MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1533/2012
Registros Nº 1228/2012, Nº 1229/2012, Nº 1230/2012, Nº 1231/2012, Nº 1232/2012, Nº 1233/2012 y Nº 1234/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.398.840/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL
ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
(A.B.E.) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 162/163 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 164/165 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS
BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 166/167 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 171/172 del Expediente Nº 1.398.840/10, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
COOPERATIVA LIMITADA (IMFC) por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las partes pactan entre otras condiciones el
pago de una suma no remunerativa por única vez, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme surge de los textos
citados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes, se
corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias de
los mismos.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresaria, obrante a fojas 152/154
del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(A.D.E.B.A.), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.) y la
ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por la parte empresaria,
obrante a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, obrante a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.398.840/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por Ia
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empresaria, obrante a fojas 162/163 del Expediente Nº 1.398.840/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BACS BANCO DE
CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,
obrante a fojas 164/165 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y CABAL
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA por la parte empresaria,
obrante a fojas 166/167 del Expediente Nº 1.398.840/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA
LIMITADA (IMFC), obrante a fojas 171/172 del Expediente Nº
1.398.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los Acuerdos de autos.
ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.398.840/10
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1533/12 se ha tomado
razón de los acuerdos obrantes a fojas 152/154; 155/157; 160/161;
162/163; 164/165; 166/167 y 171/172 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1228/12, 1229/12, 1230/12,
1231/12, 1232/12, 1233/12 y 1234/12 respectivamente. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de
2012, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO,
Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General
Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos IRRERA;
Prosecretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de
Administración; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Aldo ACOSTA,
Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de
Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Pro
Secretaria de Finanzas; Claudia ORMACHEA, Pro Secretaria de
Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI,
Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción
Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO,
Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización;
María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA,
Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional
Buenos Aires; Francisco MELO, Secretario General Seccional Neuquén,
Ramón DE LEON, Secretario General Seccional Concordia, Carlos RODAS,
Secretario General Seccional Salta, Jorge RODRIGUEZ Secretario General
Seccional Rosario, Miguel GUGLIELMOTI, Secretario General Seccional Mar
del Plata, Pablo REGNIER, Danilo MAISLOS, Daniel JIMENEZ, Alberto
IRIARTE, Oscar CHAMORRO, Enrique RAMIREZ, Carlos FABREGAT, Ricardo
FICHI, Gabriel BOSI, César MAYA, Paritarios Nacionales, patrocinados
por el Dr. Francisco ROJAS, y el Dr. Mario DE MAGALHAES representante
de la Cámara Empresaria ABAPPRA Asociación de Bancos Públicos y
Privados de la República Argentina) se reúnen en cumplimiento de la
cláusula 11º del acta acuerdo salarial suscripto el día 17 de mayo de
2012, resolviendo ACORDAR lo siguiente:
Compensación Extraordinaria
Las partes acuerdan el pago —por única vez— de la suma no remunerativa
de pesos un mil quinientos sesenta ($ 1.560.-), sin que ello signifique
reconocimiento de derecho alguno, para todos y cada uno de los
trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan
servicios bajo la denominación Call Center.
La misma será abonada en dos cuotas de pesos setecientos ochenta ($
780.-) cada una. La primera de ellas conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes al mes de julio y la restante
conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto
del presente año.
Teniendo en cuanta el carácter no remunerativo de las presentes sumas
dinerarias, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o
cualquier otra referencia remunerativa.
Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
Aporte Solidario
Resultará de plena aplicación el artículo 8º del acta acuerdo salarial celebrado el día 17 de mayo de 2012.
Homologación
Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial y
el archivo del Expediente N 1.398.840/10.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Julio de
2012, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO,
Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General
Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos
IRRERA; Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS,
Secretario de Administración Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de
Prensa Nacional, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales
Nacional; José LUPIANO, Secretario de Finanzas Nacional; Luis ORTEGA,
Secretario de Cultura Nacional; Cristina MAINO, Prosecretaria de
Finanzas Nacional; Eduardo; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de
Administración Nacional; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas
Nacional; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social Nacional;
Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro
AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO,
Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter REY, Secretario de
Organización Nacional; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión Nacional; Stella MENA, Secretaria de Vivienda Nacional,
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco
MELO, Alfredo ARUANI, Ramón DE LEON, Miguel GUGLIELMOTI, Adrián
MASTRONICOLA, Santiago BALBIN, Guillermo MAFFEO, Inés COSTA RACEDO,
Hugo LAPORTA José María MOLINARI; Mariel IGLESIAS, Claudio MORE y
Roberto MENESES Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr.
Francisco ROJAS, y los señores Cristina EHBRECHT y Juan RINALDI en
representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino
(ADEBA), la señora María Elena DELIGIANNIS, Daniel AGUDO y Pablo
PRINZO, en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina
(ABA), y el señor Hugo FLORES LAZDIN en representación de la Asociación
de la Banca Especializada (ABE), se reúnen en cumplimiento de la
cláusula 14º del acta acuerdo salarial suscripto el día 17 de Mayo de
2012, resolviendo ACORDAR lo siguiente:
Compensación Extraordinaria
Las partes acuerdan el pago -por única vez- de la suma no remunerativa
de pesos un mil quinientos sesenta ($ 1.560.-), sin que esto signifique
reconocimiento de derecho alguno.
El alcance personal del mismo es a todos los trabajadores de jornada
completa, que se encuentren en actividad al momento del pago, hasta la
categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa
), Capataz General (rama Maestranza y Mayordomo General (Rama
Ordenanzas y/o Servicios) excepto aquellas entidades bancarias que por
sus particularidades ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima
categoría de cada una de las ramas establecidas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75. También percibirán la suma de pesos
establecida en el presente acuerdo los trabajadores de Call Center que
cumplan la jornada establecida en el punto 2 a) del acuerdo celebrado
el 26 de noviembre de 2009. Para los trabajadores jornada, reducida
será proporcional al tiempo de trabajo.
La misma será abonada en dos cuotas de pesos setecientos ochenta ($
780.-) cada una. La primera de ellas conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes al mes de julio y la restante
conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto
del presente año.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de las presentes sumas
dinerarias, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o
cualquier otra referencia remunerativa.
Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
Aporte Solidario
Resultará de plena aplicación el artículo 11º del acta acuerdo salarial celebrado el día 17 de mayo de 2012.
Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial y
el archivo del Expediente Nro. 1.398.840/10.
Expediente Nº 1398840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días de julio de 2012,
siendo las 13:05 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana
RODRIGUEZ; en representación de la ASOCIACION BANCARIA, con domicilio
en Sarmiento 341, CABA: el Sr. Sergio PALAZZO, en calidad de Secretario
General Nacional, el Sr. Andrés CASTILLO, en calidad de Secretario
General Nacional Adjunto y Delegado General de la Caja de Ahorro y
Seguro S.A., la Sra. Rosa SORSABURU, en calidad de Secretaria de
Previsión Nacional y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro
S.A.; el Sr. Adrián MASTRONICOLA, en calidad de Secretario General
Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva
de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., e
Inés COSTA RACEDO, en calidad de Prosecretaria de Acción Gremial de la
Seccional Buenos Aires y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro
S.A.; y en representación de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., con
domicilio constituido en Fitz Roy 957, CABA: el Sr. Jorge Alberto
ESPOUEYS, en calidad de Director de Recursos Humanos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, manifiestan que se reúnen en cumplimiento de la
cláusula 16º del acta acuerdo salarial suscripto el día 24 de Mayo de
2012, resolviendo ACORDAR lo siguiente:
Compensación Extraordinaria
Las partes acuerdan el pago —por única vez— de la suma no remunerativa
de pesos un mil ochocientos ($ 1.800.-), sin que esto signifique
reconocimiento de derecho alguno.
El alcance personal del mismo es a todos los trabajadores de jornada
completa, que se encuentren en actividad al momento del pago, hasta la
categoría de Subgerente Departamental de Primera establecidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 y la estructura de categorías
vigentes en la empresa, que reflejan las particularidades propias de
dicha organización. También percibirán la suma de pesos establecida en
el presente acuerdo los trabajadores de Call Center que cumplan la
jornada establecida en el punto 2 a) del acuerdo celebrado el 10 de
diciembre de 2009. Para los trabajadores jornada reducida será
proporcional al tiempo de trabajo.
La misma será abonada en dos cuotas de pesos novecientos ($ 900.-) cada
una. La primera de ellas conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes de julio y la restante conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes al mes de agosto del presente año.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de las presentes sumas
dinerarias, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o
cualquier otra referencia remunerativa.
Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
Aporte Solidario
Resultará de plena aplicación el artículo 13º del acta acuerdo salarial celebrado el día 24 de mayo de 2012.
Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
No siendo para mas, a las 13:40 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1398840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio
de 2012, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI
12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr.
Carlos IRRERA (DNI 20573412), en calidad de Prosecretario de Acción
Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria
General Seccional Buenos Aires y el Sr. Gabriel BOSI (DNI 11.159.627),
Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, con el patrocinio del
Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); en representación del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266,
piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Jorgelina Claudia
ARAUJO (DNI 18.285.264) y el Sr. Carlos Enrique RIOS (DNI 10.504.571),
ambos apoderados, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
se reúnen en cumplimiento de la cláusula 11º del acta acuerdo salarial
suscripto el día 29 de mayo de 2012 en el Expediente Nº 1498456/12,
resolviendo ACORDAR lo siguiente:
COMPENSACION EXTRAORDINARIA
Las partes acuerdan el pago —por única vez- de la suma no remunerativa
de pesos UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560.-), sin que ello signifique
reconocimiento de derecho alguno, para todos y cada uno de los
trabajadores.
La misma será abonada en dos cuotas de pesos SETECIENTOS OCHENTA ($
780.-) cada una. La primera de ellas conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes al mes de julio y la restante
conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto
del presente año.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de las presentes sumas
dinerarias, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o
cualquier otra referencia remunerativa.
ABSORCION
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
APORTE SOLIDARIO
Resultará de plena aplicación el artículo 8º del acta acuerdo salarial
celebrado el día 29 de mayo de 2012 en el Expediente Nº 1498456/12.
HOMOLOGACION
Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial y
el archivo del Expediente Nº 1.398.840/10.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les
comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 15:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1398840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 17:10 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el
Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Nacional,
la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional
Buenos Aires, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional
Viedma, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo
Roberto MERLO (DNI 11.352.356), el Sr. Miguel Angel PATRUNO (DNI
16.936.508)I y la Sra. Elcira Alicia TAYLOR (DNI 16.567.351), miembros
de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr. Darío
MACCIONE, el Sr. Gustavo GUDIÑO, el Sr. Jorge ALVAREZ y el Sr. Oscar
Ariel BELLO (DNI 24.446.756), miembro de la comisión gremial interna
del Banco de Crédito y Securitización S.A, con el patrocinio del Dr.
Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación del BANCO
HIPOTECARIO S.A. y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con
domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Carlos Alberto LOPEZ (DNI 18.280.483), en calidad de
Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr Horacio
José ARECO (DNI 24.030.707).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo
siguiente
Compensación Extraordinaria
Las partes acuerdan el pago —por única vez— de la suma no remunerativa
de pesos un mil quinientos sesenta ($ 1560.-), sin que esto signifique
reconocimiento de derecho alguno.
El alcance personal del mismo es a todos los trabajadores de jornada
completa, que se encuentren en actividad al momento del pago, hasta la
categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa),
Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas
y/o Servicios) de acuerdo al convenio vigente de Banco Hipotecario S.A.
También percibirán las suma de pesos establecida en el presente acuerdo
los trabajadores de Call Center que cumplan la jornada establecida en
el punto 2 a) del acuerdo celebrado el 17 de marzo de 2010. Para los
trabajadores de jornada reducida será proporcional al tiempo de trabajo.
La misma será abonada en dos cuotas de pesos setecientos ochenta ($
780.-) cada una. La primera de ellas conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes al mes de julio y la restante
conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto
del presente año.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de las presentes sumas
dinerarias, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o
cualquier otra referencia remunerativa.
Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
Aporte Solidario
Resultará de plena aplicación el artículo 11º del acta acuerdo salarial celebrado el 6 de Junio de 2012.
Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial y
el archivo del Expediente Nro. 1.398.840 /10.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les
comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual
solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 17:30 horas, se da por finalizado el
acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.
Expediente Nº 1398840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 17:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI
12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, la Sra.
Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos
Aires, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937);
y en representación de CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio
constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI
08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que
acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando
su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
acuerdan lo siguiente:
Compensación extraordinaria
Las partes acuerdan el pago —por única vez— de la suma no remunerativa
de pesos un mil quinientos sesenta ($ 1.560) sin que ello signifique
reconocimiento de derecho alguno, para todos y cada uno de los
trabajadores bancarios de jornada completa, incluidos los trabajadores
que prestan servicios bajo la denominación Call Center.
La misma será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de
agosto de 2012. En atención a la firma del presente acuerdo, se
realizará un anticipo a depositar con fecha 7 de agosto de 2012 de $
780 del mes de julio 2012.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la presente suma
dineraria, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o
cualquier otra referencia remunerativa.
Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
Aporte Solidario
Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario acordado en el
Expediente 1143484/05, se encuentra impedida de realizarlo, como
consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera
comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las
actuaciones 10.183/06 que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo Nº 2.
Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial, y
el archivo del Expediente número 1.398.840/10.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 17:40 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1398840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 17:45 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI
12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, la Sra.
Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos
Aires, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937);
y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
(IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246), apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
en cumplimiento de la cláusula 11 del acta acuerdo salarial suscripto
el día 24 de mayo de 2012, resolviendo ACORDAR lo siguiente:
Compensación extraordinaria.
Las partes acuerdan el pago —por única vez— de la suma no remunerativa
de pesos un mil quinientos sesenta ($ 1.560) sin que ello signifique
reconocimiento de derecho alguno, para todos y cada uno de los
trabajadores bancarios de jornada completa.
La misma será abonada en dos cuotas iguales de $ 780.-; en atención a
la fecha de suscripción del presente acuerdo la cuota del mes julio ya
fue abonada bajo el concepto de “COMPENSACION EXTRAORDINARIA”.
La segunda cuota se abonará conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2012.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de las presentes sumas
dinerarias, las mismas no serán consideradas para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o
cualquier otra referencia remunerativa.
Absorción.
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
Aporte Solidario.
Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19/07/06. (Expediente Nº 1.178.340/06).
Homologación.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 18:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.