MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1535/2012
Registro Nº 1220/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.618/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.487.618/11, obra el
Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA
Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y
AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ASHIRA
SOCIEDAD ANONIMA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS; CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES
OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA
SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ECOHABITAT SOCIEDAD
ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; e
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,
INMOBILIARIA Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una
asignación no remunerativa por única vez, conforme los lineamientos
allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y AESA ASEO Y ECOLOGIA
SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA -
MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; CLIBA
INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA
- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA
SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; e INDUSTRIAS
METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y
FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, por la parte empresarial, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del
Expediente Nº 1.487.618/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº
1.487.618/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.618/11
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1535/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1220/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de Diciembre de
2011, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y
DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representado en este acto
por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto,
el Sr. Gabriel Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario Gremial e
Interior, y el Sr. Luis MANSILLA, en su carácter de Secretario Adjunto
de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y
Sergio CASELLE en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama
Remolques Mecánicos, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en
adelante la “PARTE SINDICAL”; y por la otra parte las Empresas: ASHIRA
S.A. - MARTIN Y MARTIN S.A. UTE (GALU), representada por el Sr.
Sebastián INSUA, DNI 29.984.824 en carácter de Gerente de RR HH, con
domicilio en la Av. Directorio 1733, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; ASEO Y ECOLOGIA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA S.A. -
U.T.E. (AESA) representada por el Sr. Alejandro OTERO — DNI 16.395.811
en su carácter de Gerente de RR HH, con domicilio en Tucumán 1321 3º
Piso de la Ciudad de Buenos Aires; CLIBA IASA, representada en este
acto por el Sr. Marcelo CATALDI — DNI 11.993.987 en su carácter de
Gerente de RR HH con domicilio en la calle Alem 1050 9º Piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
ECOHABITAT — EMEPA U.T.E. (NITIDA), representada por el Sr. Jorge
MARTINEZ- DNI 12.089.064 en su carácter de Gerente de RR HH, con
domicilio en la calle José Barros Pazos 3711 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAIC y F — MARTIN Y
MARTIN S.A. — U.T.E. (INTEGRA) representada por el Sr. Ricardo GAMBONI
— L.E. 7.837.091 en su carácter de Apoderado, con domicilio en Paseo
Colón 505 — 1º piso Oficina 18 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
TTES. OLIVOS S.A. — ASHIRA S.A.- UTE (URBASUR) representada por el Sr.
Guillermo PASCUERO — DNI 18.249.161 en su carácter de Gerente de RR HH,
con domicilio en la calle Cortajarena 1818 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorguen una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical por la recarga de tareas a raíz de
los feriados de los días 25 de Diciembre de 2011 y 01 de Enero de 2012
y de los pos feriados de los días 26 de Diciembre de 2011 y 02 de Enero
de 2012 en la prestación de sus tareas.
Que las empresas han expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno
Autónomo de la Ciudad y que son esenciales para el mismo y para los
vecinos de la ciudad.
Por ello las partes acuerdan que:
PRIMERA: Establecen una ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR
UNICA VEZ de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-), la cual será abonada a los
trabajadores en relación de dependencia de las empresas mencionadas en
el presente y que se encuentran comprendidos en el CCT 40/89 y Anexos y
que presten servicios el día 25 de Diciembre de 2011 en el turno
nocturno y Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) a los trabajadores que realicen
tareas el día 26 de Diciembre de 2011 en los turnos mañana y tarde.
En idéntico sentido establecen la suma de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-),
para los trabajadores que presten servicios el día 01 de Enero de 2012
en el turno nocturno y Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) a los trabajadores
que realicen tareas el día 02 de Enero de 2012 en los turnos mañana y
tarde.
En ambos caso con obligación de ruta finalizada, en tanto y en cuanto no exceda de la jornada legal de trabajo.
Dicha Asignación extraordinaria será abonada por las empresas
conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de
2011 y de Enero de 2012, respectivamente. Las referidas sumas serán
abonadas mediante depósito en la “cuenta sueldo” de los trabajadores.
SEGUNDA: La presente asignación extraordinaria será abonada en forma
acumulativa con todos los adicionales que viniera percibiendo en la
actualidad. Dicha asignación extraordinaria no podrá ser absorbida por
ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, y/o premio, y/o
aumento que se convenga y/o se disponga por cualquier título en el
futuro.
TERCERA: La PARTE SINDICAL manifiesta que, visto el compromiso asumido
por la PARTE EMPRESARIA, nada tiene que objetar en tanto de ello no se
derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados
en el presente acuerdo.
CUARTA: El presente acuerdo será presentado para su homologación por la
Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Nueve
(9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.
ANEXO C
ROPA E INDUMENTARIA DE TRABAJO:
LAS PARTES ACUERDAN QUE AMSE PROVEERA CON CARACTER OBLIGATORIO LA
INDUMENTARIA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LA
NORMATIVA VIGENTE PARA LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.