MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1510/2012

Registro Nº 1193/2012

Bs. As., 9/10/2012

VISTO el Expediente Nº 266.151/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 266.151/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que conforme lo pactado por las partes, y en atención a que ha finalizado la medida de fuerza que diera motivo a las condiciones especiales previstas en el presente, la vigencia culminará el 30 de septiembre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que corresponde aclarar que la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA viene en representación de sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta a fojas 2 del Expediente citado en el Visto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, que luce a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 266.151/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 266.151/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.151/12

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1510/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/1 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1193/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de Junio de 2012, en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, en presencia de Analia Mabel Cantero, abogada, de la Delegación Regional Mar del Plata, comparecen, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, El señor Carlos Guillermo Bianchi, su carácter de Secretario Gremial, y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, el Ing. JUAN DARIO SOCRATE.

Se deja expresa constancia que la representación que ejerce la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, lo es en nombre y representación de sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta al presente, por lo que aquí acuerdan las partes sólo será oponibles a las mismas y a su personal.

En atención a la grave situación que está atravesando la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata, originada en medidas de acción directa que han impedido durante los dos últimos meses, el normal desenvolvimiento de las tareas de los barcos en el puerto local y el consecuente desabastecimiento de materia prima para los frigoríficos procesadores.

Es que las partes acuerdan, tomando en consideración la indicada situación de crisis del sector, que desde el 1/05/2012 y mientras se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de aquellas, fecha en la cual quedará sin efecto en forma total, considerar a las sumas percibidas por los empleados de comercio que presten servicios en las empresas pesqueras, como salario NO REMUNERATIVO en un 90% del mismo, quedando de carácter remunerativo el 10% restante.

Asimismo en el caso del trabajador, no estarán afectados sus salarios por el ciento por ciento de los descuentos de ley, ya que el cincuenta por ciento de esos importes al no ser descontados, ingresaran al salario del trabajador y el otro cincuenta por ciento se descontarán y serán abonados en concepto de contribución solidara en favor de OSECAC, por parte de todos los trabajadores de comercio que presten servicios en las empresas, o en su defecto serán aportados a la obra social del cual el trabajador sea beneficiario.

Por otra parte, el empleador no deberá efectuar los aportes de ley, con excepción de los correspondientes a la Obra Social del empleado que se seguirán efectuando en forma y condiciones de ley, debiéndose además, seguir abonado los aportes que establecen los Art. 100 y 101 del C.C.T. 130/75.

Es condición esencial del acuerdo que aquí se celebra, que el carácter no remunerativo de los salarios que se abonen no afectarán los derechos del trabajador en los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.

Para todos aquellos trabajadores que se encuentren en el periodo de TRES (3) años anteriores a su jubilación ordinaria al momento de la firma de este acuerdo, los aportes y contribuciones con destino al ANSES y al I.N.S.S.J.Y.P, se calcularán la totalidad de los mismos, como si el presente acuerdo no existiera.

Por último las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.

Que previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el presente en TRES ejemplares un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.