MERCOSUR/CCM/DIR Nº 01/12

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11 y 35/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Directiva CCM Nº 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la Resolución GMC Nº 05/11.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 — Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/X/2012.

CXXV CCM - Montevideo, 07/III/12.

ANEXO

Incorporar al listado:

NCM 2012REQUISITO DE ORIGEN
2008.70.20Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18

CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

(AAP.CE/18)

(Nº en letras) Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 01/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE Nº 18 —Apéndice l de la Decisión CMC Nº 01/09— y el Anexo al ¿ Protocolo Adicional al ACE Nº 18 (número correspondiente a la Dir. CCM Nº 41/11) —Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11—.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los    días del mes de    del año    , en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

“El Acta de la CXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 05 y 07 de marzo de 2012 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”