MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1508/2012
Registro Nº 1192/2012
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.931/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.521.931/12 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y
por la parte empleadora, la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las
partes convienen incrementos salariales para los trabajadores de la
empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, en
los conceptos y condiciones estipulados en el mismo.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1891/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 8/1/2013)
Que la vigencia de lo concertado se establece a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012.
Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que
la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo
estipulado por los negociadores, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que, a su vez, es dable señalar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la coincidencia de la representatividad entre los
agentes negociales signantes.
Que las partes han ratificado a fs. 25 en todos sus términos el acuerdo
acompañado y han cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17°
de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial con la Empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a
fojas 5/7 del Expediente Nº 1.521.931/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.521.931/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.931/12
Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1508/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1192/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 27 días del mes de julio de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo y
el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por SMATA San Martín lo hacen
los señores Bejarano Fernando Delegado General y Daniel Cavagnino
Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y
Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores
Claudia Cochetti, Rosendo Natali y Mario Valor, y en su carácter de
delegados Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y Cecilia Gonzalez
(los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665
CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en
San Martín 881, 5º piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To.
31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Abonar a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 30 de
septiembre de 2012, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una
suma mensual, no remunerativa equivalente al 6,5% de los salarios
básicos correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al
01/07/2012. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras,
vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa
abonase, revistiendo el pago de tales adicionales y conceptos sobre las
mismas el carácter de no remunerativo.
Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente
pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de octubre de
2012. Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.
Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el
artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical
Solidario.
Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de julio
de 2012 al 30 de septiembre de 2012), el pago de las sumas no
remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste
nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o
Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se
disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo
de remuneración o pago alguno.
Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Sexto: A fin de consolidar las negociaciones paritarias previsibles y
sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el tercer
trimestre para establecer el esquema salarial que regirá en el último
trimestre del año 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni
constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
Séptimo: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Octava: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA ABRIL 2012
ANEXO I
CATEGORIA | VALOR HORA 01/07/2012 | VALOR HORA 01/10/2012 |
VALOR HORA | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO |
CATEGORIA 1 (PEON) | 23,57 | 1,53 | 25,11 |
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL) | 26,37 | 1,71 | 28,09 |
CATEGORIA 3 (OFICIAL) | 27,43 | 1,78 | 29,22 |
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) | 28,41 | 1,85 | 30,25 |
CATEGORIA 5 (OFICAL INSPECTOR) | 30,02 | 1,95 | 31,97 |
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE) | 31,78 | 2,07 | 33,84 |
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) | 33,60 | 2,18 | 35,79 |
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) | 35,12 | 2,28 | 37,40 |
CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO) | 41,77 | 2,72 | 44,49 |