MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1419/2012
Registro Nº 1140/2012
Bs. As., 25/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.519.592/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por
el sector sindical y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.519.592/12, debidamente ratificado a fojas 8/9 de
las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo bajo análisis se pacta, entre otras
condiciones, el pago de sumas no remunerativas, excepcionales y por
única vez, para los trabajadores comprendidos en el Capítulo III -
Personal de Base OPESSA del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1261/12 “E”, conforme los lineamientos allí establecidos.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, fue
suscripto por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y por las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, y homologado a
través de Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 315 de fecha 9 de marzo
de 2012.
Que el instrumento convencional en cuestión posee una estructura basada
en capítulos, el Capítulo I comprende una Parte General, el Capítulo II
— Personal Base YPF S.A., Capítulo III — Personal Base OPESSA y el
Capítulo IV — Personal Jerárquico YPF S.A. y OPESSA.
Que conforme lo expresamente pactado por las partes el acuerdo de
marras resulta aplicable a los trabajadores comprendidos en el Capítulo
III — Personal de Base OPESSA del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1261/12 “E”.
Que, en consecuencia el ámbito de aplicación del presente se
corresponde con la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del
día 1 de julio de 2012, de conformidad con lo pactado al respecto por
las partes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por
el sector sindical y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.519.592/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.592/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.592/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1419/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1140/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2012,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA, y el Sr.
Fernando DASSO en representación de OPESSA , con el objetivo de
manifestar que luego de un intenso intercambio de opiniones, han
arribado al siguiente acuerdo en el marco de la paritaria salarial 2012
referente a los trabajadores de Base de OPESSA incluidos en el Capítulo
III del CCT 1261/2012:
PRIMERO: Las partes acuerdan con vigencia al 1° de Julio de 2012 la
incorporación a los salarios básicos de los siguientes adicionales:
- Adicional manejo de valores (Según acta acuerdo suscripta por las
partes en fecha 12 de Marzo de 2012, cuyo valor asciende a $ 120)
- Componente fijo del objetivo de negocio (valor general $ 150, y $ 300 para Responsables de Turno)
El incremento de los salarios básicos por la incorporación a los mismos
de los adicionales detallados arriba, producirá un incremento
proporcional de los conceptos “vianda ayuda alimentaria”, y
“disponibilidad por capacitación”.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que se abonará un pago único no
remunerativo de $ 550 a hacerse efectivo con los haberes de Julio 2012.
TERCERO: Las partes de común acuerdo establecen además el otorgamiento
de una suma fija extraordinaria no remunerativa y por única vez de $
1000, la cual se hará efectiva a través de una liquidación especial a
tal efecto que se practicará antes del 15 de Agosto.
Gremio y empresa acuerdan continuar las discusiones relativas a la
negociación salarial de dichos trabajadores, con el objetivo común de
alcanzar un acuerdo definitivo no más allá del mes de Agosto de 2012.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.