MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1495/2012


Registro Nº 1160/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.269/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/98 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO por el sector empresario, ratificado a fojas 99/100 por medio del Acta que integra el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron salarios mínimos para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, así como también valores para almuerzo, un pago único no remunerativo, cuyos montos y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 01 de octubre de 2012.

Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con las Cámaras empresarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 95/98 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ratificado a fojas 99/100 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 1.513.269/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 95/98 y el Acta de ratificación de fojas 99/100 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.513.269/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.269/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1495/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1160/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Julio de 2012, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, y SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su carácter de Tesorero, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, el Lic. JORGE LUIS ESTEBAN AIMARETTI con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres. CARLOS PEROTTI y JUAN CARLOS NIELL, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. NORBERTO PANTANALI en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, y el Sr. ALFREDO GONZALEZ en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE JOSE QUINTANA, en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:

CLAUSULA 1°: NEGOCIACION COLECTIVA

La representación sindical manifiesta que con el fin de lograr una recomposición salarial ha iniciado la presente actuación ante la autoridad de aplicación con el fin de adelantar la negociación salarial paritaria aplicable al año en curso.

La representación empresaria presta conformidad a la propuesta sindical de adelantar la negociación salarial, sin que ello implique modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo salarial a negociar en tanto el acordado para el año 2011 aún no se encuentra vencido, operando ello al 30 de septiembre del año en curso.

Todo ello, teniendo en cuenta el compromiso asumido de reunirse según el acta de fecha 27/07/2011.

Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre Las Partes vienen a celebrar el presente acuerdo articulado en base al CCT Nº 264/95.

CLAUSULA 2°: ESCALAS SALARIALES.

Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las partes signatarias han acordado sueldos mínimos conformados vigentes a la fecha en el CCT Nº 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas y montos que se determinan a continuación:

I) GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES APLICABLES A PARTIR DEL 01/10/2012

Sub Grupo I$ 4553.21 (1)*
Grupo 1$ 4553.21(1)*
Grupo 2$ 5930.69
Grupo 3$ 6465.55
Grupo 4$ 7.011.94


Jerárquicos I$ 8286.84
Jerárquicos II$ 10745.56
Menores$ 3978.05


Comercialización$ 3083.44
Inicial$ 3978.05

(1)* Las partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se adicionará al salario Básico acordado un importe garantizado de $ 820.20 desde el 01/10/2012. Este mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012. La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.

Conforme a lo dispuesto por las partes en el acuerdo homologado mediante Resolución Nº 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.

Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012” no integrará los sueldos mínimos conformados.

Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

CLAUSULA 3°: ALMUERZO/REFRIGERIO

Las partes expresamente acuerdan que el valor del almuerzo queda fijado a partir del 01/10/2012 en la suma bruta de $ 67.23 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 55.80. Asimismo, el valor de refrigerio queda fijado a partir del 01/10/2012 en la suma bruta de $ 33,60 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 27,90.

CLAUSULA 4°: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

Las partes mantienen el pago único, no remunerativo y anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa en concepto de Reconocimiento por Permanencia, en las condiciones establecidas, esto es que no formará parte del cálculo para la liquidación del aguinaldo y será liquidado conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario.

Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2013 se aplicará la siguiente escala:

1 año----------
2 años----------
3 años$ 452.24
4 años$ 534.46
5 años$ 616.69
6 años$ 698.91
7 años$ 781.14
8 años$ 863.36
9 años$ 945.59
10 años$ 1027.81
11 años$ 1110.04
12 años$ 1192.26
13 años$ 1274.49
14 años$ 1356.71
15 años$ 1438.94
16 años$ 1521.16
17 años$ 1603.39
18 años$ 1685.61
19 años$ 1767.84
20 años$ 1850.06
21 años o más$ 2261.19

Las partes pactan que las sumas establecidas en concepto de pago por permanencia serán ajustadas en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma fija.

CLAUSULA 5°: VIGENCIA.

Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de Octubre de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2013.

CLAUSULA 6°: ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS

En atención a lo consensuado por Las Partes en la Cláusula 1° del presente acuerdo salarial, Las empresas se comprometen a anticipar parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2012, sin perjuicio de la absorción convenida en la clausula 7° del presente acuerdo.

En consecuencia, los básicos que corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2012 serán las siguientes:

Sub Grupo 1$ 4188.96 (1)*
Grupo 1$ 4188.96 (1)*
Grupo 2$ 5456.23
Grupo 3$ 5948.31
Grupo 4$ 6450.98


Jerárquicos I$ 7623.89
Jerárquicos II$ 9885.92
Menores$ 3659.81


Comercialización$ 2836.76
Inicial$ 3659.81

(1)* Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012, que corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2012 será de $ 754.58. Este mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012. La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.

Conforme a lo dispuesto por las partes en el acuerdo homologado mediante Resolución Nº 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.

Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2012” no integrará los sueldos mínimos conformados.

Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

En virtud de la anticipación acordada, el concepto Almuerzo que corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2012 será la suma bruta de $ 61.85 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 51.33. Asimismo, el valor de refrigerio que corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2012 será la suma bruta de $ 30.91 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 25.65.

El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2012, es equivalente a las sumas resultantes de aplicar la siguiente escala:

1 año----------
2 años----------
3 años$ 416.06
4 años$ 491.71
5 años$ 567.35
6 años$ 643.00
7 años$ 718.65
8 años$ 794.29
9 años$ 869.94
10 años$ 945.59
11 años$ 1021.23
12 años$ 1096.88
13 años$ 1172.53
14 años$ 1248.18
15 años$ 1323.82
16 años$ 1399.47
17 años$ 1475.12
18 años$ 1550.76
19 años$ 1626.41
20 años$ 1702.06
21 años o más$ 2080.29

Las sumas establecidas como anticipos del mes de Julio en los conceptos detallados en la presente cláusula se liquidarán, de corresponder, durante el mes de agosto de 2012.

CLAUSULA 7°: ABSORCION

Las partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado con carácter remunerativo o no remunerativo por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 8° - PAZ SOCIAL

En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las relaciones que mantengan las partes durante la vigencia del presente acuerdo, se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.

Asimismo, las partes se comprometen a reunirse a partir del día 1° de julio de 2013 con el fin de revisar las condiciones económicas del presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder adquisitivo del salario en dichas fechas.

Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, manifestando su solicitud de homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente, acuerdo.

CLAUSULA 9°: HOMOLOGACION

Las partes solicitan a esta Autoridad de aplicación su homologación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.