MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/11
LINEAMIENTOS PARA LA REVISION DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 06/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el GMC creó a través de la Resolución GMC Nº 06/10 la Reunión de
Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR (RANAIM), con el
objetivo de asesorar al GMC y formular propuestas tendientes a la
profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus
instituciones.
Que a efectos de continuar con los trabajos en el ámbito de la RANAIM
se considera conveniente establecer un cronograma de trabajo para
presentar propuestas relativas a la estructura institucional y a un
presupuesto del MERCOSUR.
Que para el mejor desarrollo de sus tareas la RANAIM puede realizar consultas a otros órganos del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Encomendar a la RANAIM, en el marco de lo establecido en el
artículo 3, literales a) y d) de la Resolución GMC Nº 06/10, otorgar
prioridad a la consideración de los siguientes lineamientos para la
revisión y modificación institucional del MERCOSUR:
- Reestructuración y funcionamiento de los órganos decisorios del
MERCOSUR y de sus foros subordinados, incluyendo sus competencias.
- Analizar la posible creación de nuevos órganos en el ámbito del
MERCOSUR teniendo en cuenta las prioridades del proceso de integración.
- Optimización de las funciones de la Secretaría del MERCOSUR y establecimiento de nuevas funciones.
- Análisis y presentación de una propuesta de presupuesto MERCOSUR.
Art. 2 - Encomendar al Grupo de Asuntos Presupuestarios que presente a
la RANAIM una propuesta de un presupuesto único del MERCOSUR en base a
los siguientes lineamientos:
- Optimización del funcionamiento de los actuales presupuestos y fondos de órganos del MERCOSUR en sus aspectos instrumentales;
- Recomendaciones sobre mecanismos de presentación y de seguimiento de ejecución presupuestal.
Art. 3 - A los efectos de alcanzar los objetivos planteados en los
artículos 1 y 2, la RANAIM y el GAP deberán cumplir con el cronograma
de trabajo que se aprueba como anexo a la presente Resolución y
presentar informes semestrales sobre la evolución de sus trabajos al
GMC.
Art. 4 - Al finalizar sus trabajos la RANAIM deberá elevar a consideración del GMC los proyectos de normas correspondientes.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11
CRONOGRAMA DE TRABAJO RANAIM 2012
CRONOGRAMA DE TRABAJO GAP 2012