MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1506/2012
Registro Nº 1190/2012
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº 292.224/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 292.224/12, obra un Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Abril de 2012.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto traído a estudio a fojas 1 y 19 de las presentes
actuaciones, acreditando su personería y facultades para convencionar
colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional y del
Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce 2/3 del Expediente
de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 753/06 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 292.224/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el
pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 292.224/12
Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1506/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1190/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de junio de 2012 entre
el Ing. Dario FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en
calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante
denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan
Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en carácter de Presidente y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante
“La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las
PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E”
que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal
convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad
con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2012 un
incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de marzo.
A partir de abril de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual
prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/04/2012 |
U-I | 5.471,40 |
U-II | 6.839,25 |
U-III | 8.800,00 |
U-IV | 11.188,33 |
U-V | 13.467,96 |
Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 31 de marzo 2012 se indica a continuación:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) al 31/03/2012 |
U-I | 4974,00 |
U-II | 6217,50 |
U-III | 8000,00 |
U-IV | 10171,21 |
U-V | 12243,60 |
Los impones retroactivos correspondientes a los meses de abril y mayo serán abonados antes del día 22 de junio del corriente.
SEGUNDA: La EMPRESA aplicará a partir del primero de junio de 2012 un
incremento salarial del dos coma cinco (2,5) por ciento sobre la
remuneración
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/06/2012 |
U-I | 5608,19 |
U-II | 7010,23 |
U-III | 9020,00 |
U-IV | 11468,04 |
U-V | 13804,66 |
A partir de junio de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual
prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:
Este incremento es a cuenta de lo que resulte del análisis de la
negociación paritaria salarial a partir de octubre para cerrar el año
2012.
TERCERA. LA EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2012 un
nuevo incremento salarial de manera que los valores obtenidos presenten
un veintidós coma setenta y cinco (22,75) por ciento sobre la
remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador
convencionado percibió en el mes de marzo de 2012.
De acuerdo con lo manifestado, a partir de julio de 2012, la nueva
escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT quedará
conformada con los valores que se detalla en el siguiente cuadro:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2012 |
U-I | 6105,59 |
U-II | 7631,98 |
U-III | 9820,00 |
U-IV | 12485,16 |
U-V | 15029,02 |
CUARTA. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de octubre
próximo a fin de abordar la negociación paritaria salarial para cerrar
el año 2012.
QUINTA: Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
SEXTA: Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 753/06 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.