MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1419/2012


Registro Nº 1140/2012


Bs. As., 25/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.592/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.592/12, debidamente ratificado a fojas 8/9 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis se pacta, entre otras condiciones, el pago de sumas no remunerativas, excepcionales y por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Capítulo III - Personal de Base OPESSA del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, fue suscripto por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y por las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, y homologado a través de Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 315 de fecha 9 de marzo de 2012.

Que el instrumento convencional en cuestión posee una estructura basada en capítulos, el Capítulo I comprende una Parte General, el Capítulo II — Personal Base YPF S.A., Capítulo III — Personal Base OPESSA y el Capítulo IV — Personal Jerárquico YPF S.A. y OPESSA.

Que conforme lo expresamente pactado por las partes el acuerdo de marras resulta aplicable a los trabajadores comprendidos en el Capítulo III — Personal de Base OPESSA del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

Que, en consecuencia el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, de conformidad con lo pactado al respecto por las partes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.592/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.592/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.592/12

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1419/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1140/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA, y el Sr. Fernando DASSO en representación de OPESSA , con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de opiniones, han arribado al siguiente acuerdo en el marco de la paritaria salarial 2012 referente a los trabajadores de Base de OPESSA incluidos en el Capítulo III del CCT 1261/2012:

PRIMERO: Las partes acuerdan con vigencia al 1° de Julio de 2012 la incorporación a los salarios básicos de los siguientes adicionales:

- Adicional manejo de valores (Según acta acuerdo suscripta por las partes en fecha 12 de Marzo de 2012, cuyo valor asciende a $ 120)

- Componente fijo del objetivo de negocio (valor general $ 150, y $ 300 para Responsables de Turno)

El incremento de los salarios básicos por la incorporación a los mismos de los adicionales detallados arriba, producirá un incremento proporcional de los conceptos “vianda ayuda alimentaria”, y “disponibilidad por capacitación”.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que se abonará un pago único no remunerativo de $ 550 a hacerse efectivo con los haberes de Julio 2012.

TERCERO: Las partes de común acuerdo establecen además el otorgamiento de una suma fija extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 1000, la cual se hará efectiva a través de una liquidación especial a tal efecto que se practicará antes del 15 de Agosto.

Gremio y empresa acuerdan continuar las discusiones relativas a la negociación salarial de dichos trabajadores, con el objetivo común de alcanzar un acuerdo definitivo no más allá del mes de Agosto de 2012.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.