MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1505/2012

Registro Nº 1189/2012

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.516.581/12 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.516.581/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 95/96 por medio de las Actas integrantes del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una asignación no remunerativa conforme las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que por otra parte, en atención a lo pactado en el Artículo 6º del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de Marzo de 2012.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.516.581/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 95/96 por medio de las Actas integrantes del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 6/8 y 95/96 del Expediente Nº 1.516.581/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.516.581/12

Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1505/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y 95/96 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1189/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2012, se reúnen en representación de la empresa SALVADOR M. PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI, en su carácter de letrado apoderado, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 4283, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), De Simone Ricardo como Delegado General de Capital Federal, el Sr. Jorge SANCHEZ como Consejo Directivo Nacional y Marcelo SOUZA como representante y asesor gremial, conjuntamente con los delegados de la empresa los Sres. Antonio PEREIRA y Paez Ernesto constituyendo domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.

Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:

ARTICULO PRIMERO

1.1. Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional a partir del 01 de Marzo de 2012, el otorgamiento por parte de la empresa de una asignación no remunerativa que se abonará en forma escalonada conforme se dispone en el apartado 1.3. de éste artículo y cuyo total acumulado a partir del mes de Marzo de 2012 será equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo 596/2010, excluida la categoría de “Vendedores de Automotores y Vendedores Itinerantes de Repuestos” (artículo 14 CCT 379/04).

1.2. La asignación no remunerativa acordada en el apartado 1.1. precedente se calculará conforme lo establecido en el apartado 1.3. siguiente.

1.3. La EMPRESA liquidará y abonará la asignación no remunerativa establecida en el apartado 1.2. precedente de acuerdo a la siguiente escala:

(i) Marzo de 2012 El equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico vigente al 01/03/2012 según el Acta Acuerdo suscripta entre SMATA y ACARA para el período 01-04-2011 al 31-03-2014.

(ii) Abril de 2012 El equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico vigente al 01/03/2012 según el Acta Acuerdo entre SMATA y ACARA para el período 01-04-2011 al 31-03-2014.

1.4. Sin perjuicio que es condición suspensiva inicial para la ejecución y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las Partes dejan expresa constancia que la EMPRESA procederá a depositar en las cuentas sueldo de cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo las sumas no remunerativas indicadas en el apartado 1.3, precedente, quedando dichos montos reemplazados y compensados una vez homologado el acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO:

2.1. La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMERO se liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la denominación “Acuerdo por Empresa Marzo 2012”.

2.2. La asignación no remunerativa, mientras mantenga dicho carácter, será considerada como base de cálculo para la determinación del Haber Vacacional; Horas Extras; Bono Vacacional y SAC, pero no lo serán para los demás adicionales de convenio y/o cualquier otra suma que corresponda abonar a los trabajadores.

2.3. A los efectos del cálculo del SAC 1/2012 el cálculo sobre la asignación no remunerativa deberá hacerse únicamente computando el período durante el cual la misma haya sido abonado, esto es entre el 01/03/2012 al 30/06/2012.

ARTICULO TERCERO:

3.1. La Partes acuerdan que la asignación no remunerativa acordada en el artículo PRIMERO precedente se compensará hasta su concurrencia con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/o disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación se efectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros incrementos salariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente. Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o convención colectiva. Las sumas no remunerativas abonadas en virtud de lo aquí expuesto podrán ser absorbidas del rubro “a cuenta de futuros aumentos”.

3.2. En razón de lo acordado en el apartado 3.1. precedente, la EMPRESA absorberá con las sumas no remunerativas aquí convenidas los aumentos que con idéntico carácter no remunerativo debe realizar trimestralmente a sus trabajadores alcanzados por el Acta Acuerdo de Junio de 2011 suscripta entre SMATA y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), en adelante denominado el “Acuerdo SMATA-ACARA”, correspondientes al segundo año de vigencia (01-04-2012 al 31-03-2013). Dicha absorción se hará en forma trimestral en los meses de abril-mayo-junio y octubre-noviembre y diciembre, todos de 2012, en la misma escala establecida en el Acuerdo SMATA-ACARA, Si una vez efectuada la absorción correspondiente al primer mes del último trimestre del año 2012 el monto pagado por la EMPRESA en concepto de asignación no remunerativa de este Acuerdo se determinara la existencia de un excedente sobre las sumas totales que hubiere debido pagar la EMPRESA en carácter de incremento no remunerativo del Acuerdo SMATA-ACARA, dicho excedente será considerado como un anticipo salarial y descontado en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sobre los montos no remunerativos a abonar por el “Acuerdo por Empresa Marzo de 2012” con los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013.

ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa acordada en el artículo PRIMERO mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensación total con el aumento salarial correspondiente al segundo año de vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA, la que tendrá lugar en forma íntegra no más allá del 31 de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que por cualquier causa la asignación no remunerativa aquí acordada resultara mayor que el aumento no remunerativo correspondiente al Acuerdo SMATA-ACARA, la eventual diferencia se compensará con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, conforme lo dispuesto en el apartado 3.1. del artículo TERCERO precedente, incluidos los correspondientes al tercer año de vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA (01/04/2013 al 31/03/2014)..

ARTICULO QUINTO: En atención al carácter convencional que se otorga a este acuerdo y de conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, la EMPRESA deberá informar los conceptos no remunerativos abonados a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en este acuerdo mientras mantengan dicho carácter.

ARTICULO SEXTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberán ser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la Capital Federal.

ARTICULO SEPTIMO: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo en al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado y siendo las 17 hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.

Expediente Nº 1516581/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, siendo las 14:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332) miembro del CDN; y los Sres. Ernesto Fabián PAEZ (DNI 30.716.816) y Blas Antonio PEREIRA SILVERO (DNI 92.095.119) en calidad de delegados; y en representación de la EMPRESA SALVADOR PESTELLI S.A., con domicilio constituido en Bartolomé Mitre 4283, CABA, el Sr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI (DNI 16.996.217), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 13 de marzo de 2012 y acreditado a fojas 6/8 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 596/10 y alcanza a aproximadamente 50 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Por último se les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1516581/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2012, siendo las 12:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Salvador Pestelli SA el día 13 de marzo de 2012 en el marco del CCT 596/10 y acreditado a fojas 6/8 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:25 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.