MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1495/2012
Registro Nº 1160/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.269/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/98 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION
ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la ASOCIACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACION DE ASEGURADORES
ARGENTINOS, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO por el sector empresario,
ratificado a fojas 99/100 por medio del Acta que integra el mismo,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes acordaron salarios mínimos para el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 264/95, así como también valores para almuerzo, un pago
único no remunerativo, cuyos montos y demás consideraciones obran en el
texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 01 de octubre de 2012.
Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION
ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y la ASOCIACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS son signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente
Acuerdo, se corresponde con las Cámaras empresarias y la
representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 95/98
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la ASOCIACION ARGENTINA
DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACION DE
ASEGURADORES ARGENTINOS, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ratificado
a fojas 99/100 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente
Nº 1.513.269/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 95/98 y el Acta de
ratificación de fojas 99/100 integrante del mismo, del Expediente Nº
1.513.269/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.269/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1495/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 95/98 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1160/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Julio de 2012,
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter
de Secretario de Organización, y SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su
carácter de Tesorero, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI
NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una
parte, y por la otra los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación
de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, el Lic. JORGE LUIS
ESTEBAN AIMARETTI con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo
MITCHELL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE
TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO
PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE
COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no
ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART
S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran
encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres. CARLOS PEROTTI y
JUAN CARLOS NIELL, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. NORBERTO PANTANALI en representación de
la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, y el Sr. ALFREDO GONZALEZ en
representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS, con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE JOSE
QUINTANA, en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:
CLAUSULA 1°: NEGOCIACION COLECTIVA
La representación sindical manifiesta que con el fin de lograr una
recomposición salarial ha iniciado la presente actuación ante la
autoridad de aplicación con el fin de adelantar la negociación salarial
paritaria aplicable al año en curso.
La representación empresaria presta conformidad a la propuesta sindical
de adelantar la negociación salarial, sin que ello implique
modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo salarial a negociar
en tanto el acordado para el año 2011 aún no se encuentra vencido,
operando ello al 30 de septiembre del año en curso.
Todo ello, teniendo en cuenta el compromiso asumido de reunirse según el acta de fecha 27/07/2011.
Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre
Las Partes vienen a celebrar el presente acuerdo articulado en base al
CCT Nº 264/95.
CLAUSULA 2°: ESCALAS SALARIALES.
Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las partes
signatarias han acordado sueldos mínimos conformados vigentes a la
fecha en el CCT Nº 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas
y montos que se determinan a continuación:
I) GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES APLICABLES A PARTIR DEL 01/10/2012
Sub Grupo I | $ 4553.21 (1)* |
Grupo 1 | $ 4553.21(1)* |
Grupo 2 | $ 5930.69 |
Grupo 3 | $ 6465.55 |
Grupo 4 | $ 7.011.94 |
|
|
Jerárquicos I | $ 8286.84 |
Jerárquicos II | $ 10745.56 |
Menores | $ 3978.05 |
|
|
Comercialización | $ 3083.44 |
Inicial | $ 3978.05 |
(1)* Las partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se
adicionará al salario Básico acordado un importe garantizado de $
820.20 desde el 01/10/2012. Este mínimo garantizado será liquidado en
recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012.
La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con
los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma
proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.
Conforme a lo dispuesto por las partes en el acuerdo homologado
mediante Resolución Nº 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la
base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja
estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012” no integrará los sueldos mínimos conformados.
Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
CLAUSULA 3°: ALMUERZO/REFRIGERIO
Las partes expresamente acuerdan que el valor del almuerzo queda fijado
a partir del 01/10/2012 en la suma bruta de $ 67.23 que expresado en
valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a
$ 55.80. Asimismo, el valor de refrigerio queda fijado a partir del
01/10/2012 en la suma bruta de $ 33,60 que expresado en valores netos
luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 27,90.
CLAUSULA 4°: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA
Las partes mantienen el pago único, no remunerativo y anual que será
liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la
misma empresa en concepto de Reconocimiento por Permanencia, en las
condiciones establecidas, esto es que no formará parte del cálculo para
la liquidación del aguinaldo y será liquidado conjuntamente con el
sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario.
Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y hasta el
30 de Septiembre de 2013 se aplicará la siguiente escala:
1 año | ---------- |
2 años | ---------- |
3 años | $ 452.24 |
4 años | $ 534.46 |
5 años | $ 616.69 |
6 años | $ 698.91 |
7 años | $ 781.14 |
8 años | $ 863.36 |
9 años | $ 945.59 |
10 años | $ 1027.81 |
11 años | $ 1110.04 |
12 años | $ 1192.26 |
13 años | $ 1274.49 |
14 años | $ 1356.71 |
15 años | $ 1438.94 |
16 años | $ 1521.16 |
17 años | $ 1603.39 |
18 años | $ 1685.61 |
19 años | $ 1767.84 |
20 años | $ 1850.06 |
21 años o más | $ 2261.19 |
Las partes pactan que las sumas establecidas en concepto de pago por
permanencia serán ajustadas en el futuro con los incrementos de los
salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en
forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma
fija.
CLAUSULA 5°: VIGENCIA.
Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 1 de Octubre de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2013.
CLAUSULA 6°: ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS
En atención a lo consensuado por Las Partes en la Cláusula 1° del
presente acuerdo salarial, Las empresas se comprometen a anticipar
parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses
de Julio, Agosto y Septiembre de 2012, sin perjuicio de la absorción
convenida en la clausula 7° del presente acuerdo.
En consecuencia, los básicos que corresponderá liquidar, aplicando la
absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de
2012 serán las siguientes:
Sub Grupo 1 | $ 4188.96 (1)* |
Grupo 1 | $ 4188.96 (1)* |
Grupo 2 | $ 5456.23 |
Grupo 3 | $ 5948.31 |
Grupo 4 | $ 6450.98 |
|
|
Jerárquicos I | $ 7623.89 |
Jerárquicos II | $ 9885.92 |
Menores | $ 3659.81 |
|
|
Comercialización | $ 2836.76 |
Inicial | $ 3659.81 |
(1)* Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012, que
corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los
meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2012 será de $ 754.58. Este
mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto
Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012. La suma que resulte de dicha
liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen
en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos
establecido en porcentual o en suma fija.
Conforme a lo dispuesto por las partes en el acuerdo homologado
mediante Resolución Nº 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la
base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja
estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012” no integrará los sueldos mínimos conformados.
Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
En virtud de la anticipación acordada, el concepto Almuerzo que
corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y Septiembre de
2012 será la suma bruta de $ 61.85 que expresado en valores netos luego
de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 51.33. Asimismo,
el valor de refrigerio que corresponde liquidar durante los meses
Julio, Agosto y Septiembre de 2012 será la suma bruta de $ 30.91 que
expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es
equivalente a $ 25.65.
El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar
durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2012, es equivalente
a las sumas resultantes de aplicar la siguiente escala:
1 año | ---------- |
2 años | ---------- |
3 años | $ 416.06 |
4 años | $ 491.71 |
5 años | $ 567.35 |
6 años | $ 643.00 |
7 años | $ 718.65 |
8 años | $ 794.29 |
9 años | $ 869.94 |
10 años | $ 945.59 |
11 años | $ 1021.23 |
12 años | $ 1096.88 |
13 años | $ 1172.53 |
14 años | $ 1248.18 |
15 años | $ 1323.82 |
16 años | $ 1399.47 |
17 años | $ 1475.12 |
18 años | $ 1550.76 |
19 años | $ 1626.41 |
20 años | $ 1702.06 |
21 años o más | $ 2080.29 |
Las sumas establecidas como anticipos del mes de Julio en los conceptos
detallados en la presente cláusula se liquidarán, de corresponder,
durante el mes de agosto de 2012.
CLAUSULA 7°: ABSORCION
Las partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:
Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el
presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de
carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de
la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no
remuneratorio.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o
pluriindividual otorgado con carácter remunerativo o no remunerativo
por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo.
CLAUSULA 8° - PAZ SOCIAL
En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar
todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier
diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las
relaciones que mantengan las partes durante la vigencia del presente
acuerdo, se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.
Asimismo, las partes se comprometen a reunirse a partir del día 1° de
julio de 2013 con el fin de revisar las condiciones económicas del
presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder
adquisitivo del salario en dichas fechas.
Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo por ante la
Autoridad de Aplicación, manifestando su solicitud de homologación de
conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de
buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha
indicada en el inicio del presente, acuerdo.
CLAUSULA 9°: HOMOLOGACION
Las partes solicitan a esta Autoridad de aplicación su homologación.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.