Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 627/2012
Establécense categorías vehiculares que no podrán circular por determinadas Rutas Nacionales. Excepciones.
Bs. As., 15/11/2012
VISTO el expediente Nº S02:0021219/2012 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de
la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los representantes de las empresas “TRANSPORTE CRUZ”, “MAYER
FUEGUINA”, “LOGISTICA FUEGUINA”, “TRANSPORTE VESPRINI”, y “TRANSPORTE
CANTARINI”, y la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION
VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION GENERAL DE CONTROL
MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y la DIRECCION DE
ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR,
dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la reunión
realizada el 31 de octubre de 2012 han consensuado y plasmado a los
fines de lograr una reducción de la siniestralidad vial, en el Acta de
Coordinación que a estos efectos se suscribió; la restricción de
circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional Nº 3, entre la
Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita
garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta
Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional
San Sebastián de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur; deviene menester disponer por única vez la
incorporación y consecuente ampliación de la medida de reordenamiento
de tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la
Disposición ANSV Nº 421 de fecha 18 de septiembre de 2012,
restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O,
O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el
Artículo 28° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios,
Rutas Nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la
presente.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente, transportan bienes que por la
sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no
afectar su normal provisión y desarrollo.
Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación
de la presente medida complementaria de la Disposición ANSV Nº
421/2012, en el tramo de la Ruta Nacional Nº 3 que comunica la Isla de
Tierra del Fuego al territorio continental, en donde se presenta un
aumento del flujo de vehículos de uso particulares como consecuencia
del período vacacional.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y
entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la
presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la
sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES y la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la
SECRETARIA DE INTERIOR dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, han participado en la elaboración de la medida.
Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL y la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, han tomado la
intervención de sus competencias.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso a), artículo 7° incisos a) y b) de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese que
los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por
la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Rio Grande y el Paso
Internacional de San Sebastián de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, los días 14 al 16 y 20 al 23 de
diciembre de 2012, en el horario de 05:00 AM a 11:00 AM, siendo la
presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición
ANSV Nº 421/2012, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no
modificado por la presente.
Art. 2° — Exceptúese de la
restricción prevista por el artículo 1° de la presente disposición a
los vehículos que a continuación se detallan:
a) de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de emergencias;
f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido, y Gas Licuado de Petróleo;
h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de medicinas;
j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 3° — Invítese a la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y
sus municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de la
presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones
de considerarlo pertinente.
Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5° — Comuníquese a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS
DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
Art. 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase,
y oportunamente archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.