MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1514/2012

Registro Nº 1197/2012

Bs. As., 9/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.183/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA por el sector empleador, ratificado a foja 11 por medio del Acta que integra el mismo, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de Julio de 2012.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un adicional no remunerativo a todos los trabajadores de la Empresa, el cual se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional, correspondiente al referido Convenio Colectivo.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empleadora y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 9/10 del Expediente Nº 1.515.183/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA, ratificado a foja 11 por medio del Acta que integra el mismo, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 9/10 y 11 del Expediente Nº 1.515.183/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.183/12

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1514/12 se ha tomado razón del acuerdo y del acta de ratificación obrantes a fojas 9/10 y 11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1197/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de julio de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y los Sres FIGARI LUCIANO DNI Nº 24.923.516, FAMA OMAR DNI Nº 12.088.566, CHIARELLI STELLA MARIS DNI Nº 12.096.124, PRIETO SERGIO DANIEL DNI Nº 12.463.487, LEDESMA LUIS LEONCIO DNI Nº 13.205.519 y MIELI WALTER GUSTAVO DNI 18.381.299, todos ellos en su calidad de Consejo Interno todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Jorge Horacio Ferrari LE Nº 8.447.238 en su carácter de Gerente de Administración y en representación de la empresa SOCIEDAD MILITAR SEGUROS DE VIDA (Institución Mutualista) con domicilio constituido en la Avenida Córdoba 1674, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 15% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, correspondiente al mes de junio de 2012. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, ni ningunos otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

Asimismo las partes establecen que en el supuesto que a Diciembre de 2012 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que compense el incremento aquí reconocido, conjuntamente con los salarios de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de julio del corriente año y mantendrán la condición de no remunerativas hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con dichas entidades, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.515.183/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de Julio del año dos mil doce, siendo las 16.45 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. Omar FAMA, Luciano FIGARI, Sergio Daniel PRIETO, Luis Leoncio LEDESMA, y Walter Gustavo MIELI, todos ellos miembros del CONSEJO INTERNO (delegados) de la empresa, con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Sr. Jorge Horacio FERRARI LE 8.447.238 en su carácter Gerente De Administración de SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA, conforme documentación que exhibe y cuya copia adjunta a los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan:

Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo al que han arribado en forma directa y que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación.

Cedida la palabra a los miembros del CONSEJO INTERNO (delegados) manifiestan: Que ratifican en un todo el acuerdo arribado en los presentes actuados, solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.