MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1535/2012


Registro Nº 1220/2012


Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.618/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.487.618/11, obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; e INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una asignación no remunerativa por única vez, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; e INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresarial, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.487.618/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.487.618/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.618/11

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1535/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1220/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de Diciembre de 2011, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Gabriel Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, y el Sr. Luis MANSILLA, en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Sergio CASELLE en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama Remolques Mecánicos, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”; y por la otra parte las Empresas: ASHIRA S.A. - MARTIN Y MARTIN S.A. UTE (GALU), representada por el Sr. Sebastián INSUA, DNI 29.984.824 en carácter de Gerente de RR HH, con domicilio en la Av. Directorio 1733, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ASEO Y ECOLOGIA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA S.A. - U.T.E. (AESA) representada por el Sr. Alejandro OTERO — DNI 16.395.811 en su carácter de Gerente de RR HH, con domicilio en Tucumán 1321 3º Piso de la Ciudad de Buenos Aires; CLIBA IASA, representada en este acto por el Sr. Marcelo CATALDI — DNI 11.993.987 en su carácter de Gerente de RR HH con domicilio en la calle Alem 1050 9º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ECOHABITAT — EMEPA U.T.E. (NITIDA), representada por el Sr. Jorge MARTINEZ- DNI 12.089.064 en su carácter de Gerente de RR HH, con domicilio en la calle José Barros Pazos 3711 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAIC y F — MARTIN Y MARTIN S.A. — U.T.E. (INTEGRA) representada por el Sr. Ricardo GAMBONI — L.E. 7.837.091 en su carácter de Apoderado, con domicilio en Paseo Colón 505 — 1º piso Oficina 18 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y TTES. OLIVOS S.A. — ASHIRA S.A.- UTE (URBASUR) representada por el Sr. Guillermo PASCUERO — DNI 18.249.161 en su carácter de Gerente de RR HH, con domicilio en la calle Cortajarena 1818 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorguen una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por la recarga de tareas a raíz de los feriados de los días 25 de Diciembre de 2011 y 01 de Enero de 2012 y de los pos feriados de los días 26 de Diciembre de 2011 y 02 de Enero de 2012 en la prestación de sus tareas.

Que las empresas han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Por ello las partes acuerdan que:

PRIMERA: Establecen una ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-), la cual será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas mencionadas en el presente y que se encuentran comprendidos en el CCT 40/89 y Anexos y que presten servicios el día 25 de Diciembre de 2011 en el turno nocturno y Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) a los trabajadores que realicen tareas el día 26 de Diciembre de 2011 en los turnos mañana y tarde.

En idéntico sentido establecen la suma de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-), para los trabajadores que presten servicios el día 01 de Enero de 2012 en el turno nocturno y Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) a los trabajadores que realicen tareas el día 02 de Enero de 2012 en los turnos mañana y tarde.

En ambos caso con obligación de ruta finalizada, en tanto y en cuanto no exceda de la jornada legal de trabajo.

Dicha Asignación extraordinaria será abonada por las empresas conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2011 y de Enero de 2012, respectivamente. Las referidas sumas serán abonadas mediante depósito en la “cuenta sueldo” de los trabajadores.

SEGUNDA: La presente asignación extraordinaria será abonada en forma acumulativa con todos los adicionales que viniera percibiendo en la actualidad. Dicha asignación extraordinaria no podrá ser absorbida por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, y/o premio, y/o aumento que se convenga y/o se disponga por cualquier título en el futuro.

TERCERA: La PARTE SINDICAL manifiesta que, visto el compromiso asumido por la PARTE EMPRESARIA, nada tiene que objetar en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

CUARTA: El presente acuerdo será presentado para su homologación por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

ANEXO C

ROPA E INDUMENTARIA DE TRABAJO:

LAS PARTES ACUERDAN QUE AMSE PROVEERA CON CARACTER OBLIGATORIO LA INDUMENTARIA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE PARA LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.