MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1524/2012
Registro Nº 1205/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA),
y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AHTRA), obrante a fojas 345/354 de autos, conforme lo dispuesto por la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes
pactan nuevas condiciones económicas, las que serán de aplicación
dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio
Colectivo de Trabajo precitado, del cual son signatarias.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, en virtud de los aportes a cargo de los
trabajadores previstos en las cláusulas segunda y tercera del Acuerdo
sub exámine, corresponde hacer saber a las partes que los mismos
deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 345/354 del Expediente Nº
1.372.100/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 345/354 del Expediente Nº
1.372.100/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.372.100/10
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1524/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 345/354 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1205/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref: Expte. 1.372.100/10
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año
dos mil doce, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, la Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan
Domingo CASTRO, el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA
con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por
una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES
DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme los alcances de
la representación que surge de los actuados en el expediente en el que
se anexa el presente, el Sr. Aldo ELIAS.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir el
presente acuerdo que viene a complementar los oportunamente suscriptos
en Expediente 1.475.478/11 con fechas 30 de junio de 2011, 11 de julio
de 2011 y 11 de octubre de 2011, debidamente homologados por parte del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que fijara la pauta
salarial del año 2011.
En tal sentido las partes han acordado proceder a una incorporación
gradual y escalonada de las sumas denominadas “Asignación no
remunerativa 2011” en los básicos correspondiente a las categorías
profesionales del CCT 362/03 vigentes al 31 de mayo de 2011 conforme el
siguiente detalle:
1) Disponer para todos los Hoteles 4 y 5 ESTRELLAS comprendidos por la
actividad hotelería de turismo en el CCT 362/03 la siguiente escala de
sumas no remunerativas e incrementos del básico para todas las zonas
geográficas del país excepto Tucumán.
* Una parte proporcional de la suma no remunerativa abonada hasta el
mes de marzo de 2012, consistente en el 50% (cincuenta por ciento) de
la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los
haberes del mes de abril de 2012, quedando el 50% (cincuenta por
ciento) restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de
convenio con la denominación “Asignación no remunerativa 2011”.
* La otra parte de la suma no remunerativa abonada hasta el mes de
abril de 2012, consistente en el 50% de la misma, se incorpora a los
básicos de convenio a partir de los haberes del mes de mayo de 2012
concluyendo la “Asignación no remunerativa 2011” e incorporándose
íntegramente a la escala salarial.
El detalle de cada una de las sumas indicadas como no remunerativas en
cada mes y los básicos conformados de acuerdo a lo mencionado se
expresa en planillas adjuntas y se designan como ANEXOS I.-, 2.-, 3.-,
4.-, 5.-, 6.-, y 7.
2) Las partes pactan que el pago de las sumas designadas como no
remunerativas denominadas “Asignación no remunerativa 2011” para cada
nivel profesional y categoría de establecimiento, tributaran UNICA y
EXCEPCIONALMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las
contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03
denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario,
cuota sindical y contribución solidaria.
3) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y
transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e
incrementar las prestaciones asistenciales y sociales de los
trabajadores que representa la Entidad Sindical (UTHGRA), se ACUERDA
entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estas
Asignaciones No Remunerativas correspondiente al mes de abril de 2012
denominada “Asignaciones No remunerativas 2011”, una retención del 3%
(tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en
éste convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco
coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas
no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el
acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco
de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos
establecidos para el pago de los aportes y contribuciones
convencionales.
4) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la
continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los
trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo
de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del
total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales,
hasta el mes de julio del 2012, y salvo modificación que pudiere
pactarse en las nuevas negociaciones salariales a realizarse durante el
presente año. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a
cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y
concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo
tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de
representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el
artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de
trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical
absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en
el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto
a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución
homologatoria.
5) Ambas partes manifiestan que el presente Acuerdo de Recomposición
Salarial se refiere exclusivamente a la conclusión e incorporación de
los aumentos oportunamente otorgados para el año 2011, venciendo el
mismo con fecha 30 de abril de 2012, comenzando a partir de dicha fecha
el debate e inicio de la nueva paritaria salarial comprensiva del año
2012.
6) Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable
a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros
de denominación “5 estrellas”, así como en los establecimientos
hoteleros de denominación “4 estrellas” conforme los alcances dados en
los exptes. donde figuran las Res. Adm. S.T. 624 de fecha 7/9/2006 y
RES. S.T. 777/2007 (Resolución homologatoria del acuerdo de fecha 1 de
agosto del 2007 en expediente 1.216.266/07).
7) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4
(cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el
exordio del presente.
ANEXO 1
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
AHT 4* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 3.038,50 | $ 404,50 | $ 3.443 |
2 | $ 3.186,00 | $ 424,00 | $ 3.610 |
3 | $ 3.373,00 | $ 449,00 | $ 3.822 |
4 | $ 3.527,50 | $ 469,50 | $ 3.997 |
5 | $.3.722,50 | $ 495,50 | $ 4.218 |
6 | $ 3.926,50 | $ 522,50 | $ 4.449 |
7 | $ 5.106,50 | $ 679,50 | $ 5.786 |
|
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
AHT 5* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 3.590,00 | $ 477,00 | $ 4.067 |
2 | $ 3.725,50 | $ 494,50 | $ 4.220 |
3 | $ 3.909,00 | $ 519,00 | $ 4.428 |
4 | $ 4.038,50 | $ 536,50 | $ 4.575 |
5 | $ 4.199,50 | $ 557,50 | $ 4.757 |
6 | $ 4.376,00 | $ 581,00 | $ 4.957 |
7 | $ 5.688,50 | $ 755,50 | $ 6.444 |
ANEXO 2
GRAN
BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordon y las localidades y
Partidos de Campana, Zarate, Exaltacion de la Cruz y Partido de la Plata |
AHT 4* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 2.892,00 | $ 385,00 | $ 3.277 |
2 | $ 3.008,00 | $ 400,00 | $ 3.408 |
3 | $ 3.145,50 | $ 418,50 | $ 3.564 |
4 | $ 3.285,00 | $ 437,00 | $ 3.722 |
5 | $ 3.449,00 | $ 459,00 | $ 3.908 |
6 | $ 3.619,50 | $ 481,50 | $ 4.101 |
7 | $ 4.634,00 | $ 617,00 | $ 5.251 |
|
GRAN
BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordon y las localidades y
Partidos de Campana, Zarate, Exaltacion de la Cruz y Partido de la Plata |
AHT 5* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 3.069,50 | $ 407,50 | $ 3.477 |
2 | $ 3.244,00 | $ 431,00 | $ 3.675 |
3 | $ 3.399,50 | $ 451,50 | $ 3.851 |
4 | $ 3.535,50 | $ 469,50 | $ 4.005 |
5 | $ 3.678,50 | $ 488,50 | $ 4.167 |
6 | $ 3.831,00 | $ 509,00 | $ 4.340 |
7 | $ 4.981,50 | $ 661,50 | $ 5.643 |
ANEXO 3
PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de la Plata) |
AHT 4* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 2.583,00 | $ 344,00 | $ 2.927 |
2 | $ 2.686,50 | $ 357,50 | $ 3.044 |
3 | $ 2.806,50 | $ 373,50 | $ 3.180 |
4 | $ 2.934,50 | $ 390,50 | $ 3.325 |
5 | $ 3.082,00 | $ 410,00 | $ 3.492 |
6 | $ 3.235,50 | $ 430,50 | $ 3.666 |
7 | $ 4.209,00 | $ 560,00 | $ 4.769 |
|
PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de la Plata) |
AHT 5* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 3.016,50 | $ 400,50 | $ 3.417 |
2 | $ 3.139,00 | $ 417,00 | $ 3.556 |
3 | $ 3.261,00 | $ 433,00 | $ 3.694 |
4 | $ 3.393,50 | $ 450,50 | $ 3.844 |
5 | $ 3.531,00 | $ 469,00 | $ 4.000 |
6 | $ 3.678,50 | $ 488,50 | $ 4.167 |
7 | $ 4.779,50 | $ 634,50 | $ 5.414 |
ANEXO 4
RESTO
PAIS (Pcia de Chaco, Formosa, Corrientes, Jujuy, Salta, La Rioja,
Catamarca, Sntiago del Estero, San Luis, San Juan, Cordoba, Santa Fe,
La Pampa, Entre Rios) |
AHT 4* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 2.583,00 | $ 344,00 | $ 2.927 |
2 | $ 2.686,50 | $ 357,50 | $ 3.044 |
3 | $ 2.806,50 | $ 373,50 | $ 3.180 |
4 | $ 2.934,50 | $ 390,50 | $ 3.325 |
5 | $ 3.082,00 | $ 410,00 | $ 3.492 |
6 | $ 3.235,50 | $ 430,50 | $ 3.666 |
7 | $ 4.209,00 | $ 560,00 | $ 4.769 |
|
RESTO
PAIS (Pcia de Chaco, Formosa, Corrientes, Jujuy, Salta, La Rioja,
Catamarca, Sntiago del Estero, San Luis, San Juan, Cordoba, Santa Fe,
La Pampa, Entre Rios) |
AHT 5* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 2.858,50 | $ 379,50 | $ 3.238 |
2 | $ 2.974,00 | $ 395,00 | $ 3.369 |
3 | $ 3.091,50 | $ 410,50 | $ 3.502 |
4 | $ 3.216,00 | $ 427,00 | $ 3.643 |
5 | $ 3.345,50 | $ 444,50 | $ 3.790 |
6 | $ 3.543,50 | $ 470,50 | $ 4.014 |
7 | $ 4.608,00 | $ 612,00 | $ 5.220 |
ANEXO 5
PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto CIUDAD DE CALAFATE) Y NEUQUEN. |
AHT 4* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 2.608,00 | $ 347,00 | $ 2.955 |
2 | $ 2.714,00 | $ 361,00 | $ 3.075 |
3 | $ 2.836,00 | $ 377,50 | $ 3.214 |
4 | $ 2.964,50 | $ 394,50 | $ 3.359 |
5 | $ 3.113,00 | $ 414,00 | $ 3.527 |
6 | $ 3.265,50 | $ 434,50 | $ 3.700 |
7 | $ 4.178,50 | $ 553,50 | $ 4.732 |
|
PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto CIUDAD DE CALAFATE) Y NEUQUEN. |
AHT 5* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 3.016,50 | $ 400,50 | $ 3.417 |
2 | $ 3.139,00 | $ 417,00 | $ 3.556 |
3 | $ 3.261,00 | $ 433,00 | $ 3.694 |
4 | $ 3.393,50 | $ 450,50 | $ 3.844 |
5 | $ 3.531,00 | $ 469,00 | $ 4.000 |
6 | $ 3.678,50 | $ 488,50 | $ 4.167 |
7 | $ 4.779,50 | $ 634,50 | $ 5.414 |
ANEXO 6
CIUDAD DE CALAFATE |
AHT 4* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 2.738,50 | $ 364,50 | $ 3.103 |
2 | $ 2.849,00 | $ 379,00 | $ 3.228 |
3 | $ 2.978,50 | $ 396,50 | $ 3.375 |
4 | $ 3.111,00 | $ 414,00 | $ 3.525 |
5 | $ 3.268,00 | $ 435,00 | $ 3.703 |
6 | $ 3.429,50 | $ 456,50 | $ 3.886 |
7 | $ 4.390,00 | $ 584,00 | $ 4.974 |
|
CIUDAD DE CALAFATE |
AHT 5* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 3.065,00 | $ 407,00 | $ 3.472 |
2 | $ 3.189,50 | $ 423,50 | $ 3.613 |
3 | $ 3.314,00 | $ 440,00 | $ 3.754 |
4 | $ 3.448,00 | $ 458,00 | $ 3.906 |
5 | $ 3.586,50 | $ 476,50 | $ 4.063 |
6 | $ 3.736,50 | $ 496,50 | $ 4.233 |
7 | $ 4.856,00 | $ 645,00 | $ 5.501 |
ANEXO 7
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO |
AHT 4* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 2.651,00 | $ 353,00 | $ 3.004 |
2 | $ 2.759,00 | $ 367,00 | $ 3.126 |
3 | $ 2.882,50 | $ 383,50 | $ 3.266 |
4 | $ 3.014,00 | $ 401,00 | $ 3.415 |
5 | $ 3.165,00 | $ 422,00 | $ 3.587 |
6 | $ 3.320,00 | $ 442,00 | $ 3.762 |
7 | $ 4.355,50 | $ 579,50 | $ 4.935 |
|
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO |
AHT 5* Categ. | Nuevo Básico Abr-12 | 50% suma NO Remunerativa acuerdo 2011 | Nuevo Básico May-12 |
1 | $ 3.066,50 | $ 400,50 | $ 3.467 |
2 | $ 3.139,00 | $ 417,00 | $ 3.556 |
3 | $ 3.261,00 | $ 433,00 | $ 3.694 |
4 | $ 3.393,50 | $ 450,50 | $ 3.844 |
5 | $ 3.531,00 | $ 469,00 | $ 4.000 |
6 | $ 3.678,50 | $ 488,50 | $ 4.167 |
7 | $ 4.779,50 | $ 634,50 | $ 5.414 |