MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1512/2012
Registro Nº 1200/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.525.405/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 159/162 del Expediente Nº 1.525.405/12, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO,
la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION
DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva a Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75 bajo
las condiciones y términos convenidos.
Que la vigencia del mismo será desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de
las organizaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES
VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS y la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y
SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS obrante
a fojas 159/162 del Expediente Nº 1.525.405/12, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 159/162 del Expediente Nº
1.525.405/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 308/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.525.405/12
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1512/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159/162 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1200/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1525405/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES
DE LA ARGENTINA (FUVA), con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Luís
María CEJAS (DNI 16.342.440), Secretario General, el Sr. Roberto DE LA
CAMARA (DNI 17.114.566), Secretario General Adjunto y el Sr. Luciano
Andrés GEORGEOT (DNI 29.001.429) Secretario de Asuntos Laborales, con
el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 24.527.117); en
representación de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), con domicilio en Bartolomé Mitre
1175, CABA, el Sr. Luís María CEJAS (DNI 16.342.440), Secretario
General, el Sr. Francisco Javier MORALES (DNI 22.372.241), Secretario
de Encuadramientos y la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23.941.111),
Prosecretaria de Administración y Finanzas; en representación de la
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), con domicilio
constituido en Florida 15 3° Piso, CABA, el Sr. Francisco MATILLA (DNI
04.379.645) y el Sr. Juan Carlos GELMI (DNI 04.483.383); en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), con domicilio
constituido en Leandro N. Alem 36, CABA, Sr. Pedro ETCHEBERRY (DNI
10.126.845) y el Dr. Juan Carlos MARIANI (DNI 08.257.019); en
representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA),
con domicilio constituido en Rivadavia 933, 1° Piso, CABA, el Sr.
Carlos Francisco ECHEZARRETA (DNI 06.338.456) y el Sr. Ignacio DE
JAUREGUI (DNI 17.446.948); y en representación de la CONFEDERACION
GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio constituido en Bernardo de Irigoyen 972, Piso 5° Oficina B,
la Sra. Gabriela Fernanda BOQUIN (DNI 21.485.881).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por FUVA y AVVA, obrante a fojas 1/3 del
expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de
todo lo actuado, se les solicita a las partes que manifiesten a
continuación.
En uso de la palabra, ambas partes en forma conjunta y de común acuerdo
manifiestan en el ejercicio de la autonomía colectiva ARRIBAN AL
SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO: El presente Acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los
trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos,
de empresas industriales, comerciales o de servicios excluidos los
trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97, a quienes se
aplica el régimen de su propio convenio. La aplicabilidad a todos los
trabajadores de la profesión está determinada por las personerías
gremiales de las entidades sindicales y la representación del sector
empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la
Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente acuerdo y el CCT
308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes
vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades
representativas del sector empresario.
SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75 modificado
por el acuerdo firmado el día 20 de Octubre del año 2011, por el
siguiente texto “Artículo 16: Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 33, se establecen para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS,
a partir del 01/09/12, la garantía mínima mensual inicial de
remuneración en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
($ 5353). La garantía inicial se incrementará en un 1% (uno por ciento)
sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo
hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de
antigüedad en adelante, el adicional se elevará al 1.5% (uno y medio
por ciento) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía
mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador
comprendido, excluidos los viáticos o reintegros de gastos —sean o no
remunerativos— no alcance dicha suma en el período mensual considerado
y por lo tanto, no se sumará a la misma los adicionales establecidos
hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por
disposiciones legales o acuerdos de partes”.
TERCERO: Las partes convienen establecer, a cargo del empleador, el
pago de una suma fija no remuneratoria de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
($ 750), por única vez, a todo el personal comprendido en el CCT 308/75
y sus modificatorias, que tengan contratos de trabajo vigentes al día
30 de noviembre de 2012, pagadera conjuntamente con los salarios del
mes de noviembre 2012. Este concepto no será absorbido por las
garantías para dicho mes establecidas en los artículos 16 y 16 BIS del
presente acuerdo y del CCT 308/75 y en los casos que correspondiera.
Este concepto se abonará en rubro separado y bajo la denominación
“acuerdo colectivo FUVA - AVVA octubre 2012” o texto análogo.
CUARTO: Las partes acuerdan establecer, a cargo del empleador, el pago
de una suma fija no remunerativa de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($
750), por única vez, y que tendrá derecho a percibir todo el personal
comprendido en el CCT 308/75 y sus modificatorias, que tengan contrato
de trabajo vigente al 31 de Mayo 2013, que en el período comprendido
entre los meses de Septiembre 2012 a Mayo 2013 inclusive, o en el lapso
menor laborado, hubieran percibido una suma promedio mensual superior a
la garantía mínima correspondiente a dicho período. Este concepto no
será absorbido por las garantías para dicho mes establecidas en los
artículos 16 y 16 BIS del presente acuerdo y del CCT 308/75 y en los
casos que correspondiera. Esta suma será pagadera junto con los haberes
del mes de Mayo 2013. Este concepto se abonará en rubro separado y bajo
la denominación “acuerdo colectivo FUVA - AVVA octubre 2012” o texto
análogo.
QUINTO: Se establece un aporte solidario, pagadero en Noviembre 2012,
equivalente al 1.5% (UNO Y MEDIO POR CIENTO) a retener sobre las
remuneraciones totales brutas que se abonan a los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo, y un aporte solidario, pagadero en
Mayo 2013, equivalente al 1.5% (UNO Y MEDIO POR CIENTO) a retener sobre
las remuneraciones totales brutas que se abonan a los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo. Los aportes deberán ser retenidos
por los Empleadores y depositados en la cuenta recaudadora CCT 308/75
del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050, Congreso,
la que será aplicada a fines gremiales y sociales.
La entidad sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga
en el acto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de
retención y depósito de dichos aportes solidarios en la cuenta bancaria
referida en el párrafo precedente.
SEXTO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de
Septiembre 2012 hasta el 31 de Agosto 2013. Sin perjuicio de ello, y a
partir del 1° de Agosto 2013; las partes se comprometen, a solicitud de
cualquiera de ellas, a iniciar las tratativas tendientes a la
renovación de este Acuerdo.
SEPTIMO: Ambas partes dejan constancia que encontrándose vigente la RES
AFIP - DGI Nº 3279/2012 publicada en el B.O. el 01/03/2012, deberán los
empleadores informar al ente recaudador sobre los rubros o conceptos no
remunerativos aquí pactados, y con fundamento en el presente acuerdo,
mientras los mismos mantengan dicha naturaleza.
OCTAVO: Las partes de común acuerdo solicitan de la Autoridad
Administrativa la homologación del presente acuerdo, ello sin perjuicio
de las vigencias establecidas en las cláusulas del presente convenio.
Para el caso que al tiempo de liquidarse los rubros no remunerativos
previstos en las cláusulas tercera y cuarta del presente, así como las
retenciones previstas en la cláusula quinta, el acuerdo no hubiera sido
homologado, dichas sumas se abonarán y se retendrán respectivamente con
las remuneraciones correspondientes al mes de la homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan
su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.