°: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO

1-COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA “CHURRUCA-VISCA” (sito en la calle Uspallata Nº 3400 - C.A.B.A.).

2-CONSULTORIO MEDICO DEL DEPARTAMENTO CENTRAL DE POLICIA (sito en la calle Luis Sáenz Peña Nº 375 - C.A.B.A.).

3-CONSULTORIO MEDICO ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES (sito en la calle Punta Arenas Nº 1201 - C.A.B.A.).

4-CENTRO ASISTENCIAL ODONTOLOGICO “MORENO” (sito en la calle Moreno Nº 1559 - C.A.B.A.).

5-CONSULTORIO MEDICO “AZOPARDO” (sito en la calle Azopardo Nº 650 - C.A.B.A.).

6-CONSULTORIO MEDICO DE ORDEN URBANO FEDERAL (sito en la calle Cavia Nº 3402 - C.A.B.A.).

7-INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (sito en la calle Rosario Nº 532 - C.A.B.A.).

8-DEPARTAMENTO ESCUELA DE CADETES (sito en la calle Corvalán Nº 3698 - C.A.B.A.).

9-CENTRO ASISTENCIAL “SAN ANTONIO DE PADUA” (sito en la calle Etcheverri s/N°, esquina calle Rossi, Barrio Policial “San Antonio de Padua”, en la localidad homónima de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

10-DIVISION JUNTA PERMANENTE DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS (sito en la calle Hornos Nº 768, C.A.B.A.)

11-CONSULTORIO CUERPO POLICIA DE TRANSITO (sito en Av. Belgrano Nº 3.106 - C.A.B.A.)

12-PUESTO SANITARIO DE INVESTIGACIONES FEDERALES (sito en General Joaquín de Madariaga Nº 6976 - C.A.B.A.)

ARTICULO 14°: DURACION DEL CONTRATO.

La duración del contrato será por el término de DOCE (12) meses contados a partir de la recepción de la orden de compra o hasta agotar las cantidades totales de residuos líquidos y sólidos objeto del Servicio contratado en el presente pliego, lo que ocurra primero; con opción a favor de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de prorrogarlo por otro período igual o menor al del contrato original, de ser satisfactorio el servicio y existir disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 15°: FRECUENCIA DEL SERVICIO Y PROVISION DE INSUMOS.

El adjudicatario efectuará la recolección de los Residuos Patogénicos y Peligrosos Especiales, de:

1-COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA “CHURRUCA-VISCA”: diariamente de lunes a domingo, incluyendo días feriados, en el horario de 07:00 a 14:00 horas.

2-CONSULTORIO MEDICO DEL DEPARTAMENTO CENTRAL DE POLICIA: Una vez por semana, de Lunes a Domingo de 07.00 a 21 horas.

3-CONSULTORIO MEDICO ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES: Una vez cada quince días, de Lunes a Domingo de 07.00 a 21.00 horas.

4-CENTRO ASISTENCIAL ODONTOLOGICO “MORENO”: Una vez por semana de Lunes a Viernes de 08.00 a 12.00 o de 13.30 a 16.00 horas.

5-CONSULTORIO MEDICO “AZOPARDO”: Una vez por semana, de Lunes a Viernes de 08.00 a 21.00 horas.

6-CONSULTORIO MEDICO DE “ORDEN URBANO FEDERAL”: Una vez por semana de Lunes a Domingo de 07.00 a 21.00 horas.

7-INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA: Una vez cada quince días, de Lunes a Viernes de 08.00 a 21.00 horas.

8-DEPARTAMENTO ESCUELA DE CADETES: Una vez cada quince días, de Lunes a Domingo de 07.00 a 21.00 horas.

9-CENTRO ASISTENCIAL “SAN ANTONIO DE PADUA”: Una vez cada quince días, de Lunes a Viernes de 08.00 a 15.00 horas.

10-DIVISION JUNTA PERMANENTE DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS: Todos los días de Lunes a Viernes de 08.00 a 12.00 horas.

11-CONSULTORIO CUERPO POLICIA DE TRANSITO: Una vez cada quince días, de Lunes a Viernes de 07.00 a 13.00 horas.

12-PUESTO SANITARIO DE INVESTIGACIONES FEDERALES: Una vez cada quince días, de Lunes a Viernes de 07.00 a 21.00 horas.

En los casos en que la cantidad de residuos que se deban retirar supere la capacidad de almacenamiento que posea el vehículo de transporte utilizado, el adjudicatario deberá realizar la cantidad de viajes necesarios en el mismo día, hasta cumplimentarse el retiro total de los residuos patogénicos y peligrosos especiales.

El adjudicatario efectuará la distribución y entrega de los insumos, quincenalmente; en el COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA-VISCA y en el resto de los edificios.

Para el COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA-VISCA y el CENTRO ASISTENCIAL ODONTOLOGICO MORENO deberán proveerse bidones plásticos.

Las entregas deberán realizarse de lunes a viernes, en el horario de 8 a 12 horas, en cada lugar de prestación del servicio consignado en el artículo 13.

ARTICULO 16°: PLANILLA DE PERSONAL.

El Adjudicatario estará obligado a presentar antes de iniciar actividad, por razones de seguridad interna, las nóminas del personal que efectuará la prestación de los servicios que se contratan, ya sea por su rol permanente o cuando contrate especialmente o por reemplazo.

A tal fin dicha nómina deberá ajustarse en un todo a lo siguiente:

a) Apellido y Nombres completos;

b) D.N.I., L.C. o L.E. según posea;

c) Licencia de Conducir Profesional, en caso de corresponder funcionalmente.

d) Constancia de la Cobertura de la ART.

Toda modificación en la nómina del personal, deberá ser comunicada a la Superintendencia de BIENESTAR con una antelación de DOS (2) días hábiles de producida.

El adjudicatario extenderá una credencial a cada operario con su logo, datos del operario y función asignada.

ARTICULO 17°: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

1. El adjudicatario cumplirá las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sean éstas de carácter nacional, provincial y/o municipal, Ley Nº 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo), y su Decreto reglamentario Nº 351/79, Ley Nº 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) con sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

2. En caso de accidente del personal del adjudicatario, será exclusiva responsabilidad de éste realizar todo trámite que fuera necesario ante la ART contratada en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 24.557 y cualquier otro procedimiento en las leyes vigentes. Deberá presentar junto con las facturas, constancias de pago de la ART y demás seguros solicitados, de los seguros de Riesgo del Trabajo y de Responsabilidad Civil y de Robo, Hurto, Pérdida y/o Destrucción Total y/o Parcial requeridos.

3. Proveer a su personal ropa de trabajo (prohibiéndose el uso de accesorios de todo tipo aún electrónicos) que permita su identificación y los elementos de protección personal adecuados y aprobados conforme las normas vigentes en la materia de acuerdo a las tareas a realizar.

4. Asegurar el servicio en caso de huelga o cualquier eventualidad que dificulte el ingreso de personal al lugar de trabajo.

5. Acreditar Seguro de Riesgos del Trabajo para todo su personal sea contratado o en relación de dependencia, incluyendo al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo durante toda la vigencia del contrato adjudicado.

6. Presentar Certificado de no repetición de la A.R.T. a favor de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA respecto de los seguros requeridos en el ítem precedente.

7. Contar con UN (1) Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo propio o contratado, que supervisará las tareas de su personal y realizará la capacitación del mismo durante la vigencia de la licitación.

8. Disponer la señalética necesaria, indicando la obligatoriedad de uso de la ropa de trabajo y de los elementos de seguridad personal, conforme lo dispuesto en la norma IRAM 10.005-1.

9. Brindar capacitación permanente a su personal, bajo apercibimiento de retirarlo ante la verificación de alguna contravención.

10. Acreditar y mantener durante la vigencia de la relación contractual la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil ante toda aquella contingencia por lesiones y/o daños a personas o bienes por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), que cubra Robo, Hurto, Pérdida y/o Destrucción Total y/o Parcial de los bienes de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR o de aquellas personas que circunstancialmente concurran a alguno de los sitios en que se prestará el Servicio.

11. Acreditar cobertura de Seguro de Vida Obligatorio para todo su personal, contratado o en relación de dependencia.

12. NOMINA DE LOS VEHICULOS: El adjudicatario estará obligado a presentar antes de iniciar la actividad y cada vez que lo solicite la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, por razones de seguridad interna, la nómina de los vehículos de transporte que efectúan la prestación de los servicios que se contratan, propios, contratados o reemplazados. A tal fin deberá denunciar la chapa patente de los mismos.

Toda modificación de dicha nómina, deberá ser comunicada a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con una antelación de DOS (2) días hábiles de producida.

13. Entregar los Certificados de Disposición Final de los residuos retirados.

ARTICULO 18°: RECEPCION DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS.

La COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS mensualmente se expedirá por la conformidad o el rechazo en un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente de finalizado el mes en que se cumplimentó el servicio, se entregaron los insumos y Certificados de Disposición final de los Residuos. La Comisión de Recepción Definitiva se expedirá dentro del plazo antes aludido respecto a la prestación del servicio, correspondientes al mes inmediato anterior. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por rechazados.

La conformidad definitiva no liberará al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios.

ARTICULO 19°: FACTURACION.

La factura será presentada una vez otorgada la Recepción Definitiva en los términos del Artículo 17° del presente Pliego. Ello así conforme lo dispone el artículo 70° del Anexo I de la Resolución P.F.A. Nº 3150/2.011.

a) Lugar de presentación: La/s factura/s, juntamente con el correspondiente remito, fotocopia de la Orden de Compra que diera origen a la misma y comprobantes de pago de las coberturas de Seguros solicitados, serán presentadas una vez recibidas la conformidad definitiva de la recepción, en la mesa de facturación de la División CONTADURIA de la Superintendencia de BIENESTAR sita en Av. Independencia 353, P.B., de esta Ciudad y/o enviadas vía e-mail a la dirección de correo electrónico bienestar_contaduriafact@policiafederal.gov.ar; debiendo, en este último caso, presentar luego la restante documentación en la División indicada.

b) Forma: Las facturas deben cumplir con las disposiciones de la Resolución General AFIP Nº 2.853/2010. La POLICIA FEDERAL ARGENTINA reviste carácter de sujeto “EXENTO”, con respecto a las disposiciones de la Ley Nº 23.765 (Impuesto al Valor Agregado) y modificaciones. La factura será completada totalmente a máquina, y deberá estar aclarado el precio en letras y números. En caso de existir bonificaciones, las mismas deberán ser reflejadas en las facturas.

La periodicidad en la presentación de las facturas será mensual.

ARTICULO 20°: CONDICIONES DE PAGO.

El pago se realizará dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada y conformada la factura.

ARTICULO 21°: EXENCION DE RESPONSABILIDAD.

La POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no asumen ningún tipo de responsabilidad y obligación derivada del giro comercial del adjudicatario con motivo de la presente, como así tampoco respecto de las derivadas que vinculen este último con terceros. El adjudicatario asumirá la total responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes al personal por él empleado o contratado para el cumplimiento del servicio adjudicado, así como las emergentes de eventos extraordinarios o accidentes del mismo o a terceros. Estarán a cargo del adjudicatario todos los gastos inherentes a la prestación del servicio como así también los impuestos presentes y futuros, nacionales, provinciales y municipales, tasas, multas y/o aportes jubilatorios a que se halle obligado como responsable en virtud de las obligaciones que se pactan en el presente, estableciéndose además que el personal que participe en el presente servicio no tiene relación alguna con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ni con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.

ARTICULO 22º: REGIMEN DE PENALIDADES.

Los importes de las multas a aplicar serán deducidos, primeramente, de las sumas de las facturas que el adjudicatario haya presentado y se encuentren aún pendiente de cobro. Si ésta fuera insuficiente, se descontarán de la garantía de cumplimiento del contrato.

El adjudicatario deberá informar el o los responsables de la supervisión del servicio y los números de contacto durante el horario de la prestación a fin de que cada falta o incumplimiento que se constate sean informados a dichos supervisores para la inmediata solución de los mismos, sin perjuicio de comunicarlos en forma escrita a la Sección SERVICIOS GENERALES.

Sin perjuicio del régimen de multas previsto en el artículo 83° a 85° del Anexo I de la Resolución P.F.A. Nº 3150/2011, se establecen las siguientes penalidades económicas como consecuencia de los incumplimientos contractuales detallados a continuación:

1)- Multa equivalente al monto adjudicado por DOSCIENTOS KILOGRAMOS (200 kg), por cada día de mora en comunicar a la Institución, los datos de los vehículos que se exigen previsto en el apartado 12 Artículo 17° OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO del presente pliego.

2)- Multa equivalente al monto adjudicado por DOSCIENTOS KILOGRAMOS (200 kg), por cada día de mora en la provisión de elementos exigidos en las Especificaciones Técnicas del presente Pliego.

3)- Multa equivalente al monto adjudicado por QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg), por cada día de mora en acreditar la vigencia de cada uno de los seguros exigidos en la presente Licitación.

4)- Multa equivalente al monto adjudicado por QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg), por cada día de mora en la entrega de insumos exigidos en los términos del artículo 15° del presente Pliego.

5)- Multa equivalente al monto adjudicado por QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg), por cada día de mora en el cumplimiento del horario establecido para el retiro de los residuos en el Artículo 15° del presente Pliego.

6)- Multa equivalente al monto adjudicado por CINCO MIL KILOGRAMOS (5000 kg), por cada día de mora en entregar el Manifiesto correspondiente, con planillas en las que figure el peso de los residuos retirados, en los términos de las Especificaciones Técnicas, punto 8 “Provisión de elementos”.

7)- Multa equivalente al monto adjudicado por CINCO MIL KILOGRAMOS (5000 kg), por cada día de mora en efectuar el retiro de la totalidad de los residuos.

ARTICULO 23°: DOMICILIO.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se considerará válida toda notificación que se curse. En el caso de producirse cambio de dicho domicilio constituido, deberá notificarse fehacientemente, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la División COMPRAS Y SUMINISTROS durante el plazo de sustanciación del procedimiento, en tanto para el caso de quien o quienes resultaren adjudicatarios, la obligación de comunicación será también respecto de la Sección SERVICIOS GENERALES hasta el cumplimiento del contrato.

Asimismo, deberán manifestar su dirección de correo electrónico, conforme lo prescripto en el Artículo 44° inc. c) del Anexo I de la Resolución P.F.A. Nº 3150/11.

ARTICULO 24°: COMPETENCIA.

Cualquier controversia o divergencia que surja durante la tramitación del presente procedimiento administrativo o la ejecución del contrato que se adjudique en razón del mismo, será sometido a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

NOTA: Se adjuntan Anexo Detalle, Especificaciones Técnicas, Instructivo, Formulario de Precios art. 44 inc. d) del Anexo I de la Resolución P.F.A. Nº 3150/2.011.

NOTA: EL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEBERA SER CONSULTADO EN EL SITIO WEB DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES www.argentinacompra.gov.ar

ANEXO DETALLE
RENGLON N°UNIDADCANTIDADDESCRIPCION

1
KILO435.168Servicio de retiro, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos Y-1, Y-3, Y-35
LITRO35.500,8Servicio de retiro, transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos peligrosos Y-3, Y-6, Y-12, Y-16, Y-34, Y-42

ESPECIFICACIONES TECNICAS

Contratación de un servicio de “Retiro Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos y Líquidos Peligrosos (Especiales)”, que serán retirados del COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA “CHURRUCA-VISCA” (sito en la calle Uspallata Nº 3400), CONSULTORIO MEDICO DE LA ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES “ENRIQUE O’ GORMAN” (sito en la calle Punta Arenas Nº 1201), CENTRO ASISTENCIAL ODONTOLOGICO “MORENO” (sito en la calle Moreno Nº 1559), CONSULTORIO MEDICO “AZOPARDO” (sito en la calle Azopardo Nº 650), CONSULTORIO MEDICO DE ORDEN URBANO Y FEDERAL (sito en la calle Cavia Nº 3402), el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (sito en la calle Rosario Nº 532), CONSULTORIOS MEDICOS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL DE POLICIA (sito en la calle Luis Sáenz Peña Nº 375) y el DEPARTAMENTO ESCUELA DE CADETES “CRIO. GRAL. J. A. PIRKER” (sito en la calle Corvalán Nº 3698); “JUNTA PERMANENTE DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS” (sito en calle Hornos 768); “CONSULTORIO CUERPO POLICIA DE TRANSITO” (Sito en Avda. Belgrano 3106); “PUESTO SANITARIO DE INVESTIGACIONES FEDERALES” (Sito en General Joaquín de Madariaga 6976) todos los mencionados, se encuentran ubicados dentro del ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; y el CENTRO ASISTENCIAL “SAN ANTONIO DE PADUA” (sito en la calle Etcheverri s/N°, esquina Rossi, Barrio Policial “San Antonio de Padua”, en la localidad homónima de la Provincia de Buenos Aires).

RETIRO DE RESIDUOS

El adjudicatario efectuará la recolección de los Residuos Patogénicos y Peligrosos Especiales (Y-1, Y-3, Y-6, Y-12, Y-16, Y-34, Y-35, Y-42), de los distintos lugares que se detallan seguidamente:

Se indican para cada uno de los lugares las cantidades semanales promedio de residuos patológicos sólidos y líquidos que se generan en cada uno de ellos:

COMPLEJO MEDICO POLICIAL “CHURRUCA VISCA”:

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 9.000 kilos/semanales

Residuos peligrosos especiales Y-3 (sólidos): 20 kilos/semanales

Residuos peligrosos especiales Y-3 (líquidos): 1,9 litros/semanales

Residuos peligrosos especiales Y-6: 108,25 litros/semanales

Residuos peligrosos especiales Y-12: 2,30 litros/semanales

Residuos peligrosos especiales Y-16: 600 litros/semanales

Residuos peligrosos especiales Y-34: 1,9 litros/semanales

Residuos peligrosos especiales Y-35: 0,500 grs/semanales

Residuos peligrosos especiales Y-42: 29 litros/semanales

CONSULTORIO MEDICO DEL DEPARTAMENTO CENTRAL:

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 1 kg/semanal

ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES:

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 7 kg/semanal

CENTRO ASISTENCIAL ODONTOLOGICO “MORENO”:

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 3 kg/semanal

Residuos patogénicos Y-16 (líquidos): 11/semanal

CONSULTORIO MEDICO “AZOPARDO”:

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 1 kg/semanal

CONSULTORIO MEDICO DE “ORDEN URBANO FEDERAL”

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 3 kg/semanal

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA:

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 1 kg/semanal

DEPARTAMENTO ESCUELA DE CADETES

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 3 kg/semanal

CENTRO ASISTENCIAL “SAN ANTONIO DE PADUA”

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 18 kg/semanal

DIVISION JUNTA PERMANENTE DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS:

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 25 kg/semanal

CONSULTORIO CUERPO POLICIA DE TRANSITO:

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 1 kg/semanal

PUESTO SANITARIO DE INVESTIGACIONES FEDERALES:

Residuos patogénicos Y-1 (sólidos): 3 kg/semanal

Asimismo, de exceder la capacidad almacenada de residuos a la capacidad propia de transporte del adjudicatario, el mismo quedará obligado a proceder a su retiro total dentro del mismo día.

TRANSPORTE

El adjudicatario deberá poseer vehículos propios acondicionados, destinados exclusivamente para el transporte de los Residuos Patogénicos y Especiales, contando con las debidas habilitaciones para circular dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en la Provincia de Buenos Aires de corresponder.

TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL

Los Residuos Patogénicos que se retiren serán tratados mediante DOS (2) métodos, según corresponda, por incineración pirolítica en hornos especiales o por el sistema de autoclave; la disposición final de las cenizas tratadas será dispuesta en áreas específicas, cumpliendo las Leyes vigentes en este sentido.

Los Residuos Peligrosos Especiales serán tratados en plantas que cuenten con la tecnología adecuada y las certificaciones y habilitaciones de aptitud correspondientes, para la disposición final de dichos residuos.

El adjudicatario deberá entregar los certificados de Disposición Final de los residuos.

PROVISION DE ELEMENTOS

El adjudicatario proveerá:

1. Bolsas Plásticas de CIENTO VEINTE (120) micrones de espesor, color rojas, de las siguientes medidas:

• Chicas: SESENTA (60) cm. X OCHENTA (80) cm. X CIENTO VEINTE (120) cm.

• Grandes: SESENTA (60) cm. X CIEN (100) cm. X CIENTO VEINTE (120) cm.

Con precintos de seguridad para cada bolsa.

2. Bolsas Plásticas de CIENTO VEINTE (120) micrones de espesor, color amarillas, de las siguientes medidas:

• Chicas: SESENTA (60) cm. X OCHENTA (80) cm. X CIENTOS VEINTE (120) cm.

3. Bidones Plásticos, para Residuos Líquidos Peligrosos (Especiales) de VEINTE (20) litros de capacidad cada uno.

4. Contenedores con ruedas, asas y tapas herméticas para el correcto almacenaje en las áreas de acopio transitorio en cercanías de las zonas de generación, con el fin de preservar las condiciones de higiene y seguridad, de las siguientes características:

• Tapa de cierre hermético, asas y ruedas para traslado

• De material resistente a la abrasión y a los golpes (polipropileno de alto impacto), color rojo

• Impermeable, de superficie lisa, sin uniones salientes, con bordes redondeados

• Capacidad adecuada a las necesidades

• NO con manijas de cuerdas.

5. Etiquetas autoadhesivas para rotular los contenedores de residuos, indicando el lugar de generación, fecha de generación y características de los mismos.

6. Para una buena disposición de los residuos, y de ser necesario algún elemento especial, el mismo deberá ser provisto por el adjudicatario sin costo adicional.

7. El retiro y provisión de elementos deberá ser efectuado por personal correctamente identificado con uniforme y tarjeta credencial a la vista, como asimismo debidamente consustanciado y capacitado para el manipuleo de los mismos, incluyendo el uso de elementos de seguridad e higiene.

8. El adjudicatario, de acuerdo a lo establecido administrativamente en las reglamentaciones vigentes, entregará a diario el Manifiesto correspondiente, con planillas en las que figure el peso de los residuos retirados.

9. El adjudicatario deberá proveer a su costo y cargo, balanza electrónica para el pesaje de los residuos patológicos, como así también efectuar el mantenimiento de la misma por desajustes. Dicha balanza será provista en calidad de comodato durante la vigencia del contrato y será utilizada por personal de la empresa adjudicataria al momento de realizar el pesaje.


COMPRE TRABAJO ARGENTINO

Ley 25.551

Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.

Sancionada: Noviembre 28 de 2001.

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS

“Compre Trabajo Argentino”

ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.

ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el CUARENTA por ciento (40%) de su valor bruto de producción.

ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el Artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un SIETE por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del CINCO por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.

Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.

La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.

En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.

ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al CINCO por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.

ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.

ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;

b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.

En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.

Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.

ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.

Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.

El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los CINCO (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde su recepción.

La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.

ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del TRES por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;

b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.

Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.

Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.

ARTICULO 10° — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de TRES (3) a DIEZ (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.

ARTICULO 11° — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.

ARTICULO 12° — La preferencia del SIETE por ciento (7%) establecida en el Artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 13° — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.

ARTICULO 14° — Se considerarán incursos en el Artículo 249° del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.

ARTICULO 15° — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el Artículo 172° del Código Penal.

ARTICULO 16° — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.

ARTICULO 17° — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.

ARTICULO 18º — Dese por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el Artículo 23° de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.

ARTICULO 19° — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 20° — Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.

ARTICULO 21° — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 22° — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de SESENTA (60) días de su promulgación.

ARTICULO 23° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.551 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

INSTRUCTIVO CON LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA PRESENTE LICITACION

En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Información: El oferente deberá suministrar por escrito la información que se indica a continuación, junto con la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente.

Los oferentes interesados en incorporarse al REGISTRO INFORMATICO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberán suministrar a su vez la documentación detallada a continuación y mantenerla actualizada en el legajo que se le asigne. Para ello deberán presentar la documentación requerida en la División COMPRAS Y SUMINISTROS, OFICINA DE PROVEEDORES, los días hábiles de 09.00 a 13.00 horas, donde se analizará la documentación y se le asignará un legajo a cada empresa.

OFERENTES NO INCORPORADOS EN EL REGISTRO INFORMATICO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

I. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR PERSONAS FISICAS;

- Declaración de los rubros que puedan cotizar.

- Certificación de Ingresos de los dos (2) últimos años, certificados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

- Fotocopia de D.N.I. (certificada por Escribano Público).

- Nota declarando datos del proveedor (dirección, teléfonos, e-mail).

- Constancia de Inscripción en la A.F.I.P.

- Informe de los principales clientes.

- Declaración Jurada de Habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

- Declaración Jurada de Juicios con el ESTADO NACIONAL.

II.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR PERSONAS JURIDICAS:

-Contrato Social, con sus correspondientes modificaciones si las hubiere, Actas de designación de autoridades, inscriptas en la Inspección Gral. de Justicia. (Certificado por Escribano Público).

-Balances Generales de los dos (2) últimos ejercicios, certificados por Contador Público y legalizados por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

- Declaración de los rubros que puedan cotizar, firmado por autoridad competente.

- Nota declarando datos del proveedor (dirección, teléfonos, e-mail).

- Constancia de Inscripción en la A.F.I.P.

- Informe de los principales clientes.

- Declaración Jurada de Habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

- Declaración Jurada de Juicios con el ESTADO NACIONAL.

III. Personas Jurídicas en formación:

1.-Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2.-Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

3.-Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

IV. Agrupación de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

1.- Identificación de las personas físicas o jurídicas que las integran.

2.- Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

3.- Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4.- Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

5.- Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

6.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

b) Habilidad: En todos los casos los oferentes deberán acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

c) Judicial: Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada. Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA (Ver Direcciones Utiles.- http://sg.mecon.gov.ar/onc), dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

d) Contable: Deberán acompañar copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en estos casos sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

e) Impositiva:

I) Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A.F.I.P. Nº 1814/05, del cual la División COMPRAS Y SUMINISTROS agregará al expediente la constancia que obtendrá de la pagina Web la AFIP.

II) Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 17.250, en su artículo 4° o Declaración Jurada de inexistencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
Cuando la documentación respaldatoria presentada tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación; si no lo hiciera, la Comisión desestimará la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.

IMPORTANTE:

La oferta al igual que la totalidad de la documentación respaldatoria, se deberá suscribir por el particular, o el apoderado en el caso de personas físicas y por quien posee la representación legal o apoderado de la firma en el supuesto de personas jurídicas. Los apoderados deberán acompañar la documentación que acredite tal carácter, con más una declaración jurada que el mandato representación se encuentra vigente y sin restricción alguna.

TODA COPIA, DEBE SER CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO. CUANDO EL ESCRIBANO ACTUE EN EXTRAÑA JURISDICCION (FUERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) SERA LEGALIZADA POR ANTE EL COLEGIO RESPECTIVO.
e. 15/11/2012 N° 113935/12 v. 15/11/2012