MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1524/2012


Registro Nº 1205/2012


Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 345/354 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.

Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes pactan nuevas condiciones económicas, las que serán de aplicación dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, del cual son signatarias.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores previstos en las cláusulas segunda y tercera del Acuerdo sub exámine, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 345/354 del Expediente Nº 1.372.100/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 345/354 del Expediente Nº 1.372.100/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.100/10

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1524/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 345/354 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1205/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref: Expte. 1.372.100/10

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil doce, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, la Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme los alcances de la representación que surge de los actuados en el expediente en el que se anexa el presente, el Sr. Aldo ELIAS.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que viene a complementar los oportunamente suscriptos en Expediente 1.475.478/11 con fechas 30 de junio de 2011, 11 de julio de 2011 y 11 de octubre de 2011, debidamente homologados por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que fijara la pauta salarial del año 2011.

En tal sentido las partes han acordado proceder a una incorporación gradual y escalonada de las sumas denominadas “Asignación no remunerativa 2011” en los básicos correspondiente a las categorías profesionales del CCT 362/03 vigentes al 31 de mayo de 2011 conforme el siguiente detalle:

1) Disponer para todos los Hoteles 4 y 5 ESTRELLAS comprendidos por la actividad hotelería de turismo en el CCT 362/03 la siguiente escala de sumas no remunerativas e incrementos del básico para todas las zonas geográficas del país excepto Tucumán.

* Una parte proporcional de la suma no remunerativa abonada hasta el mes de marzo de 2012, consistente en el 50% (cincuenta por ciento) de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de abril de 2012, quedando el 50% (cincuenta por ciento) restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de convenio con la denominación “Asignación no remunerativa 2011”.

* La otra parte de la suma no remunerativa abonada hasta el mes de abril de 2012, consistente en el 50% de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de mayo de 2012 concluyendo la “Asignación no remunerativa 2011” e incorporándose íntegramente a la escala salarial.

El detalle de cada una de las sumas indicadas como no remunerativas en cada mes y los básicos conformados de acuerdo a lo mencionado se expresa en planillas adjuntas y se designan como ANEXOS I.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.-, y 7.

2) Las partes pactan que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas “Asignación no remunerativa 2011” para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, tributaran UNICA y EXCEPCIONALMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.

3) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones asistenciales y sociales de los trabajadores que representa la Entidad Sindical (UTHGRA), se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estas Asignaciones No Remunerativas correspondiente al mes de abril de 2012 denominada “Asignaciones No remunerativas 2011”, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en éste convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.

4) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, hasta el mes de julio del 2012, y salvo modificación que pudiere pactarse en las nuevas negociaciones salariales a realizarse durante el presente año. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

5) Ambas partes manifiestan que el presente Acuerdo de Recomposición Salarial se refiere exclusivamente a la conclusión e incorporación de los aumentos oportunamente otorgados para el año 2011, venciendo el mismo con fecha 30 de abril de 2012, comenzando a partir de dicha fecha el debate e inicio de la nueva paritaria salarial comprensiva del año 2012.

6) Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros de denominación “5 estrellas”, así como en los establecimientos hoteleros de denominación “4 estrellas” conforme los alcances dados en los exptes. donde figuran las Res. Adm. S.T. 624 de fecha 7/9/2006 y RES. S.T. 777/2007 (Resolución homologatoria del acuerdo de fecha 1 de agosto del 2007 en expediente 1.216.266/07).

7) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

ANEXO 1

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
AHT 4* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 3.038,50$ 404,50$ 3.443
2$ 3.186,00$ 424,00$ 3.610
3$ 3.373,00$ 449,00$ 3.822
4$ 3.527,50$ 469,50$ 3.997
5$.3.722,50$ 495,50$ 4.218
6$ 3.926,50$ 522,50$ 4.449
7$ 5.106,50$ 679,50$ 5.786

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
AHT 5* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 3.590,00$ 477,00$ 4.067
2$ 3.725,50$ 494,50$ 4.220
3$ 3.909,00$ 519,00$ 4.428
4$ 4.038,50$ 536,50$ 4.575
5$ 4.199,50$ 557,50$ 4.757
6$ 4.376,00$ 581,00$ 4.957
7$ 5.688,50$ 755,50$ 6.444

ANEXO 2

GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordon y las localidades y Partidos de Campana, Zarate, Exaltacion de la Cruz y Partido de la Plata
AHT 4* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 2.892,00$ 385,00$ 3.277
2$ 3.008,00$ 400,00$ 3.408
3$ 3.145,50$ 418,50$ 3.564
4$ 3.285,00$ 437,00$ 3.722
5$ 3.449,00$ 459,00$ 3.908
6$ 3.619,50$ 481,50$ 4.101
7$ 4.634,00$ 617,00$ 5.251

GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordon y las localidades y Partidos de Campana, Zarate, Exaltacion de la Cruz y Partido de la Plata
AHT 5* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 3.069,50$ 407,50$ 3.477
2$ 3.244,00$ 431,00$ 3.675
3$ 3.399,50$ 451,50$ 3.851
4$ 3.535,50$ 469,50$ 4.005
5$ 3.678,50$ 488,50$ 4.167
6$ 3.831,00$ 509,00$ 4.340
7$ 4.981,50$ 661,50$ 5.643

ANEXO 3

PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de la Plata)
AHT 4* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 2.583,00$ 344,00$ 2.927
2$ 2.686,50$ 357,50$ 3.044
3$ 2.806,50$ 373,50$ 3.180
4$ 2.934,50$ 390,50$ 3.325
5$ 3.082,00$ 410,00$ 3.492
6$ 3.235,50$ 430,50$ 3.666
7$ 4.209,00$ 560,00$ 4.769

PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de la Plata)
AHT 5* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 3.016,50$ 400,50$ 3.417
2$ 3.139,00$ 417,00$ 3.556
3$ 3.261,00$ 433,00$ 3.694
4$ 3.393,50$ 450,50$ 3.844
5$ 3.531,00$ 469,00$ 4.000
6$ 3.678,50$ 488,50$ 4.167
7$ 4.779,50$ 634,50$ 5.414

ANEXO 4

RESTO PAIS (Pcia de Chaco, Formosa, Corrientes, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Sntiago del Estero, San Luis, San Juan, Cordoba, Santa Fe, La Pampa, Entre Rios)
AHT 4* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 2.583,00$ 344,00$ 2.927
2$ 2.686,50$ 357,50$ 3.044
3$ 2.806,50$ 373,50$ 3.180
4$ 2.934,50$ 390,50$ 3.325
5$ 3.082,00$ 410,00$ 3.492
6$ 3.235,50$ 430,50$ 3.666
7$ 4.209,00$ 560,00$ 4.769

RESTO PAIS (Pcia de Chaco, Formosa, Corrientes, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Sntiago del Estero, San Luis, San Juan, Cordoba, Santa Fe, La Pampa, Entre Rios)
AHT 5* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 2.858,50$ 379,50$ 3.238
2$ 2.974,00$ 395,00$ 3.369
3$ 3.091,50$ 410,50$ 3.502
4$ 3.216,00$ 427,00$ 3.643
5$ 3.345,50$ 444,50$ 3.790
6$ 3.543,50$ 470,50$ 4.014
7$ 4.608,00$ 612,00$ 5.220

ANEXO 5

PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto CIUDAD DE CALAFATE) Y NEUQUEN.
AHT 4* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 2.608,00$ 347,00$ 2.955
2$ 2.714,00$ 361,00$ 3.075
3$ 2.836,00$ 377,50$ 3.214
4$ 2.964,50$ 394,50$ 3.359
5$ 3.113,00$ 414,00$ 3.527
6$ 3.265,50$ 434,50$ 3.700
7$ 4.178,50$ 553,50$ 4.732

PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto CIUDAD DE CALAFATE) Y NEUQUEN.
AHT 5* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 3.016,50$ 400,50$ 3.417
2$ 3.139,00$ 417,00$ 3.556
3$ 3.261,00$ 433,00$ 3.694
4$ 3.393,50$ 450,50$ 3.844
5$ 3.531,00$ 469,00$ 4.000
6$ 3.678,50$ 488,50$ 4.167
7$ 4.779,50$ 634,50$ 5.414

ANEXO 6

CIUDAD DE CALAFATE
AHT 4* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 2.738,50$ 364,50$ 3.103
2$ 2.849,00$ 379,00$ 3.228
3$ 2.978,50$ 396,50$ 3.375
4$ 3.111,00$ 414,00$ 3.525
5$ 3.268,00$ 435,00$ 3.703
6$ 3.429,50$ 456,50$ 3.886
7$ 4.390,00$ 584,00$ 4.974

CIUDAD DE CALAFATE
AHT 5* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 3.065,00$ 407,00$ 3.472
2$ 3.189,50$ 423,50$ 3.613
3$ 3.314,00$ 440,00$ 3.754
4$ 3.448,00$ 458,00$ 3.906
5$ 3.586,50$ 476,50$ 4.063
6$ 3.736,50$ 496,50$ 4.233
7$ 4.856,00$ 645,00$ 5.501

ANEXO 7

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
AHT 4* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 2.651,00$ 353,00$ 3.004
2$ 2.759,00$ 367,00$ 3.126
3$ 2.882,50$ 383,50$ 3.266
4$ 3.014,00$ 401,00$ 3.415
5$ 3.165,00$ 422,00$ 3.587
6$ 3.320,00$ 442,00$ 3.762
7$ 4.355,50$ 579,50$ 4.935

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
AHT 5* Categ.Nuevo Básico Abr-1250% suma NO Remunerativa acuerdo 2011Nuevo Básico May-12
1$ 3.066,50$ 400,50$ 3.467
2$ 3.139,00$ 417,00$ 3.556
3$ 3.261,00$ 433,00$ 3.694
4$ 3.393,50$ 450,50$ 3.844
5$ 3.531,00$ 469,00$ 4.000
6$ 3.678,50$ 488,50$ 4.167
7$ 4.779,50$ 634,50$ 5.414