MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/11
DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONCEPTOS BASICOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 64/10 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 123/96 y 124/96 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR el proceso de
armonización de legislaciones en el área de defensa del consumidor.
Que es necesario avanzar e impulsar acciones en el marco de la protección de los derechos del consumidor.
Que sin perjuicio de continuar en esta tarea de armonización a los
efectos de la normativa MERCOSUR de defensa del consumidor, deviene
pertinente actualizar los conceptos básicos referidos a la protección
del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar las siguientes definiciones y conceptos aplicables a las relaciones de consumo en los Estados Partes:
A) CONSUMIDOR
Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza
productos o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario
final, en una relación de consumo o como consecuencia o en función de
ella. No se considera consumidor aquel que sin constituirse en
destinatario final adquiere, almacena, utiliza o consume productos o
servicios con el fin de integrarlos como insumo directo a otros
productos o servicios en proceso de producción, transformación,
comercialización o prestación a terceros.
B) PROVEEDOR
Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera,
privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, así como
los entes despersonalizados de la Administración Pública de los Estados
Partes, que desarrolle de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de fabricación, producción, montaje, creación,
construcción, transformación, importación, distribución y/o
comercialización de productos y/o servicios.
C) RELACION DE CONSUMO
Relación de consumo es el vínculo jurídico que se establece entre el
proveedor que provee un producto o presta un servicio y el consumidor,
quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.
D) PRODUCTO
Producto es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de
acuerdo a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
E) SERVICIO
Servicio es cualquier actividad remunerada directa o indirectamente,
suministrada en el mercado de consumo, por un proveedor profesional,
cualquiera sea su objeto, que tenga por finalidad satisfacer
necesidades de consumidores en su carácter de destinatarios finales de
los mismos, con excepción de las relaciones laborales.
F) DEBER DE INFORMACION
Deber de información es la obligación de todo proveedor de suministrar
al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información
relacionada con las características esenciales de los bienes y/o
servicios que provee según su naturaleza, características, finalidad o
utilidad; así como las condiciones de su comercialización,
especificando de corresponder y de acuerdo a las normas especiales
aplicables, entre otras informaciones, su origen, cantidad, calidad,
composición, plazo de validez y precio, así como los riesgos que en su
caso presenten o puedan presentar, con la finalidad de que los
consumidores puedan realizar una elección adecuadamente informada sobre
los productos o servicios de que se traten, así como un uso o consumo
adecuado de los mismos.
G) OFERTA VINCULANTE
Oferta vinculante se considera a todo ofrecimiento determinado o
precisión publicitaria, efectuada a consumidor indeterminado por parte
de un proveedor, relacionada con la provisión de un producto o
suministro de un servicio.
Art. 2 - Cada Estado Parte podrá mantener en materia de defensa o
protección del consumidor regulada por esta Resolución, disposiciones
más rigurosas para garantizar un nivel de protección más elevado al
consumidor en su territorio.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Subsecretaría de Defensa del Consumidor, Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Brasil: Departamento de Proteção e Defesa do Consumidor, Secretaria de Direito Econômico, Ministério da Justiça.
Paraguay: Dirección General de Defensa del Consumidor, Subsecretaría de Comercio, Ministerio de Industria y Comercio.
Uruguay: Area de Defensa del Consumidor, Dirección General de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 123/96.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11.