MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1494/2012
Registro Nº 1175/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.528/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.657/12, agregado como foja 5 al
Expediente Nº 1.510.528/12, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MANAGEMENT
COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y una contribución solidaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa MANAGEMENT COMPANY
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.657/12,
agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.510.528/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.657/12,
agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.510.528/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 143/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.528/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1494/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.512.657/12,
agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1175/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año
2012, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este
acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA y su Secretario
de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES, por una parte, con domicilio
legal en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la empresa MANAGEMENT COMPANY S.A., representada en este acto por José
Avelino SALGADO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado, con domicilio
legal en la calle Sarmiento Nº 767, Piso 2 Of. F, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de abril del corriente año
2012 independientemente de su homologación, quedando las escalas del
convenio 143/75 de acuerdo a la cláusula segunda.
SEGUNDA: Los incrementos se producirán en los meses de abril, agosto y
diciembre quedando conformadas las escalas de acuerdo al siguiente
detalle:
ESCALA SALARIAL CCT Nº 143/75 |
JUEGOS ELECTRONICOS AÑO 2012 |
INDUSTRIAL | CATEGORIA | CAT | MARZO | ABRIL | AGOSTO | DICIEMBRE |
Jefe de Departamento |
|
| 5244,2 | 5768,62 | 6188,156 | 6607,692 |
Jefe de División |
|
| 5019,3 | 5521,23 | 5922,774 | 6324,318 |
Jefe de Sección |
|
| 4867,2 | 5353,92 | 5743,296 | 6132,672 |
Supervisor |
|
| 4644,9 | 5109,39 | 5480,982 | 5852,574 |
Técnico Calificado | A |
| 4344,6 | 4779,06 | 5126,628 | 5474,196 |
Técnico Calificado | B |
| 4119,7 | 4531,67 | 4861,246 | 5190,822 |
Técnico Calificado | C |
| 3970,2 | 4367,22 | 4684,836 | 5002,452 |
Técnico | A |
| 3746,6 | 4121,26 | 4420,988 | 4720,716 |
Técnico | B |
| 3594,5 | 3953,95 | 4241,51 | 4529,07 |
Ayudante Técnico | A |
| 3144,7 | 3459,17 | 3710,746 | 3962,322 |
Ayudante Técnico | B |
| 2995,2 | 3294,72 | 3534,336 | 3773,952 |
Sereno |
|
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
Peón |
|
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
COMERCIAL | CATEGORIA |
|
|
|
|
|
Jefe de División |
|
| 5019,3 | 5521,23 | 5922,774 | 6324,318 |
Jefe de Sección |
|
| 4867,2 | 5353,92 | 5743,296 | 6132,672 |
Supervisor |
|
| 4644,9 | 5109,39 | 5480,982 | 5852,574 |
Cajero Encargado |
|
| 4494,1 | 4943,51 | 5303,038 | 5662,566 |
Cajero/Boletero |
|
| 4119,7 | 4531,67 | 4861,246 | 5190,822 |
Promotor |
|
| 4119,7 | 4531,67 | 4861,246 | 5190,822 |
Recaudador |
|
| 3746,6 | 4121,26 | 4420,988 | 4720,716 |
Ayudante Recaudador |
|
| 3970,2 | 4367,22 | 4684,836 | 5002,452 |
Vigilancia |
|
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
ADMINISTRACION | CATEGORIA |
|
|
|
|
|
Jefe de División |
|
| 5019,3 | 5521,23 | 5922,774 | 6324,318 |
Jefe de Sección |
|
| 4867,2 | 5353,92 | 5743,296 | 6132,672 |
Supervisor |
|
| 4644,9 | 5109,39 | 5480,982 | 5852,574 |
Tesorero |
|
| 3970,2 | 4367,22 | 4684,836 | 5002,452 |
Empleado Administrativo | A |
| 3594,5 | 3953,95 | 4241,51 | 4529,07 |
Empleado Administrativo | B |
| 3520,4 | 3872,44 | 4154,072 | 4435,704 |
Empleado Administrativo | C |
| 3295,5 | 3625,05 | 3888,69 | 4152,33 |
Auxiliar | A |
| 3144,7 | 3459,17 | 3710,746 | 3962,322 |
Auxiliar | B |
| 2995,2 | 3294,72 | 3534,336 | 3773,952 |
Auxiliar | C |
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
Cadete |
| 01 | 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
TERCERO; El presente acuerdo regirá a partir del 1° de abril del año 2012 venciendo el 31 de marzo del año 2013.
CUARTO: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se
le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por
ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias
con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP en los
términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte
solidario se descontara por el período de vigencia del presente acuerdo
salarial.
QUINTO: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Omar Vergara y Jorge González.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y firma de encabezamiento.