MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1504/2012

Registro Nº 1188/2012

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.209/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.209/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, ratificado a fojas 25, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen condiciones laborales.

Que el Convenio Colectivo de referencia fue oportunamente suscripto por las partes del presente conjuntamente con la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.

Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante comprendidos en el Convenio de Trabajo Nº 497/02 “E” que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.209/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.209/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.209/12

Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1504/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1188/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Rubén Serrano y Roberto Tucci en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), y por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes ratifican la necesidad de continuar compensando con descansos aquellas extensiones de jornada, si las hubiera, que superen las 40 horas semanales promedio.

Desde la firma del presente y hasta el 30/06/2013, en forma transitoria, se acreditarán 5 días de descanso al personal con una antigüedad igual o superior a los 15 años, siempre que no sea beneficiario de lo previsto en el punto 2) del régimen transitorio del art. 21 del CCT 497/02.

El descanso previsto en el párrafo anterior, deberá consensuarse con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.

La Empresa evaluará con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo, la posibilidad de equiparar el régimen vacacional del personal jerárquico con el resto del personal convencionado.

SEGUNDO: En el marco de la Comisión Paritaria Nacional, instituida convencionalmente, las partes acuerdan continuar el tratamiento de temas específicos, a saber:

1.- Con el objeto de brindar al personal convencionado por el CCT 497/02 E, representado por UPJET, un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes acuerdan discutir las carreras laborales convencionales, sobre la base de los siguientes aspectos y criterios:

a) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo actual.

b) Redefinición de las carreras laborales, así como las categorías y competencias asociadas, atendiendo al desarrollo, la capacitación y el enriquecimiento de funciones.

c) Mecanismos de promoción, que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, competencias, cupos y convocatorias, concepto de jefatura y perfil del trabajador.

2.- La Empresa, a través de su área de Formación, se abocará al análisis técnico de los programas de Capacitación y currículas actualmente desarrollados por UPJET, con el objetivo de evaluar la pertinencia de dichos contenidos con los programas de formación que brinda la Empresa, en caso de cumplirse lo anterior los mismos podrán ser considerados para su tratamiento en la Empresa.

3.- Atento los logros alcanzados de manera conjunta en el seno de la Comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad, las partes ratifican el compromiso de seguir trabajando en aras de la sensibilización en materia de prevención de riesgos, manteniendo el desarrollo de las actividades que se impulsan desde dicha Comisión.

Las partes se reservan indistintamente, el derecho de solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.