MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1069/2012
Bs. As., 14/9/2012
VISTO el Expediente MS Nº 21.023/2012, las Leyes Nros. 26.394, 26.102,
24.059, 21.965, 19.349 y 18.398 y los Decretos Nros. 6242 del 24 de
diciembre de 1971, 1866 del 26 de julio de 1983, 438/92 del 20 de marzo
de 1992, 637 del 19 de marzo de 2003, 836 del 21 de mayo de 2008, 1190
del 9 de septiembre de 2009, 1329 del 5 de octubre de 2009, 1993 del 14
de diciembre de 2010, 2009 del 15 de diciembre de 2010, 328 del 7 de
marzo de 2012, las Resoluciones MS Nros. 475 del 22 de mayo de 2012 y
933 del 30 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias faculta al
MINISTERIO DE SEGURIDAD a supervisar el accionar individual o conjunto
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y a entender en la dirección
y coordinación de funciones y jurisdicciones de las mismas, de acuerdo
a lo prescrito por la Ley de Seguridad Interior.
Que mediante el artículo 22° de la Ley de Seguridad Interior se dispuso
la incorporación a los reglamentos internos de los Cuerpos Policiales y
Fuerzas de Seguridad del “CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptado por la Asamblea General
de las NACIONES UNIDAS.
Que el mencionado Código establece en el comentario c) del artículo 3°
que “en todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse
inmediatamente a las autoridades competentes”.
Que los “PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE
FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”,
adoptados por las NACIONES UNIDAS se establece en el principio 21° que
“los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en
situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para
sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones”.
Que el mismo documento, en el principio 22° establece que los gobiernos
y autoridades responsables de hacer cumplir la ley “asegurarán que se
establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades
administrativas o judiciales independientes estén dotadas de
competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones
graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un
informe detallado a las autoridades competentes para la revisión
administrativa y la supervisión judicial”.
Que en el principio 24° del mencionado documento se afirma que “los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán
las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la
debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo
tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han
recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no
adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o
denunciar ese uso”.
Que la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) en su informe
del 31 de diciembre del 2009 sobre Seguridad Ciudadana y Derechos
Humanos señala que “el uso de armas de fuego es una medida extrema, y
que las mismas no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en
que las fuerzas policiales no puedan reducir o detener a quienes
amenazan la vida o la integridad personal de terceras personas o de
efectivos policiales utilizando medios no letales”.
Que por la Resolución MS Nº 933/12 se ha creado el PROGRAMA SOBRE USO
DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO cuyos objetivos son: “promover
rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza y el
empleo de armas de fuego respetuosos de los derechos humanos y acordes
a los principios internacionales vigentes y así como de las directivas
y políticas emanadas del MINISTERIO DE SEGURIDAD”, así como “promover
la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y
equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal
policial en su desempeño profesional”.
Que en cuanto al uso de armas de fuego por parte de los Cuerpos
Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, si bien los registros
existentes evidencian inconsistencias, se advierte que la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA registra un promedio de 300 casos anuales.
Que se ha verificado una cantidad elevada de fallecidos o heridos a
consecuencia de hechos con utilización de armas de fuego. Según la
información recopilada por este Ministerio, hasta el 15 de junio 2012
se verificaron 8 efectivos de la POLICIA FEDERAL fallecidos y 26
heridos, así como 22 civiles fallecidos y 65 heridos.
Que estas cifras muestran la necesidad de tomar, de manera urgente, una
serie de medidas tendientes a identificar, planificar e implementar las
respuestas estatales necesarias para disminuir la cantidad de heridos y
muertos a causa del uso de armas de fuego.
Que en relación a la atención psicológica según lo informado por la
propia POLICIA FEDERAL el porcentaje del personal que recibió atención
es menor al 5%.
Que el resto de las fuerzas policiales y de seguridad no tienen registros sistematizados de estos datos.
Que de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, solo la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA tiene previsto un procedimiento de
intervención institucional ante enfrentamientos armados. Que analizado
el mismo se han realizado, desde este Ministerio, modificaciones para
garantizar circuitos adecuados de información, relevamiento de datos y
análisis de todos los casos.
Que respecto a las investigaciones administrativas, ninguna de las
mencionadas fuerzas tiene regulaciones específicas ante hechos de
enfrentamientos armados. Que asimismo, en el caso por ejemplo de la
POLICIA FEDERAL, se han investigado administrativamente menos del 10%
de los hechos sucedidos.
Que no existen, en ninguna de las Fuerzas Federales, registros que
sistematicen la experiencia surgida de los casos de hechos con uso de
armas, y que resulta un insumo fundamental para elaborar estrategias de
protección de la integridad psicofísica del personal policial y de
seguridad.
Que asimismo resulta necesario establecer mecanismos que garanticen
asistencia a los efectivos que han vivido situaciones traumáticas y a
sus familias.
Que en virtud del trabajo conjunto encarado con el Registro Nacional de
Armas (RENAR), este organismo informó que al mes de octubre de 2011 se
verificaba un alto porcentaje de incumplimiento en la renovación de las
autorizaciones como legítimos usuarios por parte del personal de los
Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad que dependen de este
Ministerio.
Que resulta necesario contar con información confiable que permita
analizar la problemática en su conjunto, así como establecer
procedimientos unificados en los Cuerpos Policiales y Fuerzas de
Seguridad.
Que por todo ello resulta oportuno que en el ámbito del PROGRAMA SOBRE
USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO se aborden, como línea de
trabajo prioritaria, los hechos con utilización de armas de fuego con
participación del personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de
Seguridad.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en
función de lo previsto en los artículos 4°, inciso b), apartados 1° y
9°, y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y el artículo 8°,
apartados 1° y 3°, de la Ley de Seguridad Interior.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese como actividad prioritaria del PROGRAMA SOBRE
USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION de este Ministerio
el análisis de los hechos de enfrentamientos armados que involucren a
personal de los Cuerpos Policiales y/o de las Fuerzas de Seguridad. A
los fines de la presente, se entenderá por enfrentamiento armado a un
hecho en el cual hubiera disparos de armas de fuego producidos por o en
contra de personal de los Cuerpos Policiales o de las Fuerzas de
Seguridad, haya o no heridos o fallecidos a consecuencia de dicho
suceso.
ARTICULO 2° — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Director Nacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional Naval de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que en el plazo de TREINTA (30) días
corridos adecuen la normativa, criterios de organización y de recursos
humanos en el ámbito de las Instituciones a su cargo, a fin de
establecer un procedimiento interno que contenga las pautas generales
de actuación en enfrentamientos armados que involucren al personal a su
cargo. Para la elaboración del mismo deberán considerarse los criterios
enumerados en el ANEXO I y será elevado al MINISTERIO DE SEGURIDAD para
su aprobación.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
El procedimiento interno deberá considerar los siguientes criterios:
1. El personal involucrado en un enfrentamiento armado deberá dar aviso
de manera inmediata a su superior directo, y éste a la dependencia que
cada fuerza determine como responsable del procedimiento establecido
por la presente Resolución.
2. El personal de la dependencia responsable del procedimiento
establecido por la presente Resolución inmediatamente recibida la
novedad, deberá comunicar, en todos los enfrentamientos armados, al
PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO la
existencia del hecho, con todos los datos e información que sea posible
recabar. El PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO
establecerá un número telefónico a tal fin.
3. La existencia de una guardia permanente dotada de las competencias y
recursos profesionales, técnicos y logísticos suficientes para asistir
al lugar de los hechos con el objeto de recabar toda la información
necesaria relacionada con la conducta y la actuación de los efectivos
involucrados que pueda resultar útil para la investigación
administrativa o judicial, en caso de corresponder. En ningún caso el
personal de la guardia permanente podrá pertenecer a la misma
dependencia del efectivo involucrado en el enfrentamiento armado. En un
plazo de 24 horas deberá elevarse un informe de lo recabado al PROGRAMA
SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO.
4. Dentro de un plazo razonable de producido el enfrentamiento armado,
que fijará cada fuerza, el personal interviniente deberá concurrir al
servicio psicológico correspondiente para recibir atención. Los
servicios de salud mental de las fuerzas deberán formular un protocolo
que establezca los modos de intervención y las posibles acciones que
puedan desprenderse del presente procedimiento. El mismo deberá
incluir: la posibilidad de cumplir tareas que no impliquen el uso de
armamento, la asistencia y contención familiar adecuada y la contención
a quienes prestan servicio con el personal interviniente en caso de
requerirla.
5. Dentro de un plazo que no supere los 10 días, la dependencia que
cada fuerza determine como responsable a estos fines, deberá realizar
una entrevista con el personal que intervino en el enfrentamiento
armado con el objeto de recopilar y analizar la información pertinente
y arribar a conclusiones útiles para propiciar mecanismos de respuesta
institucionales tendientes a mejorar la formación y el servicio
policial y de seguridad.
Se deberá informar claramente a los asistentes que la entrevista tiene
por objetivo mediciones estadísticas y de mejora de la formación del
personal policial y de seguridad, por lo que no reviste la cualidad de
declaración ni de entrevista psicodiagnóstica.
La información surgida de dichas entrevistas no podrá ser utilizada en
las investigaciones administrativas con fines disciplinarios que se
sustancien. El personal que efectúe las entrevistas no podrá ser el
mismo que realice las investigaciones administrativas.
En los casos en que se detecte un problema en la actuación desde el
punto de vista operativo y/o profesional del efectivo que participó en
un enfrentamiento armado, se deberá disponer el reentrenamiento a
través de las correspondientes instancias de formación. En ningún caso
el reentrenamiento podrá ser utilizado o entendido como una sanción. El
proceso de reentrenamiento deberá ser considerado independientemente de
las actuaciones administrativas que pudieran iniciarse.
6. En todos los casos, los efectivos que hayan participado de un
enfrentamiento armado deberán presentarse en el sector que cada Fuerza
determine, con el objeto de constatar el estado del armamento asignado
y el cumplimiento de las capacitaciones y reentrenamientos en prácticas
policiales y uso de armas. En caso de verificar un incumplimiento el
sector responsable deberá tomar las medidas necesarias para subsanarlo,
independientemente de las medidas disciplinarias que correspondan.
7. Las obligaciones surgidas del procedimiento establecido en la
presente Resolución serán consideradas como parte del servicio
ordinario. El cumplimiento de las mismas no podrá afectar, en ningún
caso, las remuneraciones por la prestación de servicios ordinarios,
prevencionales o adicionales a los que estuviera afectado el personal.
8. La sustanciación de investigaciones administrativas tendientes a
esclarecer los hechos en los cuales hubiera heridos, fallecidos o
resultara, a priori, un accionar contrario a la normativa sobre uso de
armas de fuego que deberá estar a cargo de personal especializado del
área que cada fuerza determine. Este personal no podrá ser el que
preste servicios en la misma dependencia donde reviste el efectivo que
haya participado en el hecho. El personal seleccionado para llevar a
cabo las investigaciones mencionadas deberá ser notificado al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
La investigación administrativa será independiente de la judicial y
deberá determinar la adecuación de la conducta del personal a las
normas y procedimientos.
9. El personal en situación de retiro perteneciente a las Fuerzas
Policiales y de Seguridad que participe de un enfrentamiento armado
deberá dar cumplimiento obligatorio a lo establecido en los incisos 1),
4) y 5) de este Anexo.
10. La elaboración de estadísticas trimestrales, cuyo objetivo general
será generar información sistematizada sobre la temática, así como
contribuir a las correcciones necesarias en áreas sensibles para
mejorar el servicio policial y de seguridad y la formación.
11. El establecimiento de los mecanismos adecuados de comunicación para
garantizar que el personal de cada fuerza conozca los procedimientos
establecidos en virtud de la presente Resolución.
12. La designación de un Oficial Superior que será responsable de
actuar como enlace con el Programa y de la articulación del
procedimiento interno creado a partir de lo establecido por la presente
Resolución.
e. 16/11/2012 N| 114427/12 v. 16/11/2012