MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1518/2012
Registro Nº 1195/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.521.119/12, agregado como foja 571
al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado texto convencional, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con
las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional y escalas salariales acompañadas;
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.521.119/12, agregado como foja 571 al Expediente Nº 1.202.785/07,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/6 del Expediente Nº 1.521.119/12, agregado como foja 571 al
Expediente Nº 1.202.785/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 86/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.202.785/07
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1518/12 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/6 del expediente
Nº 1.521.119/12 agregado como fojas 571 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1195/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Agosto de 2012,
por una parte, UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada por Pedro Victorio Zambelletti,
Secretario General, Adrián Allende, Secretario Adjunto, Pablo Carrizo,
Delegado General de AKZO NO9BEL ARGENTINA, Fabián Espíndola, Delegado
General de DISAL SA, Andrés Román, Delegado General de PRODUCTOS VENIER
SA, Juan Manuel Vidoret, Delegado General de SITEX SRL, Juan Cruz
Varela, Subdelegado de RESIMAX SA, Héctor Herrera, Subdelegado de BASF
SA, Mariano Papeschi, Subdelegado de SINTEPLAST SA, Aurelio Martínez
Eiras, Asesor Gremial y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor Legal, y por la
otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los
señores Martín Sila Monsegur, Rolando Sanfelippo, Fernando
Strejilevich, Luis Ramírez Bosco y Gustavo Cataldi, en expediente Nº
1.488.356/2012 o el que corresponda, arriban al siguiente acuerdo
salarial:
1. Los salarios del personal comprendido en el cct 86/89 tendrán un
incremento sobre básicos de convenio vigentes al 31/12/2011 incrementos
que se harán efectivos al 01/08/2012 y al 01/11/2012, hasta los valores
que figuran en las planillas salariales para cada una de esas fechas,
que se adjuntan al presente como parte integrante del acuerdo;
2. El adicional convencional por antigüedad se incrementa a $ 52 por mes por cada año de servicio, a partir del 01/08/2012.
3. Se establece el pago de una suma fija remunerativa, por única vez,
para cada trabajador de $280, a abonarse conjuntamente con los haberes
de agosto 2012. Esta suma se identificara en los recibos de haberes
como articulo 3° convenio 2/8/12.
4. Los aumentos pactados en este acuerdo y la suma adicional
establecida en la cláusula 3, se absorberán hasta su concurrencia con
los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad y
que se hubiesen pactado con la representación sindical correspondientes
al año 2012, conforme a los términos de las respectivas actas que
contemplen su otorgamiento. Los aumentos voluntarios serán absorbidos
en tanto se hayan abonado a partir del 01 de enero de 2012. Las escalas
salariales pactadas que figuran en los anexos, absorben en su totalidad
los adicionales remuneratorios pactados en el acuerdo del 26/12/11,
aclarado el 21/03/12.
5. Las empresas que ya pagasen remuneraciones mayores que las aquí
pactadas, no deberán reliquidar administrativamente las remuneraciones
correspondientes a períodos ya abonados. Sin embargo, en caso de duda,
la representación gremial podrá solicitar la reliquidación de los
salarios al sólo efecto de la constatación de los pagos efectuados.
6. La vigencia del presente acuerdo es desde el 01 de enero de 2012 al
31 de enero de 2013, sin perjuicio de continuar abonándose tales
aumentos más allá de esta última fecha.
7. Las partes acuerdan reunirse durante la primera semana del mes de
diciembre de 2012, para considerar las remuneraciones convencionales
para el año 2013. Durante la vigencia del presente, las partes se
comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de evitar todo
conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya
sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la
autoridad administrativa.
8. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Dado en tres ejemplares, para constancia.
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
VIGENCIA A PARTIR DE 01 ENERO 2012 AL 31 DE ENERO 2013
SALARIOS BASICOS POR HORA |
Categorías | Valor Hora 01/08/2012 | Valor Hora 01/11/2012 |
Categoría 11 | 22,57 | 24,07 |
Categoría 12 | 23,28 | 24,84 |
Categoría 13 | 24,21 | 25,82 |
Categoría 14 | 25,18 | 26,86 |
Categoría 15 | 26,22 | 27,96 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO |
Categorías | Valor Hora 01/08/2012 | Valor Hora 01/11/2012 |
Categoría 21 | 25,18 | 26,86 |
Categoría 22 | 26,22 | 27,96 |
Categoría 23 | 27,65 | 29,49 |
Categoría 24 | 28,69 | 30,60 |
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ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá por quincena | 26,00 | 26,00 |
SALARIOS BASICOS MENSULAES CHOFERES Y ACOMPAÑANTES |
Categorías | Valor Mensual 01/08/2012 | Valor Mensual 01/11/2012 |
Ayudante de Chofer | 4.507 | 4.807 |
Acompañante con Registro | 4.666 | 4.977 |
Chofer de Inter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia | 5.034 | 5.370 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio | 5.237 | 5.586 |
SERENOS,
PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION,
SUBCAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE
LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES. |
Categorías | Valor Mensual 01/08/2012 | Valor Mensual 01/11/2012 |
Sereno | 4.845 | 5.168 |
Portero | 5.034 | 5.370 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación | 5.914 | 6.308 |
Categorías | Valor Mensual 01/08/2012 | Valor Mensual 01/11/2012 |
Encargado | 5.914 | 6.308 |
Subcapataces | 5.914 | 6.308 |
Encargado de Portería | 6.102 | 6.509 |
Encargado Práctico de Laboratorio | 6.102 | 6.509 |
Encargado de Administración | 6.102 | 6.509 |
Capataces | 6.102 | 6.509 |
Supervisores | 6.298 | 6.718 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS |
Categorías | Valor Mensual 01/08/2012 | Valor Mensual 01/11/2012 |
Categoría 41 | 4.666 | 4.977 |
Categoría 42 | 4.845 | 5.168 |
Categoría 43 | 5.034 | 5.370 |
Categoría 44 | 5.237 | 5.586 |
Categoría 45 | 5.606 | 5.980 |
PERSONAL LABORATORIO |
Categorías | Valor Mensual 01/08/2012 | Valor Mensual 01/11/2012 |
Categoría 31 | 4.666 | 4.977 |
Categoría 32 | 4.845 | 5.168 |
Categoría 33 | 5.034 | 5.370 |
Categoría 34 | 5.237 | 5.586 |
TECNICOS QUIMICOS |
Categorías | Valor Mensual 01/08/2012 | Valor Mensual 01/11/2012 |
Categoría 35 | 5.237 | 5.586 |
Categoría 36 | 5.606 | 5.980 |
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS |
Categorías | Valor Mensual 01/08/2012 | Valor Mensual 01/11/2012 |
Categoría 25 | 5.237 | 5.586 |
Categoría 26 | 5.422 | 5.783 |
Categoría 27 | 5.606 | 5.980 |
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS |
Categorías | Valor Mensual 01/08/2012 | Valor Mensual 01/11/2012 |
Inicial | 5.237 | 5.586 |
Al Año | 5.606 | 5.980 |
A los dos Años | 5.914 | 6.308 |
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ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa, el personal mensualizado percibirá la suma de | 52 | 52 |
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CORREDORES
Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas
para los corredores y viajantes de la industria. |
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Categorías | Valor Mensual 01/08/2012 | Valor Mensual 01/11/2012 |
Inicial | 4.574 | 4.879 |
A los dos años | 4.690 | 5.003 |
A los cinco años | 4.864 | 5.188 |
A los diez años | 5.053 | 5.390 |
A los quince años | 5.294 | 5.647 |
A los veinte años | 5.525 | 5.893 |