MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/11

SERVICIOS POSTALES: ESTANDARES DE CALIDAD EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 49/07 Y 01/09)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 49/07 y 01/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 49/07 estableció los estándares de calidad para los servicios postales, a aplicarse entre ciudades de los Estados Partes.

Que debido a los cambios efectuados en el sistema operativo en las oficinas de cambio de la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, la misma fue excluida del control de calidad por la Resolución GMC Nº 01/09.

Que se verifican cambios operativos que conllevan la necesidad de modificar el listado de ciudades donde se sitúan las oficinas de cambio.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Fijar como norma de calidad de Extremo a Extremo, que el 80% de los envíos LC (cartas y tarjetas postales) simples prioritarios de hasta 20 gramos sean entregados en un plazo no mayor a 5 días laborables a partir del día de imposición.

Plazo: D+5 (siendo D = día de imposición del envío y 5 = número de días laborables para la entrega)

Objetivo: 80% de los envíos

Art. 2 - Determinar que lo establecido en el artículo anterior se aplicará en los enlaces entre las siguientes ciudades:

Argentina — Buenos Aires (Area Metropolitana - Códigos Postales 1000 a 1893)

Brasil — San Pablo

Paraguay — Asunción

Uruguay — Montevideo

Art. 3 - El listado de ciudades donde se ubican las oficinas de cambio designadas podrá ser actualizado por el SGT Nº 1 anexando dichas actualizaciones a las actas de sus reuniones, para conocimiento del GMC.

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 49/07 y 01/09.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2012.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11