MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1415/2012


Registro Nº 1132/2012


Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.623/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/43 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora, obrante conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, renovar el Acuerdo celebrado el 26 de agosto de 2011 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1765 de fecha 2 de diciembre de 2011, conforme las condiciones que surgen del texto.

Que a los fines de la suscripción del Acuerdo, se ha constituido la comisión negociadora, tal como surge de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 213 de fecha 18 de julio de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 50/52.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme surge de los antecedentes y documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la cláusula segunda del presente texto convencional las partes acuerdan prorrogar el plazo de transformación, de los conceptos no remunerativos a remunerativos, que fuera establecido en el acuerdo celebrado el 26 de agosto de 2011 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1765 de fecha 2 de diciembre 2011.

Que respecto a lo antedicho y de conformidad con lo previsto por las mismas partes en el artículo 6° del Acuerdo precitado y lo dispuesto en el considerando sexto de la mencionada Resolución homologatoria, dichos conceptos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1° de julio de 2012.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente aclarado que lo previsto en la cláusula segunda del Acuerdo de marras no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dispone.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del presente Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora, obrante a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.513.623/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos quinto, sexto y séptimo de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.513.623/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.623/12

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1415/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1132/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Julio de 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio constituido en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, el Sr. Oscar COTO, el Sr. Alejandro ASSIZ y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesora; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio constituido en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; lo hace los Señores: Justo SUAREZ y Néstor Gomez, todos debidamente acreditados en el presente expediente, quienes en este acto han acompañado todos los requisitos tendientes a la constitución de la Comisión Negociadora para la renovación de la escala salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, y el que viene a renovar el Acuerdo celebrado con fecha 26 de agosto de 2011 en el expediente Nº 1.463.973/11 homologado por Resolución S.T. Nº 1765 de fecha 02 de diciembre de 2011.

Las partes han acreditado la debida personería y Constitución de la Comisión Negociadora en este expediente Nº 1.513.623/12.

El presente acuerdo será de aplicación para las empresas SUEÑO FUEGUINO S.A., ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L. y BLANCO NIEVE S.A. radicadas en el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme a ello manifiestan que:

1. Se acuerda un incremento salarial sobre los valores de los salarios básicos vigentes al mes de junio de 2012 del 24% (veinticuatro por ciento), implementándose el mismo de la siguiente manera:

- A partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012, las partes acuerdan un incremento salarial del 12% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los valores básicos del mes de junio de 2012.

- A partir del 1° de octubre de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013 las partes acuerdan un incremento salarial del 12% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de 2012.

2. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos No Remunerativos establecidos en los Acuerdos suscriptos el 26 de agosto de 2011 ut supra mencionados, prorrogando los mismos por el término de 12 meses más, es decir HASTA el 30 de junio de 2013.

3. Se deja constancia que mientras rija el presente acuerdo, todo aumento, incremento, mejora, beneficio, adicionales y/o similar, que se acuerde entre FAIIA y FONIVA, en referencia al CCT Nº 626/11, no serán aplicables a los trabajadores de las empresas ut supra mencionadas e involucrados en el presente acuerdo. Incluidos también, eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse en el período de duración del presente acuerdo.

4. A partir del 1° de julio de 2012 se acuerda un incremento en los rubros viático y refrigerio de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por cada uno de dichos rubros. Se deja constancia que solamente se incrementará el rubro viático, para aquellos trabajadores que no utilicen el servicio de transporte brindado por la empresa, por lo que para aquellos trabajadores que lo utilicen, no regirá tal incremento. Asimismo para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro refrigerio no tendrá incremento, toda vez que la empresa brinda servicio de comedor.

5. Acuerdan reunirse nuevamente y con el fin de comenzar la renovación del presente acuerdo a partir del día 28 de mayo de 2013.

6. Las partes establecen un período de paz social, durante el plazo de duración del presente acuerdo, el cual vence el 30 de junio de 2013.

7. Las partes acuerdan que respecto del punto 2 (dos) del presente acuerdo, no será aplicable al personal de las empresas signatarias del presente acuerdo que se encuentren en condiciones próximas a jubilarse y cuya edad al año en curso sea de 50 (cincuenta) años o más para las mujeres y de 55 (cincuenta y cinco) años o más para los hombres.

8. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.

No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.