MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/11
ROTULADO NUTRICIONAL DE BEBIDAS NO-ALCOHOLICAS COMERCIALIZADAS EN ENVASES RETORNABLES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98,
56/02, 26/03, 44/03, 46/03, 47/03 y 48/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 44/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR para el
Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados” establece en su artículo
3º que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será
obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.
Que la Resolución GMC Nº 48/06 “Rotulado Nutricional de Alimentos
Envasados (complementación de la Res. GMC Nº 44/03)” extiende el plazo
establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del
rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en
envases retornables hasta el 1º de agosto de 2011.
Que el plazo concedido para la readecuación de rótulos de envases
retornables para bebidas no-alcohólicas, tanto de vidrio como de
polietileno tereftalato (PET), resultó, en el ámbito de alguno de los
Estados Partes, insuficiente en función a la rotación de estos envases.
La conveniencia de estimular el uso de envases retornables, mitigando
la generación de residuos de PET con la consiguiente disminución del
impacto negativo que producen sobre el medio ambiente.
Conveniente, en las situaciones en las que se considere necesario,
autorizar un período adicional para que, en caso de no ser posible
efectuar el rotulado en el cuerpo de los envases retornables, la
rotulación figure en la tapa de los mismos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Los Estados Partes
podrán establecer, en la medida en que lo consideren necesario, plazos
adicionales al dispuesto por la Resolución GMC Nº 48/06, que no podrán
extenderse más allá del 31/XII/2014, para la adecuación del rotulado
nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases
retornables. Cuando la información nutricional no figure en el cuerpo
del envase, deberá constar en la tapa del mismo.
Art. 2 – Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos
Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca
Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca
Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
(ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Instituto Nacional de
Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Industria y
Comercio (MIC)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU)
Art. 3 - La presente Resolución
será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre
ellos y a las importaciones extra zona.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2012.
XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11