ACUERDOS
Ley 26.777
Apruébase el Acuerdo sobre gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes de los Estados Partes del Mercosur.
Sancionada: Octubre 31 de 2012
Promulgada: Noviembre 14 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el
ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripto en la ciudad de Córdoba
—REPUBLICA ARGENTINA—, el 20 de julio de 2006, que consta de CUATRO (4)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.777 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: el Tratado de
Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto,
sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de
diciembre de 1994.
CONSCIENTES: de los
significativos avances del MERCOSUR, en el área de cooperación
consular, con miras a la armonización de las relaciones consulares con
los objetivos políticos y económicos de la integración.
ACUERDAN:
Artículo 1
Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de su
nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados
gratuitos cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los
Estados Partes, con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de
las siguientes actividades en forma temporal:
a) cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o
establecimientos de educación oficialmente reconocidos en el país
receptor;
b) cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de intercambio
de instituciones gubernamentales y no gubernamentales oficialmente
reconocidas en el país receptor;
c) realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos
de educación o universidades oficialmente reconocidas en el país
receptor.
Artículo 2
El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los familiares dependientes de las personas en él mencionadas.
Artículo 3
Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el Presente Acuerdo
mediante notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará
a los demás Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos sesenta
(60) días después de la referida notificación.
Artículo 4
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del
depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del
MERCOSUR.
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de
los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los
demás Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y
de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia
debidamente autentica del mismo.
FIRMADO en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días
del mes de julio de 2006, en un original, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.