MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1514/2012
Registro Nº 1197/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.183/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la SOCIEDAD
MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA por el sector empleador,
ratificado a foja 11 por medio del Acta que integra el mismo, conforme
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo de marras ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de Julio de 2012.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un
adicional no remunerativo a todos los trabajadores de la Empresa, el
cual se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo
salarial suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional,
correspondiente al referido Convenio Colectivo.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empleadora y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 9/10 del
Expediente Nº 1.515.183/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION
MUTUALISTA, ratificado a foja 11 por medio del Acta que integra el
mismo, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 9/10 y 11 del Expediente Nº
1.515.183/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.183/12
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1514/12 se ha
tomado razón del acuerdo y del acta de ratificación obrantes a fojas
9/10 y 11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el
número 1197/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de julio de 2012,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, y los Sres FIGARI LUCIANO DNI Nº 24.923.516, FAMA
OMAR DNI Nº 12.088.566, CHIARELLI STELLA MARIS DNI Nº 12.096.124,
PRIETO SERGIO DANIEL DNI Nº 12.463.487, LEDESMA LUIS LEONCIO DNI Nº
13.205.519 y MIELI WALTER GUSTAVO DNI 18.381.299, todos ellos en su
calidad de Consejo Interno todos ellos con el patrocinio letrado de la
Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por
la otra parte, el Sr. Jorge Horacio Ferrari LE Nº 8.447.238 en su
carácter de Gerente de Administración y en representación de la empresa
SOCIEDAD MILITAR SEGUROS DE VIDA (Institución Mutualista) con domicilio
constituido en la Avenida Córdoba 1674, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes,
manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 15% no
remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará
sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida
por el trabajador, correspondiente al mes de junio de 2012. A estos
efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones
extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, ni
ningunos otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados
por el Gobierno Nacional.
Asimismo las partes establecen que en el supuesto que a Diciembre de
2012 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que
compense el incremento aquí reconocido, conjuntamente con los salarios
de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa
equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el
que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente
trabajado en el semestre.
Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos
salarios en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de
julio del corriente año y mantendrán la condición de no remunerativas
hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República
Argentina fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías
de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los
Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de
Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con dichas entidades, la empresa
deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación
Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.515.183/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de Julio
del año dos mil doce, siendo las 16.45 comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los
Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres
de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales,
del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. Omar
FAMA, Luciano FIGARI, Sergio Daniel PRIETO, Luis Leoncio LEDESMA, y
Walter Gustavo MIELI, todos ellos miembros del CONSEJO INTERNO
(delegados) de la empresa, con la asistencia letrada de la Dra. Alelí
Natalia PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Sr. Jorge Horacio
FERRARI LE 8.447.238 en su carácter Gerente De Administración de
SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA, conforme
documentación que exhibe y cuya copia adjunta a los presentes actuados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo,
manifiestan:
Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo al que han
arribado en forma directa y que en este acto adjuntan a los presentes
actuados, solicitando su homologación.
Cedida la palabra a los miembros del CONSEJO INTERNO (delegados)
manifiestan: Que ratifican en un todo el acuerdo arribado en los
presentes actuados, solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.