MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/11

ROTULADO NUTRICIONAL DE BEBIDAS NO-ALCOHOLICAS COMERCIALIZADAS EN ENVASES RETORNABLES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03, 47/03 y 48/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 44/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados” establece en su artículo 3º que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.

Que la Resolución GMC Nº 48/06 “Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (complementación de la Res. GMC Nº 44/03)” extiende el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1º de agosto de 2011.

Que el plazo concedido para la readecuación de rótulos de envases retornables para bebidas no-alcohólicas, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), resultó, en el ámbito de alguno de los Estados Partes, insuficiente en función a la rotación de estos envases.

La conveniencia de estimular el uso de envases retornables, mitigando la generación de residuos de PET con la consiguiente disminución del impacto negativo que producen sobre el medio ambiente.

Conveniente, en las situaciones en las que se considere necesario, autorizar un período adicional para que, en caso de no ser posible efectuar el rotulado en el cuerpo de los envases retornables, la rotulación figure en la tapa de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Los Estados Partes podrán establecer, en la medida en que lo consideren necesario, plazos adicionales al dispuesto por la Resolución GMC Nº 48/06, que no podrán extenderse más allá del 31/XII/2014, para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables. Cuando la información nutricional no figure en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa del mismo.

Art. 2 – Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:    Ministerio de Salud
                    Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
                    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
                    Secretaría de Comercio Interior
                    Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
                    Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
                    Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:          Ministério da Saúde
                    Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
                    Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
                    Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Uruguay:     Ministerio de Salud Pública
                    Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2012.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11