Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 829/2012
Impleméntase “Sistema de Gestión de la Calidad”. Proceso de Certificación. Apruébase “Manual de Calidad”. Alcances.
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la
Resolución Nº 857 de fecha 25 de octubre de 2011 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 857 de fecha 25 de octubre de 2011 de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se definieron las
“Políticas de Gestión de la Seguridad Operacional”.
Que como se expresa en la “Declaración de Política de Gestión de la
Seguridad Operacional” que obra anexa a la resolución antes mencionada,
la gestión de la seguridad operacional de la aviación civil en la
REPUBLICA ARGENTINA es una de las principales responsabilidades de la
ANAC.
Que en tal Declaración, la ANAC se comprometió a elaborar, implantar,
mantener y mejorar constantemente las estrategias y los procesos
necesarios para que todas las actividades de la aviación civil que se
encuentren bajo su supervisión puedan lograr el mayor nivel de
eficiencia de seguridad operacional posible, de conformidad con las
normas nacionales e internacionales aplicables.
Que para cumplir con la elaboración, la implantación, el mantenimiento
y la mejora de los procesos inherentes a dicha Declaración, la
ANAC considera oportuno desarrollar, establecer y mantener, progresiva
y continuamente, un “Sistema de Gestión de la Calidad”, que permitirá
satisfacer los atributos de calidad previstos en la Ley Nº 24.127, que
declara de interés nacional el mejoramiento de la calidad en los
procesos de producción de bienes y servicios.
Que por otra parte, la implementación de dicho Sistema permitirá
ceñirse al modelo de Gestión Pública por Objetivos y Resultados que
impulsa la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los principios
rectores del Programa “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO” creado por el
Decreto Nº 229 de fecha 8 de marzo de 2000; cumplir con los requisitos
de la Norma ISO 9001:2008; mejorar continuamente la eficacia del
sistema; establecer altos niveles de satisfacción del usuario; aumentar
la productividad; mejorar la comunicación y promocionar el trabajo en
equipo; mejorar consistentemente el servicio y fortalecer la confianza
de los usuarios.
Que la obtención de una certificación bajo los estándares de la Norma
ISO 9001:2008 de los diferentes procesos que se desarrollan en esta
Administración Nacional, permitirá exhibir los primeros resultados del
compromiso asumido respecto de la “Gestión de la Calidad”.
Que el Punto 5.5.2. de la Norma ISO 9001:2008, establece que “la alta
dirección debe designar un miembro de la dirección de la organización
quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener la
responsabilidad y autoridad que incluya: a) asegurarse de que se
establecen, implementan y mantienen los procesos necesarios para el
sistema de gestión de la calidad, b) informar a la alta dirección sobre
el desempeño del sistema de gestión de la calidad y de cualquier
necesidad de mejora, y c) asegurarse de que se promueva la toma de
conciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de la
organización...”.
Que por ello, resulta necesario designar un representante de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de dar cumplimiento a
las mencionadas responsabilidades y acciones.
Que asimismo, para la implementación efectiva y el mantenimiento
exitoso del Sistema de Gestión de la Calidad en el ámbito de la ANAC,
resulta conveniente designar a un representante adjunto, quien tendrá a
cargo la gestión operativa de las acciones establecidas en el citado
Punto 5.5.2. de la Norma ISO 9001:2008.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Impleméntase el
“Sistema de Gestión de la Calidad” en el ámbito de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), con el objeto de ampliar en forma
gradual y paulatina el alcance inicialmente definido por el Artículo 2º
de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la Norma
ISO 9001:2008.
Art. 2º — Establécese como
“alcance inicial” del Sistema de Gestión de la Calidad de la ANAC, al
siguiente: “Certificación de Talleres Aeronáuticos de Reparación según
la Parte 145 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y
emisión de Certificado de Matrícula según el Decreto Nº 4.907 de fecha
23 de mayo de 1973”.
Art. 3º — Dispónese el inicio
del proceso de certificación, de acuerdo con la Norma ISO 9001:2008,
una vez concretado el “Sistema de Gestión de la Calidad” en el ámbito
de la ANAC con el alcance inicialmente definido.
Art. 4º — Apruébase la
“Declaración de Política de la Calidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL” que, como Anexo I, integra la presente resolución.
Dicha Declaración pasará a formar parte del “Manual de la Calidad” que
se aprueba por el Artículo 5º de la presente.
Art. 5º — Apruébase el “Manual de la Calidad” que, como Anexo II forma parte de esta medida.
Art. 6º — Facúltase a la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL a llevar a cabo aquellas
revisiones que fuesen necesarias en el Manual aprobado mediante el
Artículo 5º, siempre que no se altere su objeto.
Art. 7º — Desígnase como
representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL al
Director Nacional de Seguridad Operacional, Don Mario Enrique MASSOLO.
Art. 8º — Desígnase como
representante adjunto, a cargo de la implementación efectiva y el
mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, al Ingeniero
Marcelo David GUARAGNA, perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL.
Art. 9º — Requiérase de todas
las Direcciones Generales, Direcciones Nacionales, Jefaturas de Unidad
y demás dependencias de esta Administración Nacional, la máxima
diligencia y colaboración con los representantes designados en los
artículos precedentes, a efectos de cumplir con los planes, objetivos y
cronogramas que sean establecidos para el cumplimiento de la presente
resolución.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).