MERCOSUR/CCM/DIR Nº 01/12
ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11 y
35/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del
Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR.
Que la Directiva CCM Nº 41/11 ajustó los requisitos específicos de
origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la Resolución
GMC Nº 05/11.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Modifícase el Apéndice
I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11,
en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo
que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 — Solicitar
a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones
ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a
protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/X/2012.
CXXV CCM - Montevideo, 07/III/12.
ANEXO
Incorporar al listado:
NCM 2012 | REQUISITO DE ORIGEN |
2008.70.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP.CE/18)
(Nº en letras) Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en
la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18
la Directiva Nº 01/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa
a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como
anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de
la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países
signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de
los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación,
en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la
Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el
Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE Nº 18
—Apéndice l de la Decisión CMC Nº 01/09— y el Anexo al ¿ Protocolo
Adicional al ACE Nº 18 (número correspondiente a la Dir. CCM Nº 41/11)
—Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11—.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del
año , en un original en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente válidos.
“El Acta de la CXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del
Mercosur (CCM), realizada entre los días 05 y 07 de marzo de 2012 en la
ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran
a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”