MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1415/2012
Registro Nº 1132/2012
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.623/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Y AFINES (FONIVA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora,
obrante conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acuerdan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 626/11, renovar el Acuerdo celebrado el 26 de agosto de 2011 y
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1765 de
fecha 2 de diciembre de 2011, conforme las condiciones que surgen del
texto.
Que a los fines de la suscripción del Acuerdo, se ha constituido la
comisión negociadora, tal como surge de la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 213 de fecha 18 de julio de 2012,
cuya copia fiel obra a fojas 50/52.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
surge de los antecedentes y documentación acompañada oportunamente ante
esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la cláusula segunda del presente texto convencional las partes
acuerdan prorrogar el plazo de transformación, de los conceptos no
remunerativos a remunerativos, que fuera establecido en el acuerdo
celebrado el 26 de agosto de 2011 y homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1765 de fecha 2 de diciembre 2011.
Que respecto a lo antedicho y de conformidad con lo previsto por las
mismas partes en el artículo 6° del Acuerdo precitado y lo dispuesto en
el considerando sexto de la mencionada Resolución homologatoria, dichos
conceptos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno
derecho y a todos los efectos legales desde el 1° de julio de 2012.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente aclarado que lo
previsto en la cláusula segunda del Acuerdo de marras no resulta
comprendido dentro del alcance de la homologación que se dispone.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del presente Acuerdo, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(FONIVA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora, obrante a
fojas 41/43 del Expediente Nº 1.513.623/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y
las limitaciones previstas en los considerandos quinto, sexto y séptimo
de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 41/43 del Expediente Nº
1.513.623/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
626/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.623/12
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1415/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1132/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Julio
de 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María
del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio
constituido en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, el Sr. Oscar COTO, el
Sr. Alejandro ASSIZ y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI,
en calidad de Asesora; y en representación de la FEDERACION OBRERA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio
constituido en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; lo hace los Señores: Justo
SUAREZ y Néstor Gomez, todos debidamente acreditados en el presente
expediente, quienes en este acto han acompañado todos los requisitos
tendientes a la constitución de la Comisión Negociadora para la
renovación de la escala salarial, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 626/11, y el que viene a renovar el Acuerdo celebrado con
fecha 26 de agosto de 2011 en el expediente Nº 1.463.973/11 homologado
por Resolución S.T. Nº 1765 de fecha 02 de diciembre de 2011.
Las partes han acreditado la debida personería y Constitución de la Comisión Negociadora en este expediente Nº 1.513.623/12.
El presente acuerdo será de aplicación para las empresas SUEÑO FUEGUINO
S.A., ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L. y BLANCO NIEVE S.A. radicadas en el
ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme a ello
manifiestan que:
1. Se acuerda un incremento salarial sobre los valores de los salarios
básicos vigentes al mes de junio de 2012 del 24% (veinticuatro por
ciento), implementándose el mismo de la siguiente manera:
- A partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012,
las partes acuerdan un incremento salarial del 12% en los salarios
básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los valores básicos del
mes de junio de 2012.
- A partir del 1° de octubre de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013 las
partes acuerdan un incremento salarial del 12% en los salarios básicos
de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de
2012.
2. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos No
Remunerativos establecidos en los Acuerdos suscriptos el 26 de agosto
de 2011 ut supra mencionados, prorrogando los mismos por el término de
12 meses más, es decir HASTA el 30 de junio de 2013.
3. Se deja constancia que mientras rija el presente acuerdo, todo
aumento, incremento, mejora, beneficio, adicionales y/o similar, que se
acuerde entre FAIIA y FONIVA, en referencia al CCT Nº 626/11, no serán
aplicables a los trabajadores de las empresas ut supra mencionadas e
involucrados en el presente acuerdo. Incluidos también, eventuales
futuros dependientes que pudieren incorporarse en el período de
duración del presente acuerdo.
4. A partir del 1° de julio de 2012 se acuerda un incremento en los
rubros viático y refrigerio de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por
cada uno de dichos rubros. Se deja constancia que solamente se
incrementará el rubro viático, para aquellos trabajadores que no
utilicen el servicio de transporte brindado por la empresa, por lo que
para aquellos trabajadores que lo utilicen, no regirá tal incremento.
Asimismo para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro
refrigerio no tendrá incremento, toda vez que la empresa brinda
servicio de comedor.
5. Acuerdan reunirse nuevamente y con el fin de comenzar la renovación del presente acuerdo a partir del día 28 de mayo de 2013.
6. Las partes establecen un período de paz social, durante el plazo de
duración del presente acuerdo, el cual vence el 30 de junio de 2013.
7. Las partes acuerdan que respecto del punto 2 (dos) del presente
acuerdo, no será aplicable al personal de las empresas signatarias del
presente acuerdo que se encuentren en condiciones próximas a jubilarse
y cuya edad al año en curso sea de 50 (cincuenta) años o más para las
mujeres y de 55 (cincuenta y cinco) años o más para los hombres.
8. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las
partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando la
presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.