MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1540/2012
Registro Nº 1217/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 49.158/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 128/131 del Expediente Nº 49.158/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE
CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARÍ, la ASOCIACION CITRICULTORES
UNIDOS (MONTE CASEROS), la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la
CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION
DE CITRICULTORES DE MOCORETÁ y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y
EMPACADORES DE FEDERACION, ratificado a foja 145 por la ASOCIACION DE
CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 217/93, conforme surge de los términos y contenido del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 128/131
del Expediente Nº 49.158/12, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA
FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARÍ, la
ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la ASOCIACION DE
CITRICULTORES DE CONCORDIA, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL
NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETÁ y la
ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION, ratificado a
foja 145 por la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante y acta complementaria obrante a fojas
128/131 y 145 del Expediente Nº 49.158/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 217/93.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 49.158/12
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1540/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/131 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1217/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA Nº 83/2012
COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93
En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 09:20
horas del día VEINTIUNO (21) de MAYO de 2012, en sede de la Delegación
Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº 487 2° Piso de la ciudad de
Concordia, provincia de Entre Ríos, se procede a la apertura del acto
en el marco de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO 217/93, con la presencia de los funcionarios actuantes: el
señor Delegado Regional Concordia, D. Juan C. BOLADERES —en su carácter
de Presidente— con la asistencia de los funcionarios: Prof. Gabriel R.
ORCELLET y Dres. María Alejandra NAVARRO y Guillermo Agustín SATALIA
MENDEZ.
En representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, se
encuentran presentes: el señor Domingo Alcides CAMEJO, la Señorita
Dionisia Apolinaria ONETTO, el Señor Hugo Orlando DE LOS SANTOS y el
Dr. Gonzalo Federico DEL VALLE en su carácter de Apoderado.
Por el sector de los empleadores se encuentran presentes: el Dr.
Mariano CAPRARULO y el Señor Enrique YELIN por la Cámara de
Exportadores del Citrus del N.E.A., el Dr. Jorge N. SOSA por la
Asociación de Citricultores de Concordia; el Héctor Ramón TOLLER por la
Asociación de Citricultores y Empacadores de Federación; el Lic. Jorge
Waldo WALTHER por la Asociación de Citricultores y Empacadores de
Chajarí;” el Cdor. Javier Osvaldo SALVAY por la Asociación de
Citricultores de Mocoretá y Lic. Analía Teresita BATALLA por la
Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros.
Se encuentra ausente con aviso: la Asociación Citricultores “VILLA DEL ROSARIO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, atento el orden
del día: 1- Empresas de Servicios problemática, regulación,
responsabilidad de los tomadores de servicios, falta de aportes y
contribuciones y de pago de la cuota sindical. 2- Nueva escala salarial
para Zafra 2012. 3- Categorías Laborales. 4- Otros temas que puedan
surgir de las reuniones a llevarse a cabo.
Acto seguido, respecto al Punto 2) Nueva escala salarial para Zafra
2012, en uso de la palabra el Sr. Héctor Ramón TOLLER expresa: que su
asociación le ha dado el mandato de ofrecer un aumento del 18%, de la
siguiente manera: un 10% a partir del 2 de Mayo y un 8% a partir de
Julio no acumulativo y no remunerativo.
En uso de la palabra, el Dr. Mariano CAPRARULO propone diferenciar
salarios para la actividad de exportación y para el mercado interno.
En uso de la palabra, el Lic. WALTHER, por la Asociación de
Citricultores de Chajarí, expresan que ofrecen un 20% de aumento, a la
que adhieren los representantes de las Asociaciones de Concordia y de
Monte Caseros.
Por su parte, el representante de la Asociación de Mocoretá, manifiesta
que la asociación que representa le dio el mandato de ofrecer un 18% de
aumento, pudiendo acercarse al 20% en julio/agosto.
Por su parte, en uso de la palabra, el Sr. CAMEJO, en representación de
la entidad sindical expresa que tiene un mandato de aceptar un 25% de
aumento, y que ante las propuestas recibidas deben consultar con el
cuerpo de Delegados.
En uso de la palabra, el Sr. YELIN expresa que en un intento
conciliador, pueden ofrecer un 10% en
mayo no acumulativo, un 8% en julio no acumulativo y un 4% en
septiembre acumulativo, todo ello no remunerativo.
La entidad sindical, propone un 12% en mayo y un 12% en julio no remunerativo y no acumulativo.
Luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan APROBAR lo siguiente:
Primero: Fijar un incremento del VEINTE y TRES PORCIENTO (23%), en
todas las categorías de la escala salarial de la actividad aprobada en
el año 2011, en forma escalonada, pagadero de la siguiente manera: un
DIEZ PORCIENTO (10%) no acumulativo sobre los haberes liquidados en la
primer quincena de mayo del año 2012, lo que se abonará dentro de los
diez días hábiles de la firma del presente acuerdo, un OCHO PORCIENTO
(8%) no acumulativo que se abonará con los haberes de julio de 2012, y
un CINCO PORCIENTO (5%) no acumulativo que se abonará con los haberes
correspondientes al mes de agosto de 2012.
Segundo: Que el incremento acordado precedentemente reviste el carácter
de NO REMUNERATIVO, lo que pasará a ser remunerativo a partir del 02 DE
MAYO de 2013.
Tercero: Que dicho incremento será aplicado para la liquidación del
Sueldo Anual Complementario, Vacaciones y Fin de Zafra e inclusive los
días feriados. Dicho porcentaje se considerará REMUNERATIVO solamente
para los siguientes conceptos: cuota sindical y/o contribución
solidaria y aportes y contribuciones a la obra social.
Cuarto: Las partes convienen que los valores acordados se abonarán a
partir de las fechas precitadas, independientemente de la homologación
que encare este Ministerio.
Quinto: Los incrementos salariales otorgados por esta mesa paritaria
absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento legal o
dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
En uso de la palabra, el Señor TOLLER, como representante de
productores chicos quiere dejar constancia que con el presente acuerdo
el sector que representa se va a resentir, y que va a ser imposible
hacerle frente a las obligaciones laborales. Por lo que solicita a la
entidad sindical y al MTESS para que en un futuro en forma conjunta
podamos realizar negociaciones a nivel nacional para mejorar la actual
situación.
Acto seguido, en relación a los restantes puntos del orden del día, los
presentes expresan que continuarán con su tratamiento en las próximas
reuniones a realizarse.
A tal efecto, los presentes manifiestan que comunicarán a esta
Delegación la fecha que se acuerde para realizar la próxima reunión, de
lo que se dan por notificados los presentes en este acto.
Con lo que no siendo para más y siendo las 12:15 horas, se da por
terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes,
firmando para constancia por ante los funcionarios actuantes que
certifican.
ANEXO I
Escalas Personal de Cosecha y Empaque de Frutas C.C.T. 217/93
Incremento no remunerativo conforme a Acta Acuerdo Nº 83 - 21/05/2012
| Anterior | c/haberes Mayo/12: 10% No remunerativo No Acumulativo | c/haberes Julio/12: 8% No remunerativo No Acumulativo | c/haberes Agosto/12: 5% No remunerativo No Acumulativo |
Categorías | Jornal | Mensual | Jornal | Mensual | Jornal | Mensual | Jornal | Mensual |
|
| Increm. | Increm. | Increm. | Increm. | Increm. | Increm. |
PERSONAL DE EMPAQUE |
I | Capataces Capataz de playa de Carga y Descarga Conductor de Camión | $ 117,90 | $ 2.711,96 | $ 11,79 | $ 271,20 | $ 21,22 | $ 488.16 | $ 27,11 | $ 623.76 |
|
II | Oficial embalador Armador de cajones Oficial de mecánica y mantenimiento Conductor de montacargas y/o tractor | $ 113,32 | $ 2.606,42 | $ 11,33 | $ 260,64 | $ 20,40 | $ 469,15 | $ 26,07 | $ 599,47 |
|
III | Oficial
embalador de 2º Alambrador - empapelador Medio oficial de mecánica y
mantenimiento Sunchador de cajones o pallets Clasificador puntero | $ 108,99 | $ 2.506,70 | $ 10,90 | $ 250,67 | $ 19.62 | $ 451,21 | $ 25,07 | $ 576,55 |
|
IV | Aprendiz
de embalador Clasificador a mano y/o a máquina Alambrador-empapelador
de 2º Carretillero Peón general de playa de ferrocarril Peón calificado
Sereno Controlador y/o romaneador Cocinero | $ 105.09 | $ 2.416,80 | $ 10,51 | $ 241,68 | $ 18,92 | $ 435,02 | $ 24,17 | $ 555,86 |
|
V | Aprendiz de Clasificador a mano y/o a máquina Peón mecánica y mantenimiento Peón general | $ 101,58 | $ 2.336,21 | $ 10,16 | $ 233,62 | $ 18,29 | $ 420,52 | $ 23,37 | $ 537,33 |
|
PERSONAL DE COSECHA |
I | Cosechador o recolector | $ 101,45 | $ 2.333,30 | $ 10,15 | $ 233,33 | $ 18,27 | $ 419,99 | $ 23,34 | $ 536,66 |
II | Carrero Tractorista y/o tractoelevadorista | $ 105,26 | $ 2.420,87 | $ 10,53 | $ 242,09 | $ 18,95 | $ 435,76 | $ 24,21 | $ 556,80 |
|
III | Cocinero | $ 109,39 | $ 2.515,96 | $ 10,94 | $ 251,60 | $ 19,69 | $ 452,88 | $ 25,16 | $ 578,68 |