Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 829/2012

Impleméntase “Sistema de Gestión de la Calidad”. Proceso de Certificación. Apruébase “Manual de Calidad”. Alcances.

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 857 de fecha 25 de octubre de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 857 de fecha 25 de octubre de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se definieron las “Políticas de Gestión de la Seguridad Operacional”.

Que como se expresa en la “Declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional” que obra anexa a la resolución antes mencionada, la gestión de la seguridad operacional de la aviación civil en la REPUBLICA ARGENTINA es una de las principales responsabilidades de la ANAC.

Que en tal Declaración, la ANAC se comprometió a elaborar, implantar, mantener y mejorar constantemente las estrategias y los procesos necesarios para que todas las actividades de la aviación civil que se encuentren bajo su supervisión puedan lograr el mayor nivel de eficiencia de seguridad operacional posible, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables.

Que para cumplir con la elaboración, la implantación, el mantenimiento y  la mejora de los procesos inherentes a dicha Declaración, la ANAC considera oportuno desarrollar, establecer y mantener, progresiva y continuamente, un “Sistema de Gestión de la Calidad”, que permitirá satisfacer los atributos de calidad previstos en la Ley Nº 24.127, que declara de interés nacional el mejoramiento de la calidad en los procesos de producción de bienes y servicios.

Que por otra parte, la implementación de dicho Sistema permitirá ceñirse al modelo de Gestión Pública por Objetivos y Resultados que impulsa la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los principios rectores del Programa “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO” creado por el Decreto Nº 229 de fecha 8 de marzo de 2000; cumplir con los requisitos de la Norma ISO 9001:2008; mejorar continuamente la eficacia del sistema; establecer altos niveles de satisfacción del usuario; aumentar la productividad; mejorar la comunicación y promocionar el trabajo en equipo; mejorar consistentemente el servicio y fortalecer la confianza de los usuarios.

Que la obtención de una certificación bajo los estándares de la Norma ISO 9001:2008 de los diferentes procesos que se desarrollan en esta Administración Nacional, permitirá exhibir los primeros resultados del compromiso asumido respecto de la “Gestión de la Calidad”.

Que el Punto 5.5.2. de la Norma ISO 9001:2008, establece que “la alta dirección debe designar un miembro de la dirección de la organización quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener la responsabilidad y autoridad que incluya: a) asegurarse de que se establecen, implementan y mantienen los procesos necesarios para el sistema de gestión de la calidad, b) informar a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión de la calidad y de cualquier necesidad de mejora, y c) asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de la organización...”.

Que por ello, resulta necesario designar un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de dar cumplimiento a las mencionadas responsabilidades y acciones.

Que asimismo, para la implementación efectiva y el mantenimiento exitoso del Sistema de Gestión de la Calidad en el ámbito de la ANAC, resulta conveniente designar a un representante adjunto, quien tendrá a cargo la gestión operativa de las acciones establecidas en el citado Punto 5.5.2. de la Norma ISO 9001:2008.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Impleméntase el “Sistema de Gestión de la Calidad” en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), con el objeto de ampliar en forma gradual y paulatina el alcance inicialmente definido por el Artículo 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la Norma ISO 9001:2008.

Art. 2º — Establécese como “alcance inicial” del Sistema de Gestión de la Calidad de la ANAC, al siguiente: “Certificación de Talleres Aeronáuticos de Reparación según la Parte 145 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y emisión de Certificado de Matrícula según el Decreto Nº 4.907 de fecha 23 de mayo de 1973”.

Art. 3º — Dispónese el inicio del proceso de certificación, de acuerdo con la Norma ISO 9001:2008, una vez concretado el “Sistema de Gestión de la Calidad” en el ámbito de la ANAC con el alcance inicialmente definido.

Art. 4º — Apruébase la “Declaración de Política de la Calidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL” que, como Anexo I, integra la presente resolución. Dicha Declaración pasará a formar parte del “Manual de la Calidad” que se aprueba por el Artículo 5º de la presente.

Art. 5º — Apruébase el “Manual de la Calidad” que, como Anexo II forma parte de esta medida.

Art. 6º — Facúltese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a llevar a cabo aquellas revisiones que fuesen necesarias en el Manual aprobado mediante el Artículo 5° de la presente, siempre que no se altere su objeto.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1158/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 26/12/2016).

Art. 7º — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1158/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 26/12/2016).

Art. 8º — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1158/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 26/12/2016).

Art. 9º — Requiérase de todas las Direcciones Generales, Direcciones Nacionales, Jefaturas de Unidad y demás dependencias de esta Administración Nacional, la máxima diligencia y colaboración con los representantes designados en los artículos precedentes, a efectos de cumplir con los planes, objetivos y cronogramas que sean establecidos para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).