MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/GMC EXT/ACTA Nº 02/11

XXXIX REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 16 y 17 de diciembre de 2011, la XXXIX Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR ECONOMICO - COMERCIAL

1.1. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Decisión CMC Nº 56/10)

1.1.1. Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la IV Reunión Ordinaria del Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reglamentación de la Primera Etapa de la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera (GANDOCO), realizada en Montevideo, el día 2 de diciembre de 2011.

El GMC tomó conocimiento de la imposibilidad del GANDOCO de cumplir con los plazos previstos en la Decisión CMC Nº 15/11.

1.1.2. Incentivos

La PPTU informó sobre los resultados de la videoconferencia del Grupo de Trabajo sobre Incentivos que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2011 (Anexo IV - RESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 54/11).

El GMC tomó nota de la imposibilidad del Grupo de Trabajo sobre Incentivos de cumplir con los plazos establecidos en el artículo 4 de la Decisión CMC Nº 56/10.

1.1.3. Regímenes Comunes de Importación

- Aeronáutico

La PPTU informó sobre el estado de situación de las negociaciones en el ámbito de la CCM relativos a la elaboración de una propuesta para el establecimiento de un Régimen Especial de Importación para la Industria Aeronáutica.

El GMC tomó nota de la imposibilidad de la CCM de cumplir con los plazos establecidos en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 56/10.

- Naval

La PPTU informó sobre el estado de situación de las negociaciones en el ámbito de la CCM relativos a la elaboración de una propuesta para el establecimiento de un Régimen Especial de Importación para la Industria Naval.

El GMC tomó nota de la imposibilidad de la CCM de cumplir con los plazos establecidos en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 56/10.

- Comercio Transfronterizo

En relación al Proyecto de Decisión Régimen Especial de Mercaderías para Subsistencia de Poblaciones Fronterizas (MERCOSUR/CXV CCM/DT Nº 18/10 Rev. 2), elevado por la CCM, el GMC acordó mantenerlo en su ámbito.

1.1.4. Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario

El GMC recibió el informe de la CCM sobre el estado de situación del Proyecto de Resolución “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Comercial”, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos previstos en el Artículo 51 de la Decisión CMC Nº 56/10.

1.1.5. Libre Comercio Intrazona

1.1.5.1. Proyecto de Decisión “Mecanismo de Libre Circulación para las Exportaciones de Mercancías Originarias de Paraguay y Uruguay, y Sistema de Monitoreo del Comercio Intra y Extra Zona”

La Delegación de Uruguay circuló, por Nota PPTU Nº 00643/2011, de fecha 7 de noviembre de 2011, el Proyecto de Decisión “Mecanismo de Libre Circulación para las Exportaciones de Mercancías Originarias de Paraguay y Uruguay, y Sistema de Monitoreo del Comercio Intra y Extra Zona”, que consta como Anexo V - (MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 26/11).

1.1.6. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

En relación al mandato establecido en el Artículo 52 de la Decisión CMC Nº 56/10, la Delegación de Uruguay presentó las siguientes propuestas, a efectos de su consideración en oportunidad de la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Reglamentos Técnicos (Anexo VI - RESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 27/11):

- Proyecto de Decisión “Aplicación del Art. 50º del Tratado de Montevideo de 1980”.

- Proyecto de Resolución “Procedimiento para el reconocimiento de las designaciones de organismos de evaluación de la conformidad por parte de las autoridades nacionales competentes y la aceptación de los resultados de las actuaciones de estos organismos”.

- Proyecto de Resolución “Período de vigencia de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR”.

1.2. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR

La PPTU informó sobre los resultados de la Xl y XII Reuniones del Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR (GCPM), realizadas en Montevideo, los días 6 y 7 de diciembre y los días 15 y 16 de diciembre del corriente año. Las Actas de dichas reuniones se encuentran Ad referéndum de Paraguay.

El GMC tomó nota de la imposibilidad del GCPM de cumplir con los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 09/11.

1.3. FOCEM

El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Internacionalización de la Especialización Productiva (2a Etapa)”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo VII - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 55/11). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 16/11 y acordó remitirlo a consideración del CMC (Anexo III).

1.4. Arancel Externo Común

1.4.1. Tejidos, Confecciones y Calzados (Decisión CMC Nº 37/07)

El tema continúa en la Agenda del GMC.

1.4.2. Juguetes (Decisión CMC Nº 60/10)

El GMC tomó nota de los trabajos que se están desarrollando en el ámbito de la CCM acerca de la apertura de códigos arancelarios específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de juguetes, así como su correspondiente AEC, de conformidad a lo previsto en el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 60/10.

Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 22/11 “Arancel Externo Común” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

1.4.3. Duraznos (Decisión CMC Nº 61/10)

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 23/11 “Arancel Externo Común” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

1.5. Origen

1.5.1. Propuesta de “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la propuesta de Uruguay “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”, que se encuentra en el ámbito de la CCM (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 39/11).

El tema continúa en la Agenda del GMC.

1.6. Decisión CMC Nº 54/10 “Profundización de la Liberalización en Servicios”

El GMC tomó nota de que, a pesar de los avances en el trabajo de consolidación del status quo regulatorio y la aclaración de las inscripciones de no consolidado para todos los sectores de servicios en las listas de compromisos, no fue posible cumplir con el plazo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 54/10.

1.7. Informe del Grupo de Integración Productiva

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XVII Reunión Ordinaria del Grupo de Integración Productiva, celebrada el día 21 de noviembre de 2011, en Montevideo, el cual consta como Anexo VIII (MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/Dl Nº 56/11).

El GMC tomó nota de los avances registrados en el ámbito del GIP para la constitución de cadenas productivas en los sectores automotriz, petróleo y gas, forestal-madera-muebles, aeronáutico, naval, energía eólica, autopartes y fitosanitarios, así como de los avances en el Portal Empresarial del MERCOSUR; en el ámbito territorial los avances en el GIP de las Misiones y las actuaciones realizadas para hacer efectivo el establecimiento del Grupo de Integración Productiva de la Cuenca del Río Uruguay.

Asimismo, se recibió con beneplácito el “Programa de Capacitación en la Integración Productiva” a realizarse con el CEFIR y al que se decidió denominarlo “Fernando Schreiber” en homenaje a quien estuvo a cargo de Relaciones Internacionales del Ministerio de Industria, Energía y Minería de Uruguay y falleciera recientemente.

Finalmente, las delegaciones tomaron conocimiento de los esfuerzos realizados para la implementación del Fondo de Garantías PYMES del MERCOSUR y acordaron elevar a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 21/11 “Implementación del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” (Anexo III).

2. MERCOSUR INSTITUCIONAL

2.1. Propuesta Institucional de la PPTU

La PPTU informó sobre los resultados de la II Reunión de Alto Nivel para Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM), celebrada en Montevideo, los días 6 y 7 de diciembre de 2011.

El GMC aprobó la Resolución Nº 37/11 “Lineamientos para la Revisión de la Estructura Institucional del MERCOSUR”. Asimismo, aprobó el Proyecto de Decisión Nº 13/11 “Grupo de Relacionamiento Externo del MERCOSUR (Anexo III) y lo elevó a consideración del CMC.

2.2. Alto Representante General del MERCOSUR

El GMC aprobó la Resolución Nº 41/11 “Presupuesto consolidado de la Secretaría del MERCOSUR”, el cual incluye el Presupuesto 2012 del Alto Representante General (Anexo III).

3. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

El GMC recibió de manera excepcional en esta reunión extraordinaria el informe de sus foros dependientes, con el resultado de las reuniones celebradas con posterioridad a la última Reunión Ordinaria del GMC.

Al respecto, el GMC reiteró la importancia de que sus foros dependientes observen lo dispuesto en el Artículo 14 de la Decisión CMC Nº 59/00, que establece la prohibición de celebrar sus reuniones hasta tres días hábiles antes de las reuniones de los órganos decisorios al cual están subordinados y hasta diez días antes de las reuniones finales de esos órganos en el semestre.

3.1. Informe de la PPTU sobre las actividades de la CCM

El GMC recibió los resultados de la XVII Reunión Extraordinaria de la CCM, celebrada el día 15 de diciembre de 2011, en Montevideo.

La PPTU presentó el informe con el resultado de las reuniones celebradas durante el presente semestre, el cual consta como Anexo IX (MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 57/11).

El GMC aprobó las siguientes Resoluciones Nº 33/11 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, Nº 35/11 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y Nº 34/11 “Defensa del Consumidor - Conceptos Básicos” (Anexo III).

3.2. Informe de la PPTU sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y de los demás Foros del MERCOSUR dependientes del GMC

- Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones” (SGT Nº 1)

La PPTU informó sobre los resultados de la XLII Reunión Ordinaria del SGT Nº 1, celebrada entre los días 21 y 25 de noviembre de 2011, en Montevideo.

El GMC aprobó la Resolución Nº 36/11 “Servicios Postales: Estándares de Calidad en el MERCOSUR (Derogación de las Res. GMC Nº 49/07 y 01/09) (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales” (SGT Nº 2)

La PPTU informó sobre los resultados de la III Reunión Extraordinaria del SGT Nº 2, celebrada entre los días 7 y 8 de diciembre de 2011, en Montevideo.

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 14/11 “Código de Conducta para los Arbitros, Expertos y Funcionarios del MERCOSUR que actúen en el marco del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos” (SGT Nº 3)

La PPTU informó sobre los resultados de la XLV Reunión Ordinaria del SGT Nº 3, celebrada entre los días 21 y 25 de noviembre de 2011; en Montevideo.

El GMC remitió al SGT Nº 3 los P. Res. Nº 01/10 Rev. 3 “Requisitos para la Evaluación de la Conformidad (REC) de Válvula de Cilindro para el Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como Combustible a bordo de Vehículos Automotores” y Nº 03/10 Rev. 2 “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Servicio de Recalificación de Cilindros para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como Combustible a bordo de Vehículos Automotores”, a efectos de que considere las propuestas de corrección (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 28/11 - formato-digital).

Por otra parte, el GMC acordó mantener en su ámbito el P. Res. Nº 02/10 Rev. 1 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)” (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 28/11 - formato digital).

El GMC aprobó la Resolución Nº 40/11 “Rotulado nutricional de bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables” (Anexo III).

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay consideraron que la revisión de los procedimientos para la elaboración, incorporación y revisión de RTMs y PEC MERCOSUR se encuentra en la órbita de un Grupo de Trabajo específico con mandato que vence a fines del año 2012. En ese sentido, la propuesta efectuada por la Delegación de Brasil de introducir en los proyectos de RTMs ya elevados al GMC, tanto en el SGT Nº 3 como en el SGT Nº 8 y Nº 11, una cláusula de revisión automática vaciaba de contenido el mandato del mencionado Grupo y pone en duda la posibilidad de aprobar nuevos proyectos de normas elevados o a elevarse por parte de los distintos SGT´s.

La Delegación de Brasil consideró que la aprobación de RTMs y Medidas SPS deben darse en el marco de una evaluación caso a caso mientras no haya un nuevo mecanismo armonizado de revisión. Brasil evaluará oportunamente si iniciativas presentadas por otras delegaciones no vaciaban igualmente de contenido los mandatos establecidos por la Decisión CMC Nº 56/10.

- Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros” (SGT Nº 4)

La PPTU informó sobre los resultados de la XXXII Reunión Ordinaria del SGT Nº 4, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 21 de octubre de 2011.

El GMC tomó nota de la iniciativa del SGT Nº 4 de analizar con mayor profundidad la actual crisis financiera internacional, y los debates en los foros especializados en temas financieros, como el BIS, el G20, el FSB y la OMC donde se está revisando el marco regulatorio financiero internacional.

El GMC tomó nota del informe elevado por el SGT Nº 4 sobre las condiciones para el establecimiento de empresas de servicios financieros en el MERCOSUR (Anexo XI - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 58/11), a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Decisión CMC Nº 54/10.

- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria” (SGT Nº 7)

La PPTU informó sobre los resultados de la XXXVII Reunión Ordinaria del SGT Nº 7, celebrada los días 22 y 23 de noviembre de 2011, en Montevideo.

El GMC instruyó a todos sus foros dependientes que traten aspectos relacionados con Propiedad Intelectual, que los mismos sean tratados en coordinación con la Comisión de Propiedad Intelectual del SGT Nº 7. En ese mismo sentido, instó al SGT Nº 7 y, a través del CMC, a la Comisión de Política de Medicamentos de la Reunión de Ministros de Salud, a que coordinen acciones en relación a los temas de propiedad intelectual que están siendo tratados en sus respectivos ámbitos.

- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura” (SGT Nº 8)

La PPTU informó sobre los resultados de la XL Reunión Ordinaria del SGT Nº 8, celebrada los días 23 y 25 de noviembre de 2011, en Montevideo.

El GMC acordó mantener en su ámbito el P. Res. Nº 02/11 “Sub-Estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 111/96)”, P. Res. Nº 03/11 “Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 94/96)” y P. Res. 04/11 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de Abejas Reinas y Productos Apícolas (Derogación de la Resolución GMC Nº 23/07)” (Anexo XVIII - RESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 31/11 - formato digital).

- Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos Laborales” (SGT Nº 10)

El GMC tomó nota de la realización de la XXXIV Reunión Ordinaria del SGT Nº 10, celebrada el día 1º de diciembre de 2011, en Montevideo.

- Subgrupo de Trabajo Nº 15 “Minería y Geología” (SGT Nº 15)

La PPTU informó sobre los resultados de la XIV Reunión Ordinaria del SGT Nº 15, celebrada los días 17 y 18 de noviembre de 2011, en Montevideo.

El GMC tomó nota de la creación de las siguientes Comisiones Temáticas en el ámbito del SGT Nº 15, a fin de permitir un mejor tratamiento de temas prioritarios: legislación comparada, sistema de información geográfica común, salud y condiciones de trabajo en las actividades mineras y normas de seguridad en la labor minera.

- Comisión Sociolaboral del MERCOSUR

El GMC tomó nota de la realización de la XXXI Reunión Ordinaria de la CSLM, celebrada el día 29 de noviembre de 2011, en Montevideo.

- Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR

El GMC tomó nota de la realización de la VI Reunión Ordinaria del OMTM, celebrada el día 29 de noviembre de 2011, en Montevideo.

- Comité de Cooperación Técnica (CCT)

El GMC acordó que, a través de la PPTU, se remita nota a la UE solicitando prórroga al Presupuesto Programa de ejecución plena del año 2011 (PP2) hasta el 31 de mayo de 2012 del Proyecto Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior (PMM- ALA DCl/2006/18-586).

El GMC acordó presentar a la AECID el Programa Operativo Anual 2012 del “Proyecto PROCOOPSUR - Promoción de los movimientos cooperativos del Cono Sur como instrumentos de inclusión social, generación de trabajo digno y como actores de desarrollo y profundización del MERCOSUR”, aprobado por la RECM (Anexo XII - RESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 59/11 formato digital).

Asimismo, acordó presentar a la AECID el Programa Operativo Anual 2012 del “Programa Regional de Fortalecimiento Institucional de Políticas de Igualdad de Género en la Agricultura Familiar del MERCOSUR”, aprobado por la REAF (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 60/11 formato digital).

- Grupo Servicios (GS)

La PPTU informó sobre los resultados de la videoconferencia realizada el día 29 de noviembre de 2011, a fin de avanzar en el cumplimiento del mandato establecido en el Articulo 4 de la Decisión CMC Nº 54/10.

- Reunión Especializada de Turismo (RET)

La PPTU informó sobre los resultados de la LIII Reunión Ordinaria de la RET, celebrada el día 17 de noviembre de 2011, en Montevideo.

Teniendo en cuenta que la Decisión CMC Nº 24/09 “Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR” aún no se encuentra vigente, las delegaciones acordaron mantener el Proyecto de Decisión “Participación de los Estados Asociados en el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR” (Anexo XXVII - MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT Nº 15/11), en el ámbito del GMC.

- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales (RECAM)

La PPTU informó sobre los resultados de la XIX Reunión Ordinaria de la RECAM, celebrada el día 21 de noviembre de 2011, en Montevideo.

- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)

La PPTU informó sobre los resultados de la XLVI Reunión Ordinaria de la RECyT, celebrada el día 23 de noviembre de 2011, en Montevideo.

El GMC tomó conocimiento del acuerdo en el ámbito de la RECyT de contar con Puntos Focales de Monitoreo y Seguimiento, cuyo funcionamiento será evaluado al cabo de seis meses.

- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XXVII Reunión Ordinaria de la RECM, celebrada el día 5 de diciembre de 2011, en Montevideo.

El GMC tomó nota de la solicitud encaminada por la RECM e informó que dicha solicitud será analizada en el marco de los trabajos que lleva a cabo la Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR.

- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

La PPTU informó sobre los resultados de la XVI Reunión Ordinaria de la REAF, celebrada los días 5 y 8 de diciembre de 2011, en la ciudad de Minas, Uruguay.

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Recomendación Nº 02/11 “Educación Rural” (Anexo III).

- Reunión del Grupo Ad Hoc sobre Biocombustibles (GAHB)

El GMC tomó nota de la realización de la VII Reunión Ordinaria del GAHB, celebrada el día 30 de noviembre de 2011, en Montevideo.

El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a realizar las gestiones necesarias a fin de incluir en el sitio web del MERCOSUR un link con la página web del Grupo Ad Hoc sobre Biocombustibles.

3.3. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo 2012 e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2011 de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10).

El GMC aprobó el Programa de Trabajo 2012 del SGT Nº 1, SGT Nº 3, SGT Nº 15, REAF, RET, RECAM, RECyT, RECM, REM, GAHB y OMTM (Anexo XIV - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 29/11).

El GMC tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del SGT Nº 3, REAF, RECAM y RECyT (Anexo XV - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 61/11).

El GMC tomó nota de que el SGT Nº 7 elevará su Programa de Trabajo 2012 en la próxima Reunión Ordinaria del GMC.

El GMC tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 elaborado por el SGT Nº 1 y el SGT Nº 15.

3.4. Código Aduanero del MERCOSUR

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 15/11 “Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR” (Anexo III).

4. SECRETARIA DEL MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR sobre las actividades desarrolladas en el transcurso del segundo semestre de 2011.

Al respecto, el Director de la SM presentó el resultado de los avances del “Plan de Mejora Organizacional” realizado por la consultoría contratada por dicho órgano (Anexo XIX - RESERVADO – MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/Dl Nº 63/11).

4.1. Designación del Director de la Secretaría del MERCOSUR

La Delegación de Brasil propuso la candidatura del Sr. Jeferson Miola para el cargo de Director de la SM, cuyo currículum vitae consta como Anexo XVI (MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 62/11).

El GMC aprobó dicha candidatura y elevó a la consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 19/11 (Anexo III) para su designación.

El GMC agradeció la gestión realizada por el Dr. Agustín Colombo Sierra en el cumplimiento de sus funciones como Director de la Secretaría del MERCOSUR.

5. FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL (FCES)

El FCES circuló una nueva propuesta del proyecto de modificación del Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico y Social, elevado a consideración del GMC en su LII Reunión Ordinaria (Anexo XVII - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 30/11).

Al respecto, el GMC acordó invitar a su próxima Reunión Ordinaria a Representantes del FCES a efectos de considerar la referida propuesta.

6. OTROS ASUNTOS

6.1. Proyecto de Resolución sobre “Procedimiento para la Protocolización en el ámbito de la ALADI de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR”

El GMC aprobó la Resolución Nº 39/11 “Procedimiento para la Protocolización en el ámbito de la ALADI de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 43/03)” (Anexo III).

6.2. Dominio MERCOSUR

La PPTU informó sobre los resultados de la videoconferencia del Grupo de Trabajo Ad Hoc Dominio MERCOSUR realizada el día 13 de diciembre de 2011, a fin de evaluar la conveniencia de presentar una solicitud de registro de dominio ante la ICANN.

La Delegación de Brasil manifestó que, en su opinión, aún no están dadas las condiciones para avanzar en el tema.

6.3. Proyecto de Decisión “Reuniones por el Sistema de Videoconferencias”

La PPTU presentó el Proyecto de Decisión “Reuniones por el Sistema de Videoconferencias”.

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la propuesta de Uruguay y acordaron mantenerla en el ámbito del GMC (Anexo XX - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 32/11).

6.4. Bolivia. ALADI. Acuerdo Regional Nº 1. Solicitud de Revisión

El GMC acordó extender las preferencias otorgadas por Argentina y Brasil a Bolivia hasta el 31 de diciembre de 2012, en los mismos términos.

6.5. Tribunal Permanente de Revisión (TPR)

El GMC recibió las propuestas de Convenios remitidas por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión y acordó mantenerlas en su ámbito para su consideración.

7. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 33/11 a Nº 41/11, los Proyectos de Decisión Nº 13/11 a Nº 23/11 y el Proyecto de Recomendación Nº 02/11 (Anexo III).

El GMC aprobó la Resolución Nº 38/11 “Cronograma para la Implementación de la Patente MERCOSUR” (Anexo III).

El GMC aprobó los Proyectos de Decisión Nº 17/11 “Reunión de Ministras y Altas Autoridades de las Mujeres”, Nº 18/11 “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2012” y Nº 20/11 “Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio 2012” y los elevó a consideración del CMC (Anexo III).

Asimismo, el GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Recomendación Nº 02/11 “Economía Rural” (Anexo III).

El GMC acordó remitir al SGT Nº 11 el Proyecto de Resolución Nº 02/10 “Certificado de Venta Libre para Productos Domisanitarios” y Nº 09/10 “Notificación Previa de Exportación de Efedrina, Pseudoefedrina y las Especialidades Farmacéuticas que las Contengan”, para su análisis con los comentarios realizados por las delegaciones.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIINormas y Proyectos de Normas
Anexo IVRESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 54/11 Videoconferencia del Grupo de Trabajo sobre Incentivos (GTI)
Anexo VMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 26/11 Nota PPTU Nº 00643/2011 Proyecto de Decisión “Mecanismo de Libre Circulación para las Exportaciones de Mercancías Originarias de Paraguay y Uruguay, y Sistema de Monitoreo del Comercio Intra y Extra Zona”
Anexo VIRESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 27/11 Proyectos relativos a Reglamentos Técnicos, presentado por Uruguay
Anexo VIIMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 55/11 Informe sobre el Proyecto FOCEM “Internacionalización de la Especialización Productiva (2ª Etapa)”
Anexo VIIIMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 56/11 Informe sobre los resultados de la XVII Reunión Ordinaria del Grupo de Integración Productiva
Anexo IXMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 57/11 Informe de la CCM al GMC, presentado por la PPTU
Anexo XRESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 28/11 Proyectos de Resolución del SGT Nº 3 - formato digital
Anexo XIMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 58/11 Informe elevado por el SGT Nº 4 sobre las condiciones para el establecimiento de empresas de servicios financieros en el MERCOSUR
Anexo XIIRESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 59/11 Programa Operativo Anual 2012 del “Proyecto PROCOOPSUR - Promoción de los movimientos cooperativos del Cono Sur como instrumentos de inclusión social, generación de trabajo digno y como actores de desarrollo y profundización del MERCOSUR” (formato digital)
Anexo XIllRESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 60/11 “Programa Regional de Fortalecimiento Institucional de Políticas de Igualdad de Género en la Agricultura Familiar del MERCOSUR” (formato digital)
Anexo XIVMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 29/11 Programas de Trabajo 2012
Anexo XVMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 61/11 Informe de Cumplimiento de Programas de Trabajo 2011
Anexo XVIMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 62/11 Currículum vitae del nuevo Director de la SM
Anexo XVIIMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 30/11 Nueva propuesta sobre el Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico y Social
Anexo XVIIIRESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 31/11 Proyectos de Resolución del SGT Nº 8 - formato digital
Anexo XIXRESERVADO - MERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DI Nº 63/11 “Plan de Mejora Organizacional” presentado por la SM
Anexo XXMERCOSUR/XXXIX GMC EXT/DT Nº 32/11 Proyecto de Decisión “Reuniones por el Sistema de Videoconferencias”, presentado por la PPTU


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/11

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11 y 17/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR, instrumento esencial de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR” en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por la presente Resolución, se aplicarán sobre la NCM 2012 y entrarán en vigencia antes del 01/IV/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11

ANEXO I - Versión en Español



ANEXO II - Versión en Portugués


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/11

DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONCEPTOS BASICOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 64/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 123/96 y 124/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR el proceso de armonización de legislaciones en el área de defensa del consumidor.

Que es necesario avanzar e impulsar acciones en el marco de la protección de los derechos del consumidor.

Que sin perjuicio de continuar en esta tarea de armonización a los efectos de la normativa MERCOSUR de defensa del consumidor, deviene pertinente actualizar los conceptos básicos referidos a la protección del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar las siguientes definiciones y conceptos aplicables a las relaciones de consumo en los Estados Partes:

A) CONSUMIDOR

Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en una relación de consumo o como consecuencia o en función de ella. No se considera consumidor aquel que sin constituirse en destinatario final adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos como insumo directo a otros productos o servicios en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

B) PROVEEDOR

Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, así como los entes despersonalizados de la Administración Pública de los Estados Partes, que desarrolle de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de fabricación, producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, distribución y/o comercialización de productos y/o servicios.

C) RELACION DE CONSUMO

Relación de consumo es el vínculo jurídico que se establece entre el proveedor que provee un producto o presta un servicio y el consumidor, quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.

D) PRODUCTO

Producto es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de acuerdo a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

E) SERVICIO

Servicio es cualquier actividad remunerada directa o indirectamente, suministrada en el mercado de consumo, por un proveedor profesional, cualquiera sea su objeto, que tenga por finalidad satisfacer necesidades de consumidores en su carácter de destinatarios finales de los mismos, con excepción de las relaciones laborales.

F) DEBER DE INFORMACION

Deber de información es la obligación de todo proveedor de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y/o servicios que provee según su naturaleza, características, finalidad o utilidad; así como las condiciones de su comercialización, especificando de corresponder y de acuerdo a las normas especiales aplicables, entre otras informaciones, su origen, cantidad, calidad, composición, plazo de validez y precio, así como los riesgos que en su caso presenten o puedan presentar, con la finalidad de que los consumidores puedan realizar una elección adecuadamente informada sobre los productos o servicios de que se traten, así como un uso o consumo adecuado de los mismos.

G) OFERTA VINCULANTE

Oferta vinculante se considera a todo ofrecimiento determinado o precisión publicitaria, efectuada a consumidor indeterminado por parte de un proveedor, relacionada con la provisión de un producto o suministro de un servicio.

Art. 2 - Cada Estado Parte podrá mantener en materia de defensa o protección del consumidor regulada por esta Resolución, disposiciones más rigurosas para garantizar un nivel de protección más elevado al consumidor en su territorio.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Subsecretaría de Defensa del Consumidor, Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Brasil: Departamento de Proteção e Defesa do Consumidor, Secretaria de Direito Econômico, Ministério da Justiça.

Paraguay: Dirección General de Defensa del Consumidor, Subsecretaría de Comercio, Ministerio de Industria y Comercio.

Uruguay: Area de Defensa del Consumidor, Dirección General de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 123/96.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/11

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, se aplicarán sobre la NCM 2012 y entrarán en vigencia antes del 01/VII/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11.

ANEXO I - Versión en Español


ANEXO II - Versión en Portugués


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/11

SERVICIOS POSTALES: ESTANDARES DE CALIDAD EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 49/07 Y 01/09)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 49/07 y 01/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 49/07 estableció los estándares de calidad para los servicios postales, a aplicarse entre ciudades de los Estados Partes.

Que debido a los cambios efectuados en el sistema operativo en las oficinas de cambio de la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, la misma fue excluida del control de calidad por la Resolución GMC Nº 01/09.

Que se verifican cambios operativos que conllevan la necesidad de modificar el listado de ciudades donde se sitúan las oficinas de cambio.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Fijar como norma de calidad de Extremo a Extremo, que el 80% de los envíos LC (cartas y tarjetas postales) simples prioritarios de hasta 20 gramos sean entregados en un plazo no mayor a 5 días laborables a partir del día de imposición.

Plazo: D+5 (siendo D = día de imposición del envío y 5 = número de días laborables para la entrega)

Objetivo: 80% de los envíos

Art. 2 - Determinar que lo establecido en el artículo anterior se aplicará en los enlaces entre las siguientes ciudades:

Argentina — Buenos Aires (Area Metropolitana - Códigos Postales 1000 a 1893)

Brasil — San Pablo

Paraguay — Asunción

Uruguay — Montevideo

Art. 3 - El listado de ciudades donde se ubican las oficinas de cambio designadas podrá ser actualizado por el SGT Nº 1 anexando dichas actualizaciones a las actas de sus reuniones, para conocimiento del GMC.

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 49/07 y 01/09.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2012.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/11

LINEAMIENTOS PARA LA REVISION DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 06/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el GMC creó a través de la Resolución GMC Nº 06/10 la Reunión de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR (RANAIM), con el objetivo de asesorar al GMC y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.

Que a efectos de continuar con los trabajos en el ámbito de la RANAIM se considera conveniente establecer un cronograma de trabajo para presentar propuestas relativas a la estructura institucional y a un presupuesto del MERCOSUR.

Que para el mejor desarrollo de sus tareas la RANAIM puede realizar consultas a otros órganos del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Encomendar a la RANAIM, en el marco de lo establecido en el artículo 3, literales a) y d) de la Resolución GMC Nº 06/10, otorgar prioridad a la consideración de los siguientes lineamientos para la revisión y modificación institucional del MERCOSUR:

- Reestructuración y funcionamiento de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados, incluyendo sus competencias.

- Analizar la posible creación de nuevos órganos en el ámbito del MERCOSUR teniendo en cuenta las prioridades del proceso de integración.

- Optimización de las funciones de la Secretaría del MERCOSUR y establecimiento de nuevas funciones.

- Análisis y presentación de una propuesta de presupuesto MERCOSUR.

Art. 2 - Encomendar al Grupo de Asuntos Presupuestarios que presente a la RANAIM una propuesta de un presupuesto único del MERCOSUR en base a los siguientes lineamientos:

- Optimización del funcionamiento de los actuales presupuestos y fondos de órganos del MERCOSUR en sus aspectos instrumentales;

- Recomendaciones sobre mecanismos de presentación y de seguimiento de ejecución presupuestal.

Art. 3 - A los efectos de alcanzar los objetivos planteados en los artículos 1 y 2, la RANAIM y el GAP deberán cumplir con el cronograma de trabajo que se aprueba como anexo a la presente Resolución y presentar informes semestrales sobre la evolución de sus trabajos al GMC.

Art. 4 - Al finalizar sus trabajos la RANAIM deberá elevar a consideración del GMC los proyectos de normas correspondientes.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11

CRONOGRAMA DE TRABAJO RANAIM 2012


CRONOGRAMA DE TRABAJO GAP 2012


SECRETARIA DEL MERCOSUR

RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10

FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 01/02/12

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 38/11

CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA PATENTE MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 08/92, 87/94, 75/97, 32/09, 52/10 y 14/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 53/10 “Patente MERCOSUR” creó, en el ámbito del Grupo Mercado Común, el Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 14/11 estableció la primera etapa del cronograma para la implementación de la Patente MERCOSUR en vehículos de carga y pasajeros habilitados para el transporte internacional del MERCOSUR.

Que resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la normativa para concluir el cronograma de implementación de la Patente MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del primer semestre de 2012, el plazo para que el Grupo Ad Hoc eleve un Proyecto conteniendo las demás etapas del Cronograma de implementación de la Patente MERCOSUR.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/11

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTOCOLIZACION EN EL AMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 43/03 estableció un procedimiento tendiente a asegurar la correspondencia entre los textos de las normas MERCOSUR y los correspondientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18, así como su entrada en vigencia en forma simultánea.

Que a fin de garantizar uniformidad y consistencia en la implementación de los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términos de la Decisión CMC Nº 20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Partes en su texto integral.

Que en los términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC la administración del ACE Nº 18.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Cuando los Estados Partes resuelvan protocolizar en la ALADI normas MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al momento de la aprobación de las mismas, se deberán inicialar los correspondientes Proyectos de Protocolo Adicional al referido Acuerdo de Complementación Económica en adelante “Proyecto de Protocolo”.

Art. 2 - A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1, cuando un órgano auxiliar del MERCOSUR eleve a un órgano con capacidad decisoria un proyecto de norma para su aprobación que requiera protocolización ante ALADI, deberá acompañarlo con el respectivo Proyecto de Protocolo, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - La Secretaría del MERCOSUR (SM) deberá remitir a la Secretaría General de la ALADI el Proyecto de Protocolo inicialado, junto con una copia certificada de la norma MERCOSUR aprobada por los órganos respectivos y su correspondiente archivo electrónico, en un plazo de 10 días corridos desde la aprobación de la norma MERCOSUR.

Art. 4 - En el caso que la SM o un Estado Parte presente una Propuesta de Corrección de una norma MERCOSUR, dentro del plazo establecido por el Artículo 3 de la presente Resolución, dicho plazo quedará suspendido.

Una vez que la Propuesta de Corrección sea aprobada, la SM remitirá una copia certificada de la Fe de Erratas a la Secretaría General de la ALADI y su correspondiente archivo electrónico y el Proyecto de Protocolo inicialado.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIX GMC - Montevideo, 17/XII/11

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/11

ROTULADO NUTRICIONAL DE BEBIDAS NO-ALCOHOLICAS COMERCIALIZADAS EN ENVASES RETORNABLES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03, 47/03 y 48/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 44/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados” establece en su artículo 3º que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.

Que la Resolución GMC Nº 48/06 “Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (complementación de la Res. GMC Nº 44/03)” extiende el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1º de agosto de 2011.

Que el plazo concedido para la readecuación de rótulos de envases retornables para bebidas no-alcohólicas, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), resultó, en el ámbito de alguno de los Estados Partes, insuficiente en función a la rotación de estos envases.

La conveniencia de estimular el uso de envases retornables, mitigando la generación de residuos de PET con la consiguiente disminución del impacto negativo que producen sobre el medio ambiente.

Conveniente, en las situaciones en las que se considere necesario, autorizar un período adicional para que, en caso de no ser posible efectuar el rotulado en el cuerpo de los envases retornables, la rotulación figure en la tapa de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Los Estados Partes podrán establecer, en la medida en que lo consideren necesario, plazos adicionales al dispuesto por la Resolución GMC Nº 48/06, que no podrán extenderse más allá del 31/XII/2014, para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables. Cuando la información nutricional no figure en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa del mismo.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:    Ministerio de Salud

                    Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

                    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

                    Secretaría de Comercio Interior

                    Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

                    Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

                    Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:    Ministério da Saúde
              Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
                    Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
                    Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública
                   Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 4 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2012.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/11

PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 63/10 y 01/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 68/08, 54/10, 55/10, 01/11 y 28/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 13 de la Decisión CMC Nº 63/10 establece que el Alto Representante General del MERCOSUR contará con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR para la realización de todas las tareas previstas en dicha Decisión.

Que el Artículo 18 de la referida decisión establece que el GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el período en que el Alto Representante General ejerza sus funciones de manera transitoria.

Que resulta necesario proveer los recursos para el desempeño de las funciones del Alto Representante General hasta tanto entre en vigencia la Decisión CMC Nº 63/10.

Que resulta conveniente efectuar una consolidación del presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el ejercicio 2012.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Incluir el presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR en el marco presupuestal de la Secretaría del MERCOSUR hasta tanto entre en vigencia la Decisión CMC Nº 63/10.

El presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR será constituido por contribuciones anuales distribuidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión CMC Nº 63/10.

Art. 2 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el ejercicio 2012” que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

El monto exacto a ser reintegrado por Brasil al ejercicio 2012 del presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR, en virtud de lo establecido en la Decisión CMC Nº 63/10 y la Resolución GMC Nº 01/11, será confirmado al cierre del presente ejercicio.

Art. 3 - Aprobar el “Presupuesto Consolidado de la Secretaría del MERCOSUR para el ejercicio 2012” que consta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11

ANEXO I

PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2012



ANEXO II

PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR PARA EL AÑO 2012


“El Acta de la XXXIX Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 16 y 17 de diciembre de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”