MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1505/2012
Registro Nº 1189/2012
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.516.581/12 el Registro del MINISTERIO TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.516.581/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa
SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
ratificado a fojas 95/96 por medio de las Actas integrantes del mismo,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una asignación
no remunerativa conforme las prescripciones, plazos de pago y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores
es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que por otra parte, en atención a lo pactado en el Artículo 6º del
acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este
acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en
tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de Marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa y la representatividad de los trabajadores por
medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo
acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente Nº 1.516.581/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 95/96 por
medio de las Actas integrantes del mismo, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 6/8 y 95/96 del Expediente Nº
1.516.581/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.516.581/12
Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1505/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y 95/96 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1189/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2012, se reúnen en
representación de la empresa SALVADOR M. PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo
Adolfo DEL BONO LONARDI, en su carácter de letrado apoderado,
constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 4283, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en representación del Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), De Simone Ricardo como Delegado General de Capital
Federal, el Sr. Jorge SANCHEZ como Consejo Directivo Nacional y Marcelo
SOUZA como representante y asesor gremial, conjuntamente con los
delegados de la empresa los Sres. Antonio PEREIRA y Paez Ernesto
constituyendo domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.
Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:
ARTICULO PRIMERO
1.1. Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional a
partir del 01 de Marzo de 2012, el otorgamiento por parte de la empresa
de una asignación no remunerativa que se abonará en forma escalonada
conforme se dispone en el apartado 1.3. de éste artículo y cuyo total
acumulado a partir del mes de Marzo de 2012 será equivalente al veinte
por ciento (20%) del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que
prestan servicios en relación de dependencia de la empresa comprendidos
en el Convenio Colectivo 596/2010, excluida la categoría de “Vendedores
de Automotores y Vendedores Itinerantes de Repuestos” (artículo 14 CCT
379/04).
1.2. La asignación no remunerativa acordada en el apartado 1.1.
precedente se calculará conforme lo establecido en el apartado 1.3.
siguiente.
1.3. La EMPRESA liquidará y abonará la asignación no remunerativa
establecida en el apartado 1.2. precedente de acuerdo a la siguiente
escala:
(i) Marzo de 2012 El equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo
básico vigente al 01/03/2012 según el Acta Acuerdo suscripta entre
SMATA y ACARA para el período 01-04-2011 al 31-03-2014.
(ii) Abril de 2012 El equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo
básico vigente al 01/03/2012 según el Acta Acuerdo entre SMATA y ACARA
para el período 01-04-2011 al 31-03-2014.
1.4. Sin perjuicio que es condición suspensiva inicial para la
ejecución y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las
Partes dejan expresa constancia que la EMPRESA procederá a depositar en
las cuentas sueldo de cada uno de los trabajadores alcanzados por el
presente acuerdo las sumas no remunerativas indicadas en el apartado
1.3, precedente, quedando dichos montos reemplazados y compensados una
vez homologado el acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO:
2.1. La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMERO
se liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y se
abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la
denominación “Acuerdo por Empresa Marzo 2012”.
2.2. La asignación no remunerativa, mientras mantenga dicho carácter,
será considerada como base de cálculo para la determinación del Haber
Vacacional; Horas Extras; Bono Vacacional y SAC, pero no lo serán para
los demás adicionales de convenio y/o cualquier otra suma que
corresponda abonar a los trabajadores.
2.3. A los efectos del cálculo del SAC 1/2012 el cálculo sobre la
asignación no remunerativa deberá hacerse únicamente computando el
período durante el cual la misma haya sido abonado, esto es entre el
01/03/2012 al 30/06/2012.
ARTICULO TERCERO:
3.1. La Partes acuerdan que la asignación no remunerativa acordada en
el artículo PRIMERO precedente se compensará hasta su concurrencia con
los futuros incrementos salariales que se dispongan para los
trabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/o
disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación se
efectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros incrementos
salariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente.
Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta de
cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por
ley, decreto o convención colectiva. Las sumas no remunerativas
abonadas en virtud de lo aquí expuesto podrán ser absorbidas del rubro
“a cuenta de futuros aumentos”.
3.2. En razón de lo acordado en el apartado 3.1. precedente, la EMPRESA
absorberá con las sumas no remunerativas aquí convenidas los aumentos
que con idéntico carácter no remunerativo debe realizar trimestralmente
a sus trabajadores alcanzados por el Acta Acuerdo de Junio de 2011
suscripta entre SMATA y la Asociación de Concesionarios de Automotores
de la República Argentina (ACARA), en adelante denominado el “Acuerdo
SMATA-ACARA”, correspondientes al segundo año de vigencia (01-04-2012
al 31-03-2013). Dicha absorción se hará en forma trimestral en los
meses de abril-mayo-junio y octubre-noviembre y diciembre, todos de
2012, en la misma escala establecida en el Acuerdo SMATA-ACARA, Si una
vez efectuada la absorción correspondiente al primer mes del último
trimestre del año 2012 el monto pagado por la EMPRESA en concepto de
asignación no remunerativa de este Acuerdo se determinara la existencia
de un excedente sobre las sumas totales que hubiere debido pagar la
EMPRESA en carácter de incremento no remunerativo del Acuerdo
SMATA-ACARA, dicho excedente será considerado como un anticipo salarial
y descontado en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sobre
los montos no remunerativos a abonar por el “Acuerdo por Empresa Marzo
de 2012” con los salarios correspondientes a los meses de diciembre de
2012 y enero de 2013.
ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa acordada en el artículo
PRIMERO mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensación
total con el aumento salarial correspondiente al segundo año de
vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA, la que tendrá lugar en forma íntegra
no más allá del 31 de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, en el
supuesto que por cualquier causa la asignación no remunerativa aquí
acordada resultara mayor que el aumento no remunerativo correspondiente
al Acuerdo SMATA-ACARA, la eventual diferencia se compensará con los
futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores
de la actividad, conforme lo dispuesto en el apartado 3.1. del artículo
TERCERO precedente, incluidos los correspondientes al tercer año de
vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA (01/04/2013 al 31/03/2014)..
ARTICULO QUINTO: En atención al carácter convencional que se otorga a
este acuerdo y de conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP
3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, la EMPRESA
deberá informar los conceptos no remunerativos abonados a sus
trabajadores de acuerdo a lo establecido en este acuerdo mientras
mantengan dicho carácter.
ARTICULO SEXTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación del
método de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberán
ser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la Capital
Federal.
ARTICULO SEPTIMO: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo en al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia, de
conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las 17 hs., se da por finalizado el acto,
firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.
Expediente Nº 1516581/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio
de 2012, siendo las 14:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332) miembro del CDN; y los Sres.
Ernesto Fabián PAEZ (DNI 30.716.816) y Blas Antonio PEREIRA SILVERO
(DNI 92.095.119) en calidad de delegados; y en representación de la
EMPRESA SALVADOR PESTELLI S.A., con domicilio constituido en Bartolomé
Mitre 4283, CABA, el Sr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI (DNI
16.996.217), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante
copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 13 de marzo de
2012 y acreditado a fojas 6/8 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco
del CCT 596/10 y alcanza a aproximadamente 50 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Por último
se les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual
solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el
acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.
Expediente Nº 1516581/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 12:20 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Salvador Pestelli SA el día 13 de marzo de 2012 en el
marco del CCT 596/10 y acreditado a fojas 6/8 del expediente de
referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 12:25 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.