MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1510/2012
Registro Nº 1193/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº 266.151/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 266.151/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA
- ZONA ATLANTICA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS
DE ALTURA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis
que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar
del Plata.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y
transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la
finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así
también la paz social.
Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del
salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para
satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.
Que conforme lo pactado por las partes, y en atención a que ha
finalizado la medida de fuerza que diera motivo a las condiciones
especiales previstas en el presente, la vigencia culminará el 30 de
septiembre de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la parte empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que corresponde aclarar que la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES
PESQUEROS DE ALTURA viene en representación de sus empresas adheridas,
cuyo listado se adjunta a fojas 2 del Expediente citado en el Visto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y
la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, que
luce a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 266.151/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente
Nº 266.151/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.151/12
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1510/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 1/1 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1193/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de Junio de 2012,
en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la
Seguridad Social, en presencia de Analia Mabel Cantero, abogada, de la
Delegación Regional Mar del Plata, comparecen, en representación del
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, El
señor Carlos Guillermo Bianchi, su carácter de Secretario Gremial, y en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS
DE ALTURA, el Ing. JUAN DARIO SOCRATE.
Se deja expresa constancia que la representación que ejerce la CAMARA
ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, lo es en nombre y
representación de sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta al
presente, por lo que aquí acuerdan las partes sólo será oponibles a las
mismas y a su personal.
En atención a la grave situación que está atravesando la industria
pesquera de la ciudad de Mar del Plata, originada en medidas de acción
directa que han impedido durante los dos últimos meses, el normal
desenvolvimiento de las tareas de los barcos en el puerto local y el
consecuente desabastecimiento de materia prima para los frigoríficos
procesadores.
Es que las partes acuerdan, tomando en consideración la indicada
situación de crisis del sector, que desde el 1/05/2012 y mientras se
mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal
funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes
calendario posterior a la finalización de aquellas, fecha en la cual
quedará sin efecto en forma total, considerar a las sumas percibidas
por los empleados de comercio que presten servicios en las empresas
pesqueras, como salario NO REMUNERATIVO en un 90% del mismo, quedando
de carácter remunerativo el 10% restante.
Asimismo en el caso del trabajador, no estarán afectados sus salarios
por el ciento por ciento de los descuentos de ley, ya que el cincuenta
por ciento de esos importes al no ser descontados, ingresaran al
salario del trabajador y el otro cincuenta por ciento se descontarán y
serán abonados en concepto de contribución solidara en favor de OSECAC,
por parte de todos los trabajadores de comercio que presten servicios
en las empresas, o en su defecto serán aportados a la obra social del
cual el trabajador sea beneficiario.
Por otra parte, el empleador no deberá efectuar los aportes de ley, con
excepción de los correspondientes a la Obra Social del empleado que se
seguirán efectuando en forma y condiciones de ley, debiéndose además,
seguir abonado los aportes que establecen los Art. 100 y 101 del C.C.T.
130/75.
Es condición esencial del acuerdo que aquí se celebra, que el carácter
no remunerativo de los salarios que se abonen no afectarán los derechos
del trabajador en los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o
cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.
Para todos aquellos trabajadores que se encuentren en el periodo de
TRES (3) años anteriores a su jubilación ordinaria al momento de la
firma de este acuerdo, los aportes y contribuciones con destino al
ANSES y al I.N.S.S.J.Y.P, se calcularán la totalidad de los mismos,
como si el presente acuerdo no existiera.
Por último las partes se comprometen a realizar todas las gestiones
necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el
carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.
Que previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el
presente en TRES ejemplares un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados.