MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1520/2012


Registro Nº 1207/2012


Bs. As., 12/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.139/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen la modificación de los Artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”, referidos al seguro de vida colectivo, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el Convenio Colectivo citado fue suscripto oportunamente entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.483.139/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.483.139/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.139/11

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1520/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1207/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En función del acuerdo suscripto el 25/10/2011, relacionado con el beneficio del seguro de vida colectivo principal aplicable al personal en actividad; las partes acuerdan modificar el art. 33 y el Anexo III del CCT 257/97 E, cuyos textos pasarán a ser los siguientes a partir del 01/11/2011:

ART. 33

SEGURO DE VIDA COLECTIVO PRINCIPAL

Las partes acuerdan implementar el seguro de vida colectivo principal conforme a las condiciones que se detallan en al Anexo III del presente convenio.

La empresa se hará cargo de la totalidad del valor de la póliza.

ANEXO III

SEGURO DE VIDA COLECTIVO PRINCIPAL

Las partes acuerdan implementar el seguro de vida colectivo principal conforme a las siguientes condiciones particulares:

a) ACCESO: Los Empleados de Telefónica de Argentina S.A. accederán al Seguro Colectivo de Vida Principal, en forma automática al momento de iniciar su relación laboral, completando los formularios respectivos provistos por las aseguradoras.

b) COBERTURA: La póliza contratada por Telefónica de Argentina S.A. brinda cobertura frente a los siguientes siniestros:

• Muerte por cualquier causa las 24 hs del día.

• Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años.

• Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad.

• Incapacidad parcial y permanente por desmembramiento o Incapacidad funcional por accidente.

• Doble indemnización por hijo póstumo.

• Continuidad gratuita del cónyuge, al fallecimiento del titular, con hijos menores de 18 años y hasta que el menor de ellos cumpla 18 años, durante el transcurso de 1 año.

• Adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedades Graves.

• Cobertura en ocasión y/o circulando por medio de algún transporte aéreo comercial, terrestre (público o privado) o marítimo comercial, en todo ámbito y durante las veinticuatro horas del día, quedando excluido lo siguiente:

- Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas autorizadas sujetas a itinerario fijo, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo;

- Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;

- Competencia en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga;

- Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;

- Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador de potros o fieras y/o las prácticas de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;

• Suicidio: Esta cobertura comenzará a regir a partir del primer año de encontrarse asegurado.

• Edad Máxima de ingreso: 64 años

• Edad Máxima de permanencia: 65 años

c) COSTO: El costo del seguro estará a cargo de Telefónica de Argentina S.A.

d) SUSCRIPCION: Cada empleado deberá suscribir el Formulario de Designación y Declaración de Beneficiarios y mantenerlo actualizado.

e) COMPAÑIAS ASEGURADORAS CONTRATADAS: Las contratadas por Telefónica de Argentina S.A.

f) BENEFICIOS: Ante la verificación de cualquiera de los siniestros cubiertos, la compañía de seguro liquidará a los beneficiarios designados, una suma igual a 24 veces el último sueldo percibido, determinado del modo establecido en el punto m). En caso de incapacidad parcial permanente por accidente, el beneficio será proporcional al porcentaje de incapacidad.

g) BENEFICIARIOS: Serán exclusivamente los que se designen en los Formularios que la Empresa distribuya. En caso de no existir el mismo, serán los herederos legales.

h) PRESCRIPCIONES: Plazo para realizar la denuncia del siniestro ante la Aseguradora:

- Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por accidente Laboral: 1 año a partir del dictamen médico de la ART.

- Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por accidente no Laboral: 1 año a partir del dictamen médico Particular o del dictamen médico de la Aseguradora.

- Para los casos de incapacidad total permanente por enfermedad: 1 año a partir del diagnóstico médico o toma de conocimiento del asegurado.

- Para los casos de enfermedad grave - Adelanto del 50% del capital asegurado: 1 año a partir de la finalización de la vigencia del contrato.

i) PLAZO DE COBRANZA DE LOS BENEFICIOS: La póliza contratada obliga a las Compañías Aseguradoras a pagar los beneficios dentro de los 30 días de cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por aquéllas.

j) DURACION DEL SEGURO: El seguro permanecerá vigente desde la fecha en que la Empresa lo instrumente y hasta:

- La renuncia al mismo formulada por escrito por el interesado.

- La modificación o derogación del seguro de vida efectuada en el CCT

- La cesación de la relación laboral con la Empresa por cualquier causa excepto jubilación ordinaria en que regirá lo indicado en el punto I).

- Qué el empleado cumpla 65 años de edad

k) CESE DE LA RELACION LABORAL: El personal que cese en la relación laboral con la Empresa, por cualquier causa perderá en forma automática su carácter de asegurado.

I) JUBILADOS: No obstante lo dispuesto en el apartado k), todo aquel empleado que se jubilara en forma ordinaria en la Empresa, podrá, de así quererlo y sujeto a las pautas de suscripción de las aseguradoras, continuar con el seguro de vida con el costo totalmente a su cargo y dentro de las disposiciones y condiciones establecidas por las mismas, ya sea en cobertura, capitales asegurados, costo y forma de pago de la prima.

m) SUELDO: Con el solo objeto de determinar el capital asegurado, se considerará sueldo a todos los conceptos del salario habitual del trabajador que aporten a la seguridad social y que el asegurado perciba en forma normal y habitual, con expresa exclusión de horas extraordinarias, sueldo anual complementario, productividad y cualquier otro concepto remunerativo no permanente.

Se deberá tener en cuenta que en los casos de empleados de Telefónica de Argentina S.A. donde el sueldo se conforme con un variable (Ej.: comisión por ventas) se utilizará para la base del cálculo el siguiente criterio/procedimiento: Concepto fijos percibidos en el mes + el promedio de la remuneración variable de los últimos 6 meses.

En caso de producirse un siniestro se tomará como base de cálculo para la suma asegurada el promedio de los últimos 6 meses percibidos.

n) DIFUSION: La Empresa se compromete a dar amplia difusión sobre las bondades de este seguro.

Las Compañías Aseguradoras Contratadas por la Empresa podrán ofrecer a los empleados de Telefónica de Argentina S.A. seguros optativos adicionales. A tal efecto las compañías se comprometen a brindar un amplio asesoramiento al personal a efectos que éstos puedan efectuar una evaluación sobre la conveniencia respecto de la adhesión a tales seguros. El costo de los mismos estará a cargo del empleado.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto anterior, queda sin efecto a partir del 01/11/2011 el segundo párrafo del art. 32 del CCT 257/97 E, por lo cual a partir de dicha fecha el texto del artículo será el siguiente:

ART. 32 QUINQUENIOS

El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, o por invalidez percibirá dentro de los 30 días de su egreso, una suma equivalente a un mes de sueldo de su última remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su categoría.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo. Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.