MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/12
CXXV REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
entre los días 05 y 07 de marzo de 2012, la CXXV Reunión Ordinaria de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las
Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
1.1. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIII Reunión del
Comité Técnico Nº 2, celebrada en Buenos Aires, entre los días 28 de
febrero y 2 de marzo de 2012, con la presencia de las Delegaciones de
Argentina, Paraguay y Uruguay, quedando el Acta Ad Referendum de la
Delegación de Brasil.
En ese sentido, y teniendo en cuenta la posibilidad de dar inicio a las
pruebas piloto de SINTIA por parte de Uruguay y Brasil a principios del
mes de abril, el CT comunicó que convocará a una reunión extraordinaria
de los Subcomités Técnicos de Procedimientos Aduaneros e Informática
Aduanera entre los días 28 y 30 de marzo del corriente año.
Asimismo, informó sobre la presentación de los procesos de gestión del
Despacho Aduanero de Importación y de Exportación presentados por
Argentina, Paraguay y Uruguay solicitados por Brasil en la CXXIV CCM, y
respecto de la presentación por parte de la PPTA en el ámbito del CT,
de un proyecto de norma para la implementación del DUAM.
Por otro lado, resaltó que, atento a la reciente aprobación de la Dec
CMC Nº 34/11, los Coordinadores del CT acordaron convocar para la
próxima reunión del CT al SCT Legislación Aduanera, a los efectos de
iniciar los trabajos para la reglamentación de las temáticas que posean
prioridad alta en el marco de los trabajos de dicho CT, conforme el
anexo de dicha norma.
Por último, la CCM tomó nota sobre los avances en el texto para la modificación del Acuerdo de Recife.
1.2. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIV Reunión del
Comité Técnico Nº 3, celebrada en Buenos Aires, los días 1 y 2 de marzo
de 2012.
La CCM aprobó la Directiva Nº 01/12 “Adecuación de los requisitos específicos de Origen” (Anexo IV).
A solicitud del CT, la PPTA se comprometió a realizar las gestiones
ante la ALADI a los efectos de agilizar el procedimiento de
protocolización de la Dir. CCM Nº 41/11.
Con respecto al Texto Ordenado del Régimen de Origen MERCOSUR, la PPTA
señaló que el CT Nº 3 informó que la elevación del mismo está sujeto a
la entrada en vigencia de la Dec. CMC Nº 01/09.
Por otra parte, el CT elevó a consideración de la CCM el tratamiento de
la reglamentación del Art. 6 de la Dec. CMC Nº 01/04, que prevé la
utilización de materiales no originarios cuando los requisitos de
origen no pueden ser cumplidos por distintas circunstancias.
A este respecto, las delegaciones mantienen diferencias en el Art. 1
del proyecto presentado oportunamente por Uruguay que prevé que la
primera declaración de necesidad tenga carácter unilateral.
La Delegación de Uruguay planteó de que únicamente puede proceder a
elaborar una reglamentación en tanto exista esta posibilidad. La
Delegación de Argentina expresó que, a los efectos de que la primera
declaración de necesidad pudiera tener carácter unilateral, debería
estar acotada en plazos y cupos.
Sobre el particular, la Delegación de Brasil informó que se encuentra
efectuando consultas internas a los efectos de evaluar alternativas de
tratamiento sobre la propuesta de reglamentación de ese Artículo.
La CCM acordó mantener el tema en su ámbito y abordarlo en su próxima reunión.
2. CONSULTAS
2.1. Nuevas Consultas
Consulta de Argentina a Brasil
N° | Tema |
01/12 | Solicitud
de revisión del acto declaratorio Nº 22 de la Receita Federal de
Brasil, referente a la descalificación de origen de las exportaciones
del producto herbicida a base de glifosato (NCM 3808.93.24) realizadas
por la empresa argentina ATANOR S.C.A. a Brasil |
2.2. Consultas en Plenario
N° | Tema | De | A | Situación |
05/07 | Trato
discriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario de
especialidades medicinales y para la inspección de laboratorio | Par | Ar | Pendiente |
06/09 | Descalificación del Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A | Uy | Br | Uruguay presentó Nota Técnica Pendiente |
03/10 | Solicitud
de revisión de medida adoptada por medio de la Resolución S.I.C y PYME
Nº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de los
productos “Fibras de Poliéster”, clasificados en la NCM/SA 2007
5503.20.90 (NCM/SA 2002 5503.20.00), exportados por la Empresa M&G
Fibras Brasil S.A. para Argentina | Br | Ar | Pendiente |
01/11 | Resolución
GMC Nº 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en Bovinos y
bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos vivos | Br | Ar | Argentina presentó Nota Técnica Pendiente |
02/11 | Circular
SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por elusión a empresas
uruguayas que exportan a Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR | Uy Py | Br | Brasil presentó Nota Técnica Pendiente |
04/11 | Régimen
Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones
Cinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11) | Ar | Br | Brasil presentó Respuesta Pendiente |
05/11 | Solicitud
de información sobre la investigación de origen iniciada por la
Coordinación General de Administración Aduanera (COANA) a la empresa
argentina ATANOR S.C.A. por la exportación de herbicida a base de
glifosato (NCM 3808.93.24) a Brasil | Ar | Br | Brasil presentó Respuesta Pendiente |
3. ORIGEN
3.1. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04
Con relación al Dictámen Técnico emitido por el Grupo de Expertos con
fecha 1/03/12, sobre la descalificación de origen de la “fibras de
poliéster” de la empresa M&G Fibras Brasil S.A. exportadas a
Argentina, determinada por la Resolución SICyPyME Nº 34/2010, la
Delegación de Uruguay en cumplimiento a lo establecido en el Memorandum
de Entendimiento aprobado por la CCM como DT Nº 28/11, remitió a la SM
dicho Dictamen con el objeto de que el mismo sea comunicado formalmente
a los Estados Partes para su conocimiento y tratamiento en la próxima
reunión de la CCM.
Asimismo, se instruyó a la SM que remita una Nota a las Coordinaciones
Nacionales de Argentina y Brasil para que cada país autorice el pago
del 50% del costo, en el marco del procedimiento previsto en la Res GMC
Nº 41/04 “Reglamentación del Fondo Especial para Controversias creada
por la Dec CMC Nº 17/04”.
3.2. Propuesta de “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”
Las delegaciones debatieron la propuesta sobre “Régimen Diferencial de
Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”,
presentado por Uruguay en ocasión de la CXXIV Reunión Ordinaria de la
CCM (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 39/11) y decidieron que la
misma siga siendo tratada en el ámbito del GMC.
3.3. Art. 4° de la Dec. CMC Nº 16/07 “Régimen de Origen MERCOSUR”
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay se comprometieron a
efectuar las consultas internas para dar una respuesta en la próxima
CCM, sobre los tres ítems arancelarios NCM 8414.51.10, NCM 8714.99.10 y
NCM 8714.99.90 sobre los cuales la Delegación de Paraguay solicitó
oportunamente la flexibilización de los requisitos de origen.
4. DECISION CMC Nº 54/04 “ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA”
La Delegación de Argentina reiteró los términos de su propuesta y el
interés de proseguir con el tratamiento de los temas técnicos
pendientes en el ámbito de la CCM.
Las demás delegaciones, por su parte, reiteraron sus dificultades en
aceptar el seguimiento de los trabajos técnicos en base a la propuesta
de Argentina, por lo que manifestaron la necesidad de contar con una
instrucción política sobre el tema.
En ese sentido, se coincidió en que el tema continúe en tratamiento en el ámbito del GMC.
5. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
5.1. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Filme de
polipropileno biaxialmente orientado (BOPP), com largura superior a 50
cm e máxima de 100 cm, com espessura inferior ou igual a 25 micrômetros
(mícrons), com uma ou ambas as faces rugosas de rugosidade relativa
(relação entre espessura média e a máxima) superior ou igual a 6% de
rigidez dielétrica superior ou igual a 500V micrômetro (Norma ASTM
D3755-97” (NCM 3920.20.19) em rolos”, con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Brasil informó que la empresa EPCOS do Brasil hizo
contacto con las empresas argentinas oportunamente señaladas como
productoras regionales de dicho producto y que las mismas informaron no
producir con la especificación que se requiere en el presente pedido.
La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.
5.2. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 40.000 toneladas del producto “Adiponitrila, 1,4
dicianobutano” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Paraguay señaló que continúa realizando consultas internas.
5.3. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 160.000 toneladas del producto “Paraxileno” (NCM
2902.43.00), con vigencia 12 meses.
La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.
5.4. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladores
ultra-rapidos para plasma (Blast Freezer)” (NCM 8418.40.00), con
vigencia 12 meses.
La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.
La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.
5.5. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 8 unidades del producto “Camión grúa con torre
movil sobre ruedas” (NCM 8705.10.90), con vigencia 12 meses.
La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.
La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.
5.6. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 27 unidades del producto “Vehículos de combate a
incendios en aeródromos” (NCM 8705.30.00), con vigencia 12 meses.
La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.
La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.
La Delegación de Brasil recordó su solicitud de tratamiento de urgencia en este pedido.
5.7. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 15.000 (quince mil) ampollas de anticuerpos
monoclonales RemAb100 - “hu3S193 anti-Lewis Ymab” (NCM 3002.10.39), con
vigencia 12 meses.
Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay informaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.
La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.
5.8. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 10.000 (diez mil) ampollas de anticuerpos
monoclonales RemAb200 - “antiMX35” (NCM 3002.10.39), con vigencia 12
meses.
Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay informaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.
La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.
5.9. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 75.000 (setenta y cinco mil) toneladas de “Acido
Tereftálico e seus sais - PTA” (NCM 2917.36.00), con vigencia hasta 31
de junio de 2012.
La Delegación de Uruguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay señalaron que continúan realizando consultas internas.
La Delegación de Brasil recordó su solicitud de tratamiento de urgencia en este pedido.
5.10. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 145.000 (ciento cuarenta y cinco mil) toneladas
de “Chapa grossa de aço carbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia 10
meses.
La Delegación de Uruguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay señalaron que continúan realizando consultas internas.
La Delegación de Brasil recordó su solicitud de tratamiento de urgencia en este pedido.
5.11. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 860 (ocho cientos sesenta) toneladas de
“Caseinato de cálcio” (NCM 3501.90.11), con vigencia 12 meses.
La Delegación de Uruguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay señalaron que continúan realizando consultas internas.
5.12. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 390 (trescientos noventa) toneladas de “Caseinato
de cálcio” (NCM 3501.90.19), con vigencia 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y de Uruguay señalaron que continúan realizando consultas internas.
5.13. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 750 (setecientos cincuenta) toneladas de “Oleo
trigliceridio de cadeia média (TCM)” (NCM 1516.20.00), con vigencia 12
meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y de Uruguay señalaron que continúan realizando consultas internas.
6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION
6.1 Implementación del Art. 2° de la Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10
6.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica
El tema continúa en la agenda de la CCM.
6.1.2. Régimen Común para la Industria Naval
El tema continúa en la agenda de la CCM.
7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR
Las delegaciones continuaron analizando la propuesta de Brasil sobre
“Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no Fabricados en el
MERCOSUR” presentada en ocasión de la CXXIV CCM (MERCOSUR/XV CCM EXT/DT
Nº 20/11 Rev. 1).
Al respecto, la Delegación de Brasil se comprometió a circular a la brevedad posible una propuesta actualizada al respecto.
8. ART. 4° DE LA DECISION CMC Nº 37/07 “MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la propuesta de
Uruguay “Mecanismo para Facilitar la Circulación de Productos del
Sector de Confecciones (Art. 4 de la Dec. CMC Nº 37/07)”, presentada en
ocasión de la CXXII Reunión Ordinaria de la CCM (MERCOSUR/CXXII CCM/DT
Nº 32/11).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
9. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE
CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR
(IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION GMC Nº 34/04)
Las delegaciones acordaron convocar a un Grupo de Trabajo en ocasión de
la próxima reunión de la CCM a fin de proseguir con el tratamiento de
este tema.
El documento base para comenzar los trabajos se adjunta como Anexo VII (MERCOSUR/XXXVII GMC Ext./DT Nº 49/10 Rev. 3).
10. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)
Las delegaciones reiteraron su posición de que garantizar el libre
comercio intrazona es esencial para lograr el perfeccionamiento de la
Unión Aduanera. Las Delegaciones de Uruguay, Paraguay y Brasil
manifestaron, en este marco, su interés de continuar trabajando en base
a los mandatos establecidos en la Dec CMC Nº 56/10, particularmente el
previsto en el Art. 54.
11. OTROS
11.1 Incorporación de la Normativa
La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de
incorporación vencido (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº
21/05 Rev. 46).
Las delegaciones se comprometieron a analizar las razones por las
cuales las normas con plazo de incorporación vencido no han sido
incorporadas por todos los Estados Partes.
11.2 Intercambio de Datos Estadísticos
La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK y
BIT correspondientes al cuarto trimestre del año 2011, que constan como
(Anexo IX - MERCOSUR/CXXV CCM/DI Nº 01/12 formato digital).
La Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK y
BIT correspondientes al cuarto trimestre del año 2011, que constan como
(Anexo X - MERCOSUR/CXXV CCM/DI Nº 02/12 - formato digital).
La Delegación de Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT
y LEN para el tercer y cuarto trimestre del año 2011, y para el tercer
trimestre de 2010 que constan como (Anexo XI – MERCOSUR/CXXV CCM/DI Nº
03/12 - formato digital).
11.3 Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR
La Delegación de Paraguay presentó su lista de excepciones actualizada
de 649 ítems de la NCM, que consta como (Anexo XII - MERCOSUR/CXXV
CCM/DI Nº 04/12 - formato digital).
La Delegación de Uruguay presentó sus listas de BIT, BK y LEN
correspondientes al segundo semestre de 2011 y primer semestre 2012,
que consta como (Anexo XIII - MERCOSUR/CXXV CCM/DI Nº 05/12 - formato
digital).
11.4 Monitoreo del Comercio del MERCOSUR
La PPTA informó acerca del estado de situación de las planillas extra
zona y market share del Grupo de Monitoreo, encontrándose actualizadas
al mes de enero 2012 para Argentina, Brasil, Paraguay, quedando
pendiente los datos de Uruguay para el período setiembre 2011 y enero
2012.
11.5 Declaración Jurada Anticipada de
Importación (DJAI), establecida por la Resolución AFIP Nº 3252,
publicada en el boletín Oficial de 10/01/2012, en vigor desde 1° de
febrero de 2012 y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS),
establecida por la Resolución AFIP Nº 3276, publicada en el Boletín
Oficial de 22/02/2012, en vigor desde 1° de abril de 2012.
Las delegaciones intercambiaron ideas sobre ambas Resoluciones.
Adicionalmente, la Delegación de Paraguay expresó su preocupación por
el impacto que podrían generar las medidas de referencia.
En función de las consultas realizadas, coincidieron en la conveniencia de seguir discutiendo el tema.
El tema continúa en la Agenda de la CCM.
11.6 Misión Comercial Conjunta
La Delegación de Argentina propuso a los Estados Partes avanzar en la
realización de una misión comercial conjunta en fecha próxima a
determinar en uno de los siguientes mercados: Rusia, Turquía, China o
Indonesia.
Indicó además, el interés en la realización de esta misión para
potenciar la oferta exportable del MERCOSUR en terceros mercados. En
este sentido, indicó que en los próximos días la Coordinadora Nacional
del GMC remitirá una nota a sus pares de los Estados Partes
formalizando la propuesta y solicitando la priorización por parte de
cada uno de ellos de los mercados propuestos.
Asimismo, solicitará el adelantamiento de la reunión prevista de la
Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR
(REPCCM), prevista para fines del mes de abril del corriente año.
PROXIMA REUNION
La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria entre los días 10 y 12 de abril de 2012.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III
| Resumen de Acta |
Anexo IV | Directiva aprobada |
Anexo V | Nueva Consulta |
Anexo VI | Consultas en Plenario |
Anexo VII | MERCOSUR/XXXVII
GMC Ext./DT Nº 49/10 Rev. 3 Simplificación de Procedimientos de
Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra-MERCOSUR
(Implementación del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 34/04) |
Anexo VIII | RESERVADO MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 46 Normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM |
Anexo IX | MERCOSUR/CXXV
CCM/DI Nº 01/12 Datos estadísticos sobre BK y BIT correspondiente
al cuarto trimestre del año 2011, presentado por Argentina (formato
digital) |
Anexo X | MERCOSUR/CXXV
CCM/DI Nº 02/12 Datos estadísticos sobre BK y BIT correspondiente
al cuarto trimestre del año 2011, presentado por Paraguay (formato digital) |
Anexo XI | MERCOSUR/CXXV
CCM/DI Nº 03/12 Datos estadísticos sobre BK, BIT y LEN para el
tercer y cuarto trimestre del año 2011, y para el tercer trimestre de
2010, presentado por Uruguay (formato digital) |
Anexo XII | MERCOSUR/CXXV CCM/DI Nº 04/12 Lista de excepciones actualizada de 649 ítems de la NCM, presentado por Paraguay (formato digital) |
Anexo XIII | MERCOSUR/CXXV
CCM/DI Nº 05/12 Listas de BIT, BK, LEN correspondiente al segundo
semestre de 2011 y primer trimestre 2012, presentado por Uruguay (formato digital) |
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 01/12
ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11 y
35/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del
Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR.
Que la Directiva CCM Nº 41/11 ajustó los requisitos específicos de
origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la Resolución
GMC Nº 05/11.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Modifícase el Apéndice
I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11,
en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo
que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 — Solicitar
a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones
ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a
protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/X/2012.
CXXV CCM - Montevideo, 07/III/12.
ANEXO
Incorporar al listado:
NCM 2012 | REQUISITO DE ORIGEN |
2008.70.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP.CE/18)
(Nº en letras) Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en
la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18
la Directiva Nº 01/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa
a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como
anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de
la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países
signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de
los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación,
en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la
Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el
Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE Nº 18
—Apéndice l de la Decisión CMC Nº 01/09— y el Anexo al ¿ Protocolo
Adicional al ACE Nº 18 (número correspondiente a la Dir. CCM Nº 41/11)
—Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11—.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los días del
mes de del año , en un original en
los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
“El Acta de la CXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del
Mercosur (CCM), realizada entre los días 05 y 07 de marzo de 2012 en la
ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran
a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”