MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/11
PROCEDIMIENTO PARA LA PROTOCOLIZACION EN EL AMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97 y 20/02 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 43/03 estableció un procedimiento tendiente a
asegurar la correspondencia entre los textos de las normas MERCOSUR y
los correspondientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18, así como su
entrada en vigencia en forma simultánea.
Que a fin de garantizar uniformidad y consistencia en la implementación
de los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términos
de la Decisión CMC Nº 20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben ser
incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Partes en su texto
integral.
Que en los términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC la administración del ACE Nº 18.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Cuando los Estados Partes resuelvan protocolizar en la ALADI
normas MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº
18, al momento de la aprobación de las mismas, se deberán inicialar los
correspondientes Proyectos de Protocolo Adicional al referido Acuerdo
de Complementación Económica en adelante “Proyecto de Protocolo”.
Art. 2 - A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1,
cuando un órgano auxiliar del MERCOSUR eleve a un órgano con capacidad
decisoria un proyecto de norma para su aprobación que requiera
protocolización ante ALADI, deberá acompañarlo con el respectivo
Proyecto de Protocolo, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por el
Artículo 1 de la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - La Secretaría del MERCOSUR (SM) deberá remitir a la Secretaría
General de la ALADI el Proyecto de Protocolo inicialado, junto con una
copia certificada de la norma MERCOSUR aprobada por los órganos
respectivos y su correspondiente archivo electrónico, en un plazo de 10
días corridos desde la aprobación de la norma MERCOSUR.
Art. 4 - En el caso que la SM o un Estado Parte presente una Propuesta
de Corrección de una norma MERCOSUR, dentro del plazo establecido por
el Artículo 3 de la presente Resolución, dicho plazo quedará suspendido.
Una vez que la Propuesta de Corrección sea aprobada, la SM remitirá una
copia certificada de la Fe de Erratas a la Secretaría General de la
ALADI y su correspondiente archivo electrónico y el Proyecto de
Protocolo inicialado.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX GMC - Montevideo, 17/XII/11