Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 577/2012
Créase el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos. Alcances.
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0383507/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959, las Resoluciones Nros.
723 del 19 de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 723 del 19 de octubre de 2000 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se
implementó la vacunación obligatoria contra la enfermedad de Newcastle
en todo el Territorio Nacional, para todas las palomas de raza
mensajera.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad
Animal a fojas 5/6, desde el punto de vista de la sanidad animal y de
la salud pública, las palomas mensajeras son una especie que debe ser
controlada como posibles transmisores de enfermedades zoonóticas.
Que por lo expuesto, la citada Dirección Nacional a través de su
Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales, propicia la
creación de un Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo), a
fin de registrar los establecimientos que se dediquen a la cría de
palomas con fines deportivos o aquellas asociaciones que intervengan en
las actividades deportivas que involucran a dichos animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Registro Nacional
Sanitario de Colombófilos. Se crea el Registro Nacional Sanitario de
Colombófilos (RENSCo), en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
Art. 2° — Alcance. Se
encuentran obligados a inscribirse en el RENSCo, los establecimientos
que se dediquen a la cría de palomas con fines deportivos, asociaciones
colombófilas o aquellas personas que intervengan en las actividades
deportivas que involucran a dichos animales.
Art. 3° — Responsabilidades de
la Federación Colombófila Argentina (FCA). A partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, la FCA debe proveer a SENASA la
siguiente información:
Inciso a) Registro de Palomares: listado de los establecimientos que se
dedican a la cría de palomas para deporte y de los lugares físicos en
los cuales desarrollan dicha actividad. En particular, deben informar:
nombre de la persona o encargado del mismo, Nº de CUIT/CUIL, y
coordenadas geográficas del establecimiento de cría (latitud y longitud
en grados decimales).
Inciso b) Asociaciones Colombófilas: listado completo con todas las
Asociaciones que se encuentran nucleadas en la mencionada institución.
Deben proveer datos del titular de la Asociación, nombre de la
Asociación y coordenadas geográficas de la misma (latitud y longitud en
grados decimales).
Inciso c) Eventos concentradores de palomas: cronograma con los eventos
concentradores de palomas (planes de vuelos —carreras—). El listado
debe contener todos los eventos previstos y deben informar: organizador
del evento, fecha y localidad de suelta de las palomas.
Art. 4º — Suscripción en el
Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo). Una vez obtenidos
los listados previstos por la Federación Colombófila Argentina (FCA),
este Servicio Nacional procederá a:
Inciso a) Otorgar número de RENSCo a todos los palomares y Asociaciones Colombófilas.
Inciso b) Comunicar a la FCA y al personal del SENASA el número
otorgado a cada una de las personas registradas. La distribución de los
números de RENSCo a los propietarios de palomares o a las Asociaciones
Colombófilas, es responsabilidad de la FCA.
Inciso c) Crear el cronograma de eventos concentradores de palomas, el
que reunirá toda la información de los planes de vuelos anuales
(carreras) suministrada por la Federación Colombófila Argentina, en
virtud de lo previsto en el inciso c) del Artículo 3° de la presente
resolución. Los eventos serán dados de alta por SENASA Central.
Art. 5° — Movimiento de palomas
de deporte. A partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, es obligatorio amparar el tránsito de palomas de deporte a
través de la gestión del correspondiente Documento de Tránsito
Electrónico (DT-e).
Inciso a) Los tipos de movimientos disponibles son:
I. Para competencia:
I.1. Cada Asociación Colombófila o titular de palomar debe utilizar su
RENSCo para solicitar los DT-e de los animales que se remiten a una
competencia. En el DT-e debe figurar el RENSCo del titular del palomar
o de la Asociación que solicita el documento y como destino debe
figurar al evento (localidad) a donde son remitidas las palomas.
II. Para traslado con otros fines (venta, vareo, etc.). Cada
colombófilo podrá, con el número de RENSCo adjudicado a su palomar,
gestionar ante la Oficina Local correspondiente a su ubicación, o por
autogestión, un DT-e con destino a la localidad correspondiente al
evento, en el caso de entrenamiento, o con destino a otro RENSCo para
el caso de traslado para venta u otros fines.
Inciso b) Todos los movimientos tendrán una vigencia de SIETE (7) días
corridos y el cierre se efectuará de manera automática una vez
transcurrido dicho período.
Art. 6° — Autogestión de
movimientos. Las Asociaciones o particulares interesados podrán
realizar la autogestión de los DT-e, debiendo los mismos autenticar
mediante CUIT y Clave Fiscal, entregando al Organismo, la Clave
Bancaria Unica (CBU) de la Cuenta Corriente de la Asociación o
particular interesado, de modo tal que al emitir el DT-e por
autogestión se le pueda debitar automáticamente la tasa fijada para
dicho trámite. De este modo, las propias Asociaciones o titulares de
palomares emitirán los DT-e a cualquiera de los destinos autorizados.
Art. 7° — Habilitación de
predios cuarentenarios externos. Las Asociaciones o un particular
interesado, pueden solicitar ante el SENASA la habilitación de predios
o palomares cuarentenarios externos, los que, reuniendo las condiciones
ambientales de aislamiento, desinfecciones post cuarentenarias y todas
aquellas medidas que resulten apropiadas para el bienestar de la
especie, podrán alojar las mismas en ocasión de importación o
exportación, cuando los protocolos con terceros países se hallen
acordados entre las autoridades sanitarias nacionales y los ministerios
de los que éstas dependan.
Art. 8° — Incorporación. Se
incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Apéndice del Indice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 738 del 12 de octubre de
2011 del citado Servicio Nacional, Numeral 36: Registro Nacional
Sanitario de Colombófilos.
Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.